Sentencia nº 252Z-1A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 9 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz |
Número de Sentencia | 252Z-1A3-16 |
Sentido del Fallo | CONDENATORIA |
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.- SENTENCIA dictada en la causa 252Z-1A3-16 , seguida a H.F.S. , de cuarenta y tres años de edad, soltero, radiotécnico, residente en Cantón […], Caserío […], jurisdicción de S.N., quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número […], acusado del delito calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA (art. 201 Pn.) en perjuicio de los menores [...] y [...] todos de apellidos [...], representados legalmente por su madre señora F. DE J.P.R.
Con base en los Art. 52 y 53 Pr.Pn., fue conocida de manera unipersonal por el J.J.M.H.I., asistido por el Secretario de Actuaciones, Licenciado R.A.E.M.. Actuaron, en representación de la Fiscalía General de la República la Licenciada J.D.C.V.M. y como Defensor Público el Licenciado JAIME ESCALANTE HERNANDEZ.
No se suscitaron incidentes que resolver.
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HECHOS IMPUTADOS, TEORÍA DEL CASO E INTRODUCCIÓN DE PRUEBA.
Los hechos por los que la Fiscalía acusó y por los que la Jueza Instructora abrió a juicio son los siguientes hechos:
De acuerdo a diligencias tramitadas en la Procuraduría Auxiliar de esta Ciudad, Unidad de Defensa de la Familia, N. y Adolescencia de Zacatecoluca, registradas bajo el número 763-F5-2007, promovido por la señora F.D.J.P.R., en Contra el señor H.F.S., este se comprometió tal como se consigna en el acta de las doce horas y treinta minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil siete, al pago de NOVENTA DOLARES MENSUALES ( $90.00), a favor de sus menores hijos [...] y [...], en concepto de cuota alimenticia y doble cuota en el mes de Diciembre de cada año, en concepto de aguinaldo, incurriendo en mora dicho imputados desde el mes de Junio del año dos mil doce a J. del año dos mil catorce, ascendiendo la mora a la cantidad de DOS MIL TRESICENTOS CUARENTA DOLARES ( $2,340.00).
En la vista pública la representación F. ratificó la base fáctica expuesta en su escrito de acusación; en los alegatos de cierre aseguró que la evidencia documental y la declaración de la testigo, acreditaron los hechos y la participación del acusado en los mismos, razón por la cual
delito en el Art. 201 del Código Penal, la cual oscila entre 24 a 48 fines de semana de arresto, así como el pago de en concepto de responsabilidad civil.
La Defensa Técnica por su parte manifestó que basaría su defensa en la contradicción de la prueba de cargo. En los alegatos de cierre solicitó un fallo apegado a derecho.
Para acreditar su caso, la representación F. hizo desfilar los siguientes medios de prueba:
PRUEBA TESTIMONIAL.
Declaración de la señora F.D.J.P.R., quien al ser identificada manifestó ser de treinta y seis años de edad, soltera, ama de casa, Cantón […] de S.N., y ante preguntas de la representación fiscal manifestó: Que está aquí por defender el derecho de sus tres hijos [...] y [...]; que el padre de ellos es H.F.S.; que no están juntos con el papá de sus hijos; que él no ha respondido como padre desde hace varios años; que anteriormente se acercaba a los niños pero cuando el llegaba los niños le decían que necesitaban dinero y él les decía que si querían dinero los iba a llevar a trabajar y una vez los llevó a trabajar de cortar caña; que los niños son de la edad de diecisiete, dieciséis y trece años; que últimamente les ha dado poco, que cuando van a visitar a la mamá de él, ella les da alguna gallina para ayudarles, una vez le dio diez dólares a la niña, pero a escondidas del acusado porque él se enoja porque les ayuda; que él dice que a la fuerza nunca lo van a hacer que dé; cuando los niños le dicen que necesitan un dólar, él les dice que necesita dos; que ella no sabe si él trabaja, pero los niños dicen que si lo han visto trabajando, que él es radiotécnico, pero por no ayudarles ha dejado de trabajar. Ante preguntas del defensor la testigo manifestó: que este proceso lo ha tenido desde el año dos mil siete y lo ha abandonado dos veces en dos mil once y en dos mil catorce, que él ya no aportó sino hasta el dos mil diez.
PRUEBA DOCUMENTAL.
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Oficio número 340/D/2013, suscrito por la Procuradora General de la República de esta ciudad, L.M.J.P.H., en el cual manifiesta que el señor H.F.S., adeuda cuota alimenticia de los meses de junio de dos mil doce a julio de dos mil catorce, mas aguinaldos, la cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES. Fs. 4
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Certificación de diligencias emitida por la Procuradora Departamental La Paz de la Procuraduría General de la República. En esta constan las diligencias tramitadas en dicha
donde se encuentran las Partidas de Nacimiento de los menores víctimas, siendo estas las siguientes: a) Partida número [...], donde consta que...
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