Sentencia nº 137-2-16 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia137-2-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR , a las quince horas y treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal N° 137-2-16 , diligenciado contra R.E.T.M. quien al interrogatorio de identificación manifestó ser de treinta años de edad, que nació en Nejapa San Salvador, el veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de […] (sobreviviente) y […] (fallecido), estudios hasta octavo grado, acompañado con […], tiene dos hijos, trabaja de Auxiliar de Albañil, con ingresos de ocho dólares diarios, residente en Nejapa, Cantón […], Calle […], Sector […], frente al pozo de Anda, allí vivía con su madre, su hermanos, su padrastro, su compañera de vida y su hijo; quien se le procesó por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 346-B Código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA .

Vista pública unipersonal presidida por la S.J. A.M.C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: en calidad de fiscal auxiliar el Licenciado O.E.M.G. como defensora pública del imputado RICARDO ERNESTO T.

M. la Licenciada C.E.R.B. todos abogados de la República, mayores de edad y del domicilio de esta ciudad.

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

Los hechos atribuidos al imputado según acusación fiscal son los siguientes: ““Según acta de detención en flagrancia el hecho sucede el día cuatro de enero de dos mil dieciséis, a las once horas con diez minutos, en calle principal de la colonia calle vieja, sector uno frente al pozo de Anda, del rio S.A., del Municipio de N., departamento de San Salvador. En momentos que realizaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad a bordo del equipo policial cero uno guion tres tres seis cero (01-3360), específicamente sobre la calle principal de la colonia calle vieja, sector uno, observan a un sujeto que estaba parado sobre la calle y al ver la presencia policial actuó de forma nerviosa por lo que los agentes deciden intervenirlo enviándoles comandos verbales de alto a lo cual no mostro resistencia pero al realizarle un cacheo personal sobre sus ropas específicamente a la altura de su cintura parte

gris de acero inoxidable con cacha de plástico color café, serie […]) de fabricación alemana y conteniendo en su tambor cuatro cartuchos que en su base se lee “x súper” y al preguntarle si contaba con permiso para portarla o matricula del arma, este manifestó que no, razón por la cual se le hace saber los motivos de su detención así como los derechos y garantías que la ley le confiere”.

CONSIDERANDO:

CUESTIONES INCIDENTALES

No quedaron incidentes pendientes de resolver para el momento de la redacción de la presente sentencia.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar a los imputados el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día cuatro de enero de dos mil dieciséis en la Calle vieja, sector uno frente a pozo de Anda Municipio de Nejapa Departamento de San Salvador; además de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de TENENCIA PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, atribuido al encartado R.E.T.M., es un delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL

De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el

regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Paz Pública, el Ministerio Público Fiscal no ha ejercido la acción civil por ser delitos de contenido abstracto o difuso indeterminado en cuanto al sujeto pasivo, y tampoco fue aperturado el caso en el orden civil, únicamente en el orden penal, por lo que no se hará pronunciamiento.

I.F.D. PRUEBA DE CARGO

A. Prueba testimonial .

Se contó con la declaración de los testigos siguientes:

El testigo F.M.S.E. quien rindió su declaración en Audiencia de Vista Pública y en lo medular sobre los hechos manifestó ser de treinta y cinco años de edad, acompañado, ser agente de la Policía Nacional Civil, del domicilio de S.I.I., departamento de Sonsonate, A preguntas de fiscalía manifestó: que esta destacado en el Puesto Policial de Nejapa desde hace un poquito más de dos años, que en estos dos años ha recibido seminarios y capacitaciones orientadas a las funciones de su trabajo, que ha recibió aproximadamente unas tres capacitaciones, que sabe que se encuentra en la audiencia como testigo, testigo de un caso de una remisión que realizó en ese Puesto Policial, que la remisión la hizo el cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, perdón el cuatro de enero de dos mil dieciséis, la realizó en el municipio de Nejapa, la dirección exacta del procedimiento era en Calle Principal, C. vieja, sector uno, que la realizo a las once a once diez de la mañana aproximadamente, que el procedimiento era que realizaban patrullaje preventivo en ese sector, y es el sector de responsabilidad, y cuando iban patrullando observaron a un sujeto, era un sujeto alto, complexión delgada en ese entonces tenía pelo largo sino se equivoca y estaba parado sobre la Calle, sobre la Calle que conduce a C.V. del sector uno, era en la Calle Principal que conduce a C.V. sector uno a la altura del rio S.A., el resultado del procedimiento fue que observaron a un sujeto parado, lo registraron y le dan comandos verbales, encontrándole a la altura de la cintura, que observó a un sujeto que estaba parado sobre la calle, que lo intervienen porque les pareció un poco sospechosa, que le encontraron un arma de fuego, que el tipo de arma era un revolver, que el

posterior a que le incauta el arma lo que hacen es llevarlo a la unidad policial y se hizo la remisión por el delito de Tenencia portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego, que en el procedimiento la acompañaba una compañera de nombre R.N.F., que esta destacada en el puesto policial de N., que andaban patrullando en el equipo cero uno treinta y tres sesenta. A preguntas de la defensa manifestó: que su apellido es S.E., que el equipo policial es un vehículo, que el vehículo lo conducía otro compañero, que la persona que interceptaron estaba en la orilla de la Calle, parado sobre la calle, a esta persona ya la conocía anteriormente, que algunas veces llegaban a la casa de él, que habían llegado a la casa de él como estaba recién salido de un penal, tenían conocimiento que a veces llegaban cipotes allí también miembros de la misma pandilla, que cuando llegaban no entraban a su vivienda, que cuando llegaban los recibía él, que esta persona vive con sus papas y su compañera de vida, que quien realiza la captura de esta persona el día cuatro de enero, el día del hecho, la captura la realiza su persona, y quien lo requisa es su persona, exactamente el arma la tenía a la altura de la cintura, por delante, no recordaba la vestimenta del sujeto.

Se tuvo por prescindido de la testigo R.N.F., por parte de la suscrita J. ya que fue admitida en el Auto de Apertura a Juicio con un nombre diferente al que aparece en el documento único de identidad personal con lo cual, estuvo de acuerdo la defensa.

B. P. documental

Se incorporaron de conformidad al artículo 248 del Código Procesal Penal, por medio de

lectura parcial por acuerdo de las partes y la Suscrita Juez, los medios de prueba documental siguientes:

  1. Acta de captura del imputado R.E.T.M., levantada en la calle principal de la Colonia Calle Vieja sector uno frente al pozo de anda del rio San Antonio del Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, a las once horas con diez minutos del día lunes cuatro de enero del año dos mil dieciséis, suscrito por los agentes F.M.S.E., y R.N.F., asignados al puesto policial de N.. fs 6

  2. Diligencias de Ratificación de secuestro dictadas por el Juzgado de Paz de Nejapa a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de enero de dos mil dieciséis de un arma de fuego tipo revolver marca Arminius, calibre veintidós, pavón color gris de acero inoxidable, con cacha de plástico color café, serie tres cero seis siete dos cinco con cuatro cartuchos para la

  3. Acta de abstención y nombramiento de defensor, levantada en la Procuraduría General de la República de Apopa, a las dieciséis horas con quince minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciséis. Suscrito por la defensora Reina Esperanza Elías Lemus, juntamente con el investigador. FS. 12

  4. Informe del Ministerio de Defensa de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis suscrito por el Cnel, Art. D.J.M.B.H.D. de Logistica del MDN en el que consta que según base de datos que para tal efecto lleva esa Dirección informa que R.E.T.M., no posee licencia para el uso de armas de fuego...

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