Sentencia nº 48-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
Número de resolución48-3-2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

48-3-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día once de agosto de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal número 48-3-2016 , en audiencia de la Vista Pública Unipersonal, constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, Licenciado M.M.M., por quien fue presidida de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra del imputado M.E.R.. Gonzalez., de sesenta y dos años de edad, nació en Durango, Uruguay el trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de […], ambos fallecidos, casado con […], tiene dos hijos, es economista y maestro en descentralización, por lo cual tiene ingresos promedios de seis mil quinientos dólares mensuales, depende de él su hijo menor […], su hijo, vive en Colonia […], Avenida […] No. […], Residencial […] San Salvador; acusado por los delitos de calumnia y difamación previsto y sancionado en los artículos 177 y 178 del Código Penal en perjuicio del honor de A.V.A.. de E..

Han intervenido como partes procesales, en calidad de acusadores los licenciados L.H.Q.N. y R.A.M.D., y en calidad de defensores particulares del acusado los licenciados B.M. de L.G. y R.C.C.H. ; todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

Hechos objeto de juicio

Según consta en acusación particular: “[…]

  1. Antecedentes

    Mediante Decreto Ejecutivo N° 1 de fecha 2 de junio de dos mil catorce se introdujeron modificaciones al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, destacando en lo pertinente para esta relación de hechos la creación de la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción

    Mediante Acuerdo N° 32 de la Presidencia de la República se nombró como S. de dicha Oficina de la Presidencia a partir del dos de junio de dos mil catorce al ahora acusado M.E.R.G..

    Dicha Secretaria, desde sus orígenes, ha sido creada otorgándole atribuciones que son propias de otras instituciones del Estado, y que ya están determinadas de forma expresa en la Constitución de la República, lo cual permite recelar de entrada acerca de la legitimidad de la

    Así para el caso, el Alt 53-E del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (reformado) establece:

    La Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción (SPCTA) estará a cargo de un S. nombrado por el P. de la República, quien trabajará por fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanía a instituir instancias, mecanismos y procedimientos de transparencia en la gestión del gobierno central, coordinando la deliberación pública con las diferentes Instituciones Autónomas del gobierno y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas, y la prestación de servicios y sentar las bases para una democracia con más participación ciudadana. La Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción tendrá las siguientes atribuciones:

    (...)

    f) Recibir las diferentes quejas de la ciudadanía, documentarse y analizar los indicios de irregularidades que se estuvieren presentando o se hubieren presentando en las instituciones del Órgano Ejecutivo, a efecto de hacerlas del conocimiento de las instancias correspondientes. Para tales efectos, podrá solicitar la colaboración de las referidas instituciones, a través de sus respectivas Unidades de Auditoría Interna, mismas que constituirán la denominada Red de Auditores Internos RAI, del Órgano Ejecutivo

    .

    Como se aprecia fácilmente, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo otorga a dicha Secretaría facultades que son propias de otras instituciones estatales (documentarse y analizar los indicios de irregularidades, que equivale a decir investigar actos de corrupción, y que es una facultad exclusiva de la F.ía General de la República), pero al margen de lo anterior, es importante dejar sentado que, en todo caso, al tener conocimiento de que se ha cometido o se está cometiendo alguna actuación irregular que pueda dar lugar a una responsabilidad administrativa o incluso penal por parte de algún funcionario público, la única facultad legítima que tiene el S. de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción - como cualquier otro funcionario público - es la de poner en conocimiento de las “instancias correspondientes”, llámese Corte de Cuentas o F.ía General de la República tales hechos, para que sean estas instancias, las que dentro del marco de sus respectivas atribuciones legales, determinen si ha existido o no alguna responsabilidad.

    Lo anterior es importante, porque desde ya delimita el alcance de las facultades del

    otra actuación de parte de él (por ejemplo, dedicarse a hacer señalamientos en contra de algún funcionario ante diversos medios de comunicación, sin tener ningún sustento para ello), cae fuera de cualquier marco o cobertura legal para el referido S..

    b) Sobre el Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos en Sectores Productivos Estratégicos (FECEPE).

    En diciembre de 2004, el entonces P. de la República E.A.S., presentó a la Asamblea Legislativa, por medio de los Ministros de Hacienda y de Economía, G.L.S. y Y.M. de G., respectivamente, el proyecto de decreto que permitiera la creación del Fideicomiso Especial para la Creación de Empleos en Sectores Productivos Estratégicos, por sus siglas, FECEPE.

    La Asamblea Legislativa, por Decreto N° 565 del 22 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2004, aprobó la creación de FECEPE.

    Es importante mencionar, que como características del fideicomiso aprobado, según la ley mencionada, el objeto de FECEPE era brindar apoyo temporal para asegurar el establecimiento e inicio de operaciones de inversiones en sectores productivos estratégicos que generaran empleo.

    En virtud de la mencionada ley, se autorizó la creación del fideicomiso, en el que el Ministerio de Economía sería el fideicomitente, es decir, quien entregaría los fondos; el Banco Multisectorial de Inversiones, BMI, sería el fiduciario, es decir, el administrador de los fondos; y las empresas serían los fideicomisarios, es decir, los beneficiados.

    El BMI, como fiduciario, haría las transferencias de fondos a los eventuales beneficiarios.

    Según la ley citada, las condiciones que debían cumplirse para que procedieran las transferencias serían establecidas por el P. de la República en el Reglamento de la ley.

    Por medio de dicha ley se encomendó al P. de la República elaborar el Reglamento de la ley, el que debería contener, entre otras cosas, indicación de los instrumentos de apoyo a las empresas, condiciones para el uso de los fondos, obligaciones de los beneficiados.

    En cumplimiento del mandato legislativo, el entonces P. de la República, E.A.S., creó el Reglamento de Funcionamiento del FECEPE, en virtud de Decreto N° 3 del 21 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial del 26 de enero de 2005.

    autenticidad legal al haber sido refrendado por el entonces Ministro de Hacienda, G.L.S. y la entonces Ministra de Economía, Y.M. de G..

    En virtud de dicho Reglamento se regularon las OBLIGACIONES de cada una de las partes, así: - Las del fideicomitente (Ministerio de Economía) consistían en constituir el fideicomiso, transferir los fondos y hacer las modificaciones necesarias al fideicomiso. - Las del fiduciario (Banco Multisectorial de Inversiones) consistían en destinar los recursos humanos, operativos y financieros necesarios para el funcionamiento; mantener cuenta y registros contables; elaborar informe operativo anual y presentarlo al Ministerio de Economía; supervisar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas beneficiadas; contratar las auditorías externas. - Las de los fideicomisarios (distintas empresas) consistían en mantener los puestos de trabajo y producción salvo fuerza mayor, utilizar los beneficios para efectuar las inversiones; y restituir los beneficios en caso de incumplimiento

    Asimismo, el Reglamento reguló lo relativo a las actividades beneficiadas, definió lo que debía entenderse por sectores productivos estratégicos, las clases de beneficios a otorgarse y los criterios de clasificación.

    Aquí es importante mencionar que el Reglamento creó el Comité C., encargado de analizar las solicitudes presentadas, cotejarlas con la normativa aplicable y determinar los beneficios para el país de las inversiones, para luego aprobarlas o improbarlas.

    Dicho Comité estaba integrado por el P. de CONADEI, que actuaba como P. del Comité, el S. Técnico de la Presidencia de la República, que actuaba como V. del Comité, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía que actuaban como Directores del Comité, y el P. del BMI, que actuaba como S.d.C..

    La P. de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CONADEI) era en ese entonces la Licda. A.V.A. De E., por lo que era ella quien se desempeñaba como P. del referido Comité C..

    Lo importante de esta relación de hechos, es que en el Reglamento se estableció el procedimiento a seguirse para el otorgamiento de los beneficios, así:

  2. La empresa interesada presenta solicitud al BMI, con los requisitos establecidos en el

    b) El BMI envía la solicitud recibida al Comité C. para que éste proceda a evaluarla, verificando que se cumpliera con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y la importancia de la inversión para el país.

    c) El Comité C. aprueba o imprueba la solicitud. En caso de aprobación, informa al BMI por medio del acuerdo correspondiente.

    d) En caso de aprobación, el BMI procede a suscribir el convenio con el beneficiado, el cual debe tener el contenido que el Reglamento señala.

    e) El BMI es el único encargado de supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. En caso de detectarse incumplimientos, es el BMI quien debe notificar al Ministerio de Economía.

    Hemos tratado de hacer una reseña sucinta a fin de comprender el objeto, alcance, fines, conformación...

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