Sentencia nº 161Z-4F3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 25 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia161Z-4F3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

Sentencia dictada en la causa número 161Z-4F3-16, promovida en contra de W.A.M.R. , de treinta y siete años de edad, soltero, jornalero, originario de Cuyultitán, La Paz, con residencia en Barrio [...], Pasaje [...], Cuyultitán, hijo de [...], por el delito calificado provisionalmente como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...] , representada legalmente por sus padres [...] y [...] .

La presente vino para su conocimiento del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por J.A.E.A.O.. Participaron J. delC.V.M., como agente auxiliar del F. General de la República y el Licenciado Servio Tulio Gracia, como defensor público del acusado.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

      Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación fiscal sucedieron entre los meses de Febrero a Marzo del Dos Mil Trece; en la casa de habitación de la víctima [...], ubicada en Barrio San Isidro, calle Principal, Jurisdicción de Cuyultitán, Municipio del Departamento La Paz, siendo según lo manifestado por la víctima la primera vez que el sujeto A.M., quien en el presente Proceso es identificado con el nombre de W.A.M., y quien tiene la calidad de Imputado, dándose el caso que la víctima se encontraba en su casa de habitación en la puerta de atrás al lado de afuera de la casa, y su casa

      momentos no precisando día se encontraba con su mamá y este sujeto WIL ( Imputado ) estaba conversando de pronto le llamó una vecina al lado de la calle saliendo la madre y dejando abierta la puerta, fue en esos momentos que el ahora Imputado “ Se le acercó bajándole el short y el blúmer y acostándola en el asiento de cemento que se encontraba en la glorieta y este sujeto se bajó el short y el calzoncillo y se le subió encima de ella sacándose el pene y poniéndolo en su vulva, así mismo a la menor le subió la camisa y le “ Chupo sus pechos “, de igual forma besando su boca, y cuando la mamá cerró la puerta el Imputado escuchó y luego se quitó de encima de ella y como si nada se sentó; por lo que la víctima con pena y nerviosa se subió el blúmer y el short y se quedó sentada ahí; y el Imputado diciéndole “ Que si le decía a su mamá le diría él que cuando la víctima agarraba fresco ella le echaba guaro “, y fue así que no le dijo nada a su mamá; dicho Imputado como siempre llegaba a la casa siempre intentaba hacer lo mismo, cuando ella se estaba cambiando el Imputado, hacía todo lo posible para verla y también recuerda un día sin precisar la fecha, pero este sujeto entró al cuarto de ella y la víctima aún estaba dormida y despertó y vio que éste sujeto la estaba tocando y la intentó besar pero ella no dijo nada en esos momentos; agrega la víctima que este sujeto era muy conocido por la familia y era tomado como familia. De los hechos se dieron cuenta ya que la madre de la menor señor [...], observó cambios en el mes de Febrero del presente empezó a notar cambios en la conducta de su hija [...], por lo que decidió hablar con el padre de la menor y ya estando los tres comenzaron a platicar fue entonces que la niña le manifestó lo que le había estado sucediendo, fue por lo que el señor [...], padre de dicha menor decide interponer denuncia en contra de WILBER ALFREDO

      M. Y da de esa manera inicio a la investigación. Procediendo a girar orden de detención Administrativa el día veintinueve de Septiembre del Dos Mil Quince, procediendo a la detención de dicho Imputado a las dieciséis horas de ese mismo día.

    2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

      La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 78 al 81 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a W.A.M.R. como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de la menor [...] , representada legalmente por sus padres [...] y [...], calificación con la que la jueza instructora aperturó a juicio

      El Art. 161 del Código Penal, establece lo siguiente: La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años.

      Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este artículo.

      Si concurriere cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, la sanción será de catorce a veinte años de prisión.

  2. VISTA PÚBLICA.

    Cuestiones Incidentales:

    En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de W.A.M.R., por el delito calificado provisionalmente como AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el artículo 161 del Código Penal, la representación fiscal como sus incidentes expreso que de conformidad al artículo178 del Código Procesal Penal, había acordado con la defensa técnica del enjuiciado, hacer uso de las estipulaciones probatorias, por no haber controversia sobre el contendido de las pericias ni del resultado y técnicas de las mismas, por lo que expreso que los su dictámenes de dichos profesionales fueran incorporados por medio de lectura de igual solicitó que la prueba documental fuera introducida por medio de su lectura de acuerdo al art. 372 del Código Procesal Penal, y que también prescindiría de sus testigos ofrecidos.

    Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito J. preguntó a la defensa y al encartado sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ellos respondieron que efectivamente habían llegado a ese acuerdo por lo que el suscrito J., decidió admitir la solicitud de de hacer uso de las estipulaciones de la prueba pericial y documental.

    FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

    - Confesión del acusado:

    como a eso de las cuatro de la tarde del día veintinueve de septiembre del año pasado fu detenido por agentes de la policía; que esto fue porque toco en sus partecitas a la menorcita; que la agredió sexualmente en varias ocasiones; que lo declarado lo hace de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción”.

    Las partes no interrogan al acusado.

    También se cuenta con la declaración anticipada rendida en Cámara Gessell por la victima con la asistencia de la psicóloga, quien ante el interrogatorio manifestó lo siguiente: Psicóloga: Buenas tardes este día tendremos una entrevista en donde sólo vamos a decir la verdad, no mentir porque la mentiras son malas, sabe usted la diferencia entre decir una verdad y una mentira?

    Víctima: Si

    Psicóloga: ¿Cuándo estamos diciendo una verdad? Me podría dar usted ejemplos? O me puede decir el concepto de eso?

    Víctima: Un ejemplo como decir que yo ando unos zapatos negros, es la verdad y la mentira es como decirle que yo tengo un sillón café cuando tenemos uno verde

    Psicóloga: Esta bien, me parece sus conceptos, todo lo que se va a hablar acá en este momento tiene que ser la verdad no mentira. Puede dar su nombre completo

    Víctima: [...]

    Psicóloga: y cuántos años tiene [...]?

    Víctima: diez

    Psicóloga: y en donde vive?

    Víctima: en [...]

    Psicóloga: Con quién vive?

    Víctima: Con mi mamá, mi abuela, mi abuelo mi hermano y yo

    Psicóloga: Cuantos hermanos tiene?

    Víctima: uno

    Psicóloga: Sabe usted a que ha venido ahora?

    Víctima: a que me entrevisten

    Psicóloga: a contarme qué?

    Psicóloga: y que le sucedió?

    Víctima: que me violaron

    Psicóloga: quien hizo eso?

    Víctima: Will Alfredo

    Psicóloga: W.A.? Y él quien es?

    Víctima: Es el que le iba a ayudar a mi mamá

    Psicóloga: a ayudarle a qué?

    Víctima: a chapodar

    Psicóloga: a su mamá, y eso en donde sucedió?

    Víctima: en mi casa

    Psicóloga: cuénteme como sucedió eso

    Víctima: se dio que cuando mi mamá en la noche, íbamos a cenar fuimos a comer a la Glorieta y cuando fuimos le tocaron a la puerta a mi mamá la vecina

    Psicóloga: ¿Cuándo sucedió eso [...]? Que fueron a cenar a la Glorieta.

    Psicóloga: No recuerda?

    Víctima: No

    Psicóloga: y el año si lo recuerda?

    Víctima: No

    Psicóloga: Entonces cuénteme que sucedió en la Glorieta cuando fueron a cenar

    Víctima: Entonces a mi mamá le tocaron la puerta y fue, y me quede yo allí, y me dijo que ya no agarrara mas soda, entonces le dije yo a W. voy a agarrar mas soda, no le voy a decir me dijo, no, no le digas entonces le dije que le iba a ayudar a chapodar no me dijo, vino me agarro y me bajo el short con el blúmer.

    Psicóloga: Eso fue en el día o el noche?

    Víctima: En la noche.

    Psicóloga: Fue en la noche, y eso exacto donde le bajo el short, a donde fue eso, adentro de casa o fuera de casa?

    Víctima: adentro

    Psicóloga: adentro de la casa

    Víctima: en la glorieta

    Víctima: Ella confirmo moviendo su cabeza

    P.: A. y cuando le bajo el short que le hizo?

    Víctima: Me introdujo el pene

    Psicóloga: y allí en donde se lo introdujo?

    Víctima: en la vulva

    P.: y usted que le dijo?

    Víctima: que me dejara, y yo me trataba de quitar pero él no me dejaba, cuando oyó que cerraron la puerta se quito

    Psicóloga: eso fue sentado, parada o acostada?

    Víctima: acostada

    Psicóloga: en donde la acostó?

    Víctima: en un banco

    Psicóloga: el banquito es pequeño

    Víctima: es largo

    P.: ¿Qué le dijo él a usted después de eso?

    Víctima: que si le...

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