Sentencia nº 251-U-3-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 19 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia251-U-3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A. a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

Causa clasificada bajo referencia 251-U.3/16 instruida contra J.A.P.P. , de treinta y siete años de edad, salvadoreño, nació en Santa Ana el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, albañil, acompañado con [...], hijo de [...] y [...], residía en [...], cantón [...], S.A.; por el delito de ACOSO SEXUAL regulado en el Art. 165 del Código Penal, en perjuicio de C.I.H de M, cuya identidad se omite en virtud del derecho que le asiste, según el artículo 57 literales “a” y “e” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

La vista pública fue presidida por la suscrita jueza LicenciadaRubia M.L.G., conforme el Art. 53 Inciso último del Código Procesal Penal. Intervinieron en juicio oral en representación del F. General de la República las Licenciadas: S.M.R.M., E.L.F.L. y A.C.M.V. y el defensor particular Licenciado Digno E.M.G..

RESULTANDO

  1. La representación fiscal presentó acusación en legal forma, contra JOSÉ AMILCAR

    P. P. ante el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, por los hechos siguientes: “La detención del ahora imputado se llevó a cabo a las once horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la Lotificación [...], pasaje número tres, frente a casa número [...], Cantón [...], municipio y departamento de S.A.; por los hechos siguientes: En momentos que los agentes captores sargento A.A.R.S. y la agente Y.D.R.C.D.M., se encontraban realizando patrullaje en el sector de responsabilidad fueron informados por el comandante de guardia de turno, que en la colonia [...], Lotificación [...], pasaje tres, casa [...], había un sujeto agrediendo a una persona del sexo femenino, por lo que al constituirse al lugar se entrevistaron con la victima C.I.H. de M., quien les manifestó que el ahora imputado, quien fue identificado como J.A.P.P. le salió al paso cuando ella regresaba del ISSS y le dijo que la iba a violar y la insultó con palabras soeces y la siguió hasta la vivienda de habitación de la víctima, manifestando además la victima que no es la primera vez que se da esta situación, señalándoles en ese acto la victima al sujeto que la agredió, motivo por el cual los agentes procedieron a hacer efectiva la captura del ahora imputado, a quien le hicieron saber los derechos y garantías que la ley le

  2. Este tribunal señaló Vista Pública para las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, en la sala de audiencias de este Tribunal

  3. En la acusación la representación fiscal calificó el hecho como ACOSO SEXUAL regulado en el Art. 165 del Código Penal y EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, regulado en el artículo 57 literales “a” y “e” de la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres. El Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, ordenó apertura a juicio ÚNICAMENTE POR EL DELITO DE ACOSO SEXUAL y dicho proceso fue remitido a este Tribunal según tal calificación.

    CONSIDERANDO

  4. CUESTIONES INCIDENTALES: Los incidentes suscitados en el juicio oral, fueron resueltos en el desarrollo del mismo, tal como consta en el acta de vista pública.

  5. DECLARACIÓN INDAGATORIA: “ En el Tribunal Segundo de Sentencia de S.A., a las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Ante la suscrita jueza licenciada R.M.L.G., acompañada de la secretaria de actuaciones licenciada G.M.C.V.R.; encontrándose presentes el procesado J.A.P.P., las fiscales auxiliares licenciadas S.M.R.M., E.L.L.F. y A.C.M.V., y el defensor particular licenciado D.E.M.G., todos los profesionales de generales ya relacionadas en el acta de vista pública; se procede a recibir la declaración del incoado quien respecto a sus datos personales refiere llamarse: J.A.P.P., de treinta y cinco años de edad, salvadoreño, nació en esta ciudad el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, albañil, antes de ser detenido laboraba en esta ciudad, devengaba un salario de diez dólares diarios, es acompañado con [...], es hijo de [...] y [...], antes de ser detenido residía en [...], cantón [...], de esta ciudad, tiene tres hijas de dieciocho, diecisiete y once años de edad, residía con cinco personas cuatro de las cuales dependen de él económicamente. Los datos del procesado no son corroborados con documento alguno al no tenerse disponible por lo que queda identificado por medio de su dicho. En cuanto al hecho que se le acusa expresa que “el día diecisiete de marzo yo andaba en estado de ebriedad y encontré a esa señora y me hago responsable de las cosas que le dije, de lo que si no estoy seguro es de lo que ella dice que yo dije que la iba a violar, estoy arrepentido, quisiera que estuviera la señora para pedirle perdón

    familia ya que mis hiñas me necesitan porque están en el propio momento que necesitan estudiar. Las partes no hacen uso del interrogatorio. Y no habiendo más que hacer constar se da por concluida la presente acta que previa lectura para constancia firmamos.”

  6. La suscrita Jueza resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y aplicando las Reglas la Sana Crítica, valoró la prueba incorporada en vista pública enunciada a continuación:

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO: Víctima C.I.H. de M., y A.A.R.S.. PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de detención en flagrancia del imputado J.A.P.P., de folio 6, y Dictamen psicológico realizado en la víctima, de folios 23 a 25. Las generales personales de los testigos están relacionadas en el acta de vista pública de este caso, y los folios relacionados corresponden al expediente judicial de este proceso.

  7. CONTENIDO, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA INCORPORADA EN VISTA PÚBLICA.

    PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO:

    Testiga C.I.H. de M., de cuarenta y siete años de edad, comerciante...

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