Sentencia nº 162-3-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia162-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA

SENTENCIA

San Salvador, a las a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

Ha sido evacuado el Plenario de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 162-3-2016, instruida contra el señor R.R.P.B. , quien dijo ser de veintiún años de edad, trabaja en taller de estructura metálica, acompañado con la señora [...], originario de la República de Honduras, donde nació el día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, hijo de los señores [...] y [...], residente en Colonia [...], Pasaje “[...]”, casa número [...], Apopa, San Salvador, tiene cuatro años de residir en el país; a quien se le atribuyó bajo la modalidad del Procedimiento Abreviado Autoría Directa en la comisión del delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , según lo previsto y sancionado en el Art. 346-B Pn., en perjuicio de la PAZ PÚBLICA .

Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados J.A.C.H.R. en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República; y C.E.R.B. en condición de Defensora Pública del procesado.

La vista pública fue conducida por la señora Jueza de Sentencia VIRGINIA L. PAREDES DE DUEÑAS quien ha sido el responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en juicio.

HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos fueron los siguientes:

-Que según consta en el acta de remisión en momentos que unos agentes policiales se encontraban realizando patrullaje frente a la casa número quince del pasaje D poniente de la Colonia Los Naranjos de la Ciudad de Apopa, observaron reunidos como ocho sujetos con apariencia de pandilleros, los cuales al ver la presencia policial se dieron a la fuga, por lo que de

persecución y les dan alcance solo a cinco de ellos e identificándolos, por lo que el agente E.L., le realiza un cacheo personal encontrándole a uno de ellos a la altura de la cintura costado derecho un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros, marca Smith &Wesson Serie y modelo no visible pavón color negro deteriorado con cacha de bakelita color negro con un cargador y ocho cartuchos para la misma, por lo que le pregunta si tenía documentación, argumentando no tener, e identifica al sujeto como R.R., incautándole también un teléfono celular marca LG, motivo por el cual proceden a privar de libertad a ambos sujetos según consta en acta de remisión, haciéndole saber sus derechos y garantías que la ley establece.

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO

I) CONFESIÓN DEL IMPUTADO SOBRE LOS HECHOS

Al señor R.R.P.B. se le hizo saber en detalle los derechos que la ley define para personas que tienen la condición de imputados, así como los hechos que le eran atribuidos y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendían plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa Material, y en aplicación a lo dispuesto en los Arts. 417 Inc. y 418 Inc. CPP, aceptó los hechos manifestando lo siguiente:

- Que, se le detuvo el día catorce de diciembre de dos mil quince, como a las doce y treinta del mediodía frente a la casa número quince del Pasaje “D” Poniente de la colonia Los Naranjos, cuando estaba reunido con un grupo de personas, eran ocho por todos, de los que se dieron a la fuga tres personas y quedaron solo cinco incluyéndolo a él, la policía los registro y encontró el arma calibre nueve milímetros, S. &W. con su cargador y ocho proyectiles.

A las preguntas de Fiscalía contestó:

- Que, se le detuvo el catorce de diciembre de dos mil quince, lo registraron tres agentes, A las preguntas de la Defensa Pública refirió:

- Que, a él solo un agente le hizo el chequeo.

A las preguntas aclarativas de la señora J. dijo:

- Que, el arma era nueve milímetros marca S. &W. con su cargador y ocho proyectiles, se la decomisaron porque no andaba licencia o documento que avalara la tenencia, le dijeron que quedaba detenido por el delito de portación o conducción ilegal de arma de fuego.

II) PERICIAL

i.- Análisis Balístico del arma de fuego incautada, de fecha quince de diciembre de dos

Policía Nacional Civil, quien tuvo a la vista: Evidencia N°. 1/25, un arma de fuego de fabricación industrial tipo PISTOLA, CALIBRE 9 X19MM, Marca Smith & Wesson, serie no visible, modelo No visible, pavón deteriorado, un cargador metálico, cachas de material sintético negro como parte de la evidencia se recibió 8 cartuchos del calibre 9 x 19mm.

En dicha pericia se concluyó: el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 x19mm, marca Smith & Wesson, serie no visible, modelo no visible, analizada, se encuentra en buen estado de funcionamiento y apta para efectuar disparos.

III) TESTIMONIAL

Se contó con la deposición de un testigo ofrecido por interés de la acusación; de cuya deposición sólo se refieren los asuntos de interés probatorio que pudieron extraerse, tal como se anota a continuación; con el propósito de dejar constancia de los efectos que produjeron en la valoración efectuada por la Suscrita -por cuanto la trascripción literal de los testimonios se encuentra implícitamente prohibida en el Art. 4004 CPP-.

i.- M.E.L.L. , en su calidad de Agente de la Policía Nacional Civil responsable del procedimiento de la captura, a las preguntas de los Abogados actuantes contestó:

- Que, está acá por un caso un detenido el catorce de diciembre de dos mil quince, fue en l pasaje Poniente D, frente a la casa número quince de la Colonia Los Naranjos, Apopa.

- Que, su función fue el registro, registro al señor R.R.B., andaba realizando patrullaje preventivo junto con su compañero G.M. vestían completamente uniformados, a eso de las doce horas con diez minutos aproximadamente observaron un grupo de sujetos, eran unos ocho sujetos reunidos, se les mando los comandos verbales y los sujetos comenzaron a correr, les dieron seguimiento y solo alcanzan a cinco frente a la casa número quince, al alcanzarlos los neutralizaron y le hicieron el registro, al registrar al señor R.R. se le encontró un arma de fuego a la altura de la cintura costado derecho, era una arma nueve milímetros S. &W., al preguntarle por la documentación dijo que no la tenía, por lo que le manifestaron que quedaba detenido por el delito de portación...

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