Sentencia nº 7Z-4E3-15 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia7Z-4E3-15
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidós de Agosto del año dos mil dieciséis.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente Ref.: 7Z-4E3-15 , que se instruye en contra de S.A.R.Q. , de diecinueve años de edad, soltera, sin oficio, originaria de Santo Tomas, residente en […], Pasaje […], polígono […], casa numero […], Colonia […] y en Colonia […], Avenida […], casa N° […], a 50 metros al sur de […], S.M., hija de […] y […], por el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO , tipificado y sancionado en el artículo 128 en relación al 129 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de su hija RECIEN NACIDA.

De conformidad a los artículos 47, 52, 53 y 57 Pr. Pn., la vista pública fue conocida de manera unipersonal y presidida por el S.J.J.M.H.I. , con asistencia del Secretario de Actuaciones Licenciado R.A.E.M. . Han intervenido como partes técnicas: como agente auxiliar del Señor Fiscal General de la República la Licenciada J.D.C.V.M. y como Defensor Particular el Licenciado WILLIAM R.M.C..

Se hace constar que a la acusada se le hizo saber y se le explicaron sus derechos conforme lo establece el Art. 12 de la Constitución de la República, 81 y 82 del Código Procesal Penal.

La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se observaron las prescripciones y términos de ley.

El suscrito J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.

En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución de oficio del delito de HOMICIDIO AGRAVADO , tipificado y sancionado en el artículo 1293 del Código Penal, y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación de la encartada, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran:

CONSIDERANDOS:

I. HECHO SOMETIDO A CONOCIMIENTO.

auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Que el presente caso inicia con la detención de la imputada S.A.R.Q., realizada el día seis de noviembre del presente año, ya que la imputada ese día como a las nueve de la mañana había llamado a una cuñada manifestándole que se sentía mal, por lo que esta paso a compararles unas medicinas y luego fue a verla, ya que la ahora imputado se encontraba en su casa de habitación ubicada en colonia [...], casa número […] del pasaje número […], del polígono número […], B. […] de la residencia [...], jurisdicción de Olocuilta, y al llegar la cuñada la imputada se había encerrado en un cuarto y se quejaba de mucho dolor y no habría el cuarto por lo que dicha señora le dijo que iba a llamar a la policía a lo que la imputada le decía que no lo hiciera, pero al ver que no se calmaban los lamentos, la señora decide llamar a la policía al novecientos once, y en donde le asesoran del proceso a seguir en dicho caso y luego de varios minutos cuando la imputada abrió la puerta, pudo observar la cuñada de ella que estaba toda ensangrentada y envuelta en unas cobijas; luego de unos minutos descubrió al recién nacido, el cual se encontraba con la cabeza metida en el agua de la taza del servicio sanitario, por lo que la cuñada de la imputada al ver esto trato de auxiliarlo, pero ella le decía que no lo sacar que ella no quería al bebe, y cuando la cuñada lo saco del sanitario ya el bebe no respiraba y lo envolvió en una tipo manta y lo fue acostar en una cama del cuarto en la cual encontró a la ahora imputada. Al darse cuenta la fiscalía de Zacatecoluca del hecho por medio de una llamada telefónica por parte de la Unidad del Menor y la Mujer de San Salvador, donde manifestaron que en la dirección antes mencionada en la jurisdicción de Olocuilta, había sucedido un aborto y que la ahora imputada se encontraba ingresada en el Hospital Nacional Saldaña de San Salvador, y que el recién nacido se encontraba fallecido en la casa de habitación, por lo que se alerto a la caseta policial de [...] a efecto de que fueran a verificar la información, minutos más tarde llamaron a sede fiscal de Zacatecoluca, corroborando la información que efectivamente se encontraba el cuerpo de una recién nacida, al llegar al lugar se pudo constatar que efectivamente se encontraba el cuerpo sin vida de una recién nacida, y que la madre la había matado, como a eso de las once horas y quince minutos aproximadamente, por lo que se procedió al levantamiento del cadáver y fue enviado a Medicina Legal para la correspondiente Autopsia, así mismo por la información recabada en el lugar del hecho por parte de una cuñada de la madre de la recién nacida fallecida, se procedió a poner en custodia a la imputada, a quien la policía nacional civil que se encuentra

confiere, identificándola con el nombre antes relacionado. También en la escena del delito la señora V.L.A., manifestó que en la vivienda no le habían observado ningún embarazo a la ahora imputada ya que al parecer esta se colocaba fajas para ocultar su embarazo y tampoco la ella les había manifestado algo al respecto pero si conocían que un joven la visitaba con frecuencia y llegaba a dormir con ella.

II. INCIDENTES:

La defensa de conformidad al artículo 380 inciso 2º interpuso cono incidente, la solicitud de cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Agravado a Homicidio Culposo, ello en razón de que la representación fiscal no obstante de tratarse de un delito de resultado, no se logra advertir que exista en el proceso la información que demuestre que su defendida haya incurrido en la conducta prevista en el Art. 128 Pn. que regula el delito de homicidio simple; que siendo un delito de resultado es necesario establecer el nexo causal entre la información y el resultado, con la información agregada al proceso no se ha logrado advertir que se trate de un conducta dolosa y que haya existido una planificación, una deliberación y una ejecución en la persona fallecida que era la hija de la acusada, que basado en la prueba documental y específicamente pericial se logra advertir que no hay claridad de cuál fue la causa que produjo la muerte de la recién nacida, lo que nos lleva a considerar que si una persona fallece después de estar nueve meses en el vientre materno y se desconoce los parámetros clínicos que llevaron a ese deceso fatal es lógico advertir que lo que existió en una conducta negligente de parte de su representada por el hecho de no haber tenido los cuidados clínicos y ginecológicos; que a su representada no se le puede reprochar un hecho que no tiene nexo causal, los que nos lleva a quedarnos con una conducta culposa dada la inexperiencia de su defendida; que no se probo que su cliente se haya sometido a un control de embarazo, en concreto no existe nexo causal que lleve a concluir que existe un hecho doloso, sino por el contrario un hecho meramente culposo y es en ese marco de ideas solicita se autorice el cambio de calificación jurídica solicitado.

Al concederle la palabra a la representación fiscal para que se pronunciara respecto al incidente planteado por la defensa, manifestó que no estaba de acuerdo con tal petición, en cuanto a que consideraba que con los elementos probatorios desfilados, llegaría a establecer que hubo un dolo; que en el álbum fotográfico se ve una clara intención por parte de la imputada al encerrarse;

encerrarnos y luego pedir una tijera y luego salir con toalla, por lo que para la fiscalía hubo una clara intención de la imputada de deshacerse de su hija; que la niña nació viva, respiro, succiono agua y en ese sentido se da un homicidio agravado por ser la acusada la madre biológica de la víctima, en ese sentido no esta de acuerdo con el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa.

El S.J., manifestó, que habiendo escuchado la solicitud de la defensa y al ente fiscal, así como los argumentos de cada uno de estos, resolvería después del desfile de la prueba ofertada por las partes.

III. PLANTEAMIENTO DEL CASO Y ALEGATOS DE LAS PARTES.

Concluidos los incidentes, se le concedió la palabra a las partes técnicas para exponer sus casos; la R.F. por su parte expresó: Que S. A. R. Q., no obstante encontrarse planificando por medio de anticonceptivos, para no quedar embarazada, el día veintinueve de octubre de 2013, se realizó una prueba de embarazo, enterándose ese mismo día; que el seis de noviembre dice que pensó que era menstruación; cuando que ya sabía de antemano que se encontraba embarazada; que S.A., usaba faja, con la finalidad de que no se le observara el embarazo; que el novio de S.A.R.Q., le había advertido que no debía quedar embarazada, por lo que por miedo a que éste la dejara al saber que se encontraba embarazada trató de deshacerse del producto del embarazo; que la neonato R.Q., falleció por ASFIXIA POR SUMERSION; que ratificaba su acusación en contra de S.A.R.Q. por el delito de homicidio agravado, que en el desarrollo de la vista pública establecería que el día 06 de noviembre de 2014, la acusada se sintió mal con dolores de parto y se encerró en el baño y no quiso que su cuñada llamara a la policía; que ahí pasó aproximadamente dos horas, luego sale no le dice a la cuñada que estaba la bebé; que la bebe queda dentro de la tina y pese a verla la acusada no hizo nada y cuando la cuñada observa ve a la menor y gente particular llega y sacan a la niña y la colocan en una cama, luego llegan investigadores técnicos y observan a la menor ya sin vida sobre una cama y la médico forense le observa el moco a la menor que es clásico de las persona que han sido sumergidas al agua y que han respirado es decir que mueren por asfixia por sumersión y A. había sido llevada al hospital S. donde se demuestra que había tenido un parto sin complicaciones y tenía la placenta dentro todavía, pero que no había sido un aborto...

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