Sentencia nº 151-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 22 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia151-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA : San Salvador, a las quince horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 151-2-2016 , que se ha instruido en contra de J.D.S. de treinta y cinco años de edad, acompañado con [...], vendedor ambulante, nació en Sociedad, departamento de M., el veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, hijo de [...] y padre desconocido, residente en Barrio [...], Condominios [...], calle [...], casa [...], C.D.; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado definitivamente como: PRIVACIÓN DE LIBERTAD , previsto y sancionado en el Art. 148 CPn., en perjuicio de Clave “MANZANA” y Clave “PERA”

La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T.M. , en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado J.E.G.R. ; y como Defensor Particular, el Licenciado O.F.B.F., Abogados y del domicilio de San Salvador.

HECHOS ACUSADOS

A las diez horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en la calle D. y Cuarta Avenida Sur, en las cercanías del mercado conocido como ex cuartel, Clave MANZANA y PERA caminaban por dicho lugar puesto que se acababan de bajar de la ruta treinta y cuatro, iban a comprar cuando los toman por la espalda a la fuerza del cuello, les dijeron ustedes dos vengan para acá y los empujaron a la acera de la calle a un puesto que se encontraba solo y los introdujeron al lugar, en ese momento iban a bordo de un vehículo los agentes policiales J.L.A. y W.N.A., quienes circulaban por el lugar antes mencionado; el agente J.L.A. observó por la ventanilla del vehículo a dos sujetos que vestían uno camisa color negro y el otro camisa color celeste cuadriculada, quienes llevaban tomadas del cuello a dos jóvenes, razón por la cual

interviniéndoles y requisándoles, a quienes no le encontraron nada ilícito. Sin embargo dichos sujetos presentaban tatuajes alusivos a la pandilla dieciocho, quienes fueron reconocidos por las víctimas como los sujetos que los llevaban a un lugar desconocido y en contra de su voluntad, por lo que los trasladaron a la Subdelegación del Centro Histórico, resultando uno de ellos ser un menor de edad y el adulto identificado como J.D.S.

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PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO

A.- PRUEBA TESTIMONIAL : ofrecida por la representación fiscal

1) W.N.A.H., quien a preguntas de la R.F. dijo: “Es agente de la Policía Nacional Civil desde hace nueve años. Esta destacado en el Departamento de Arte y Cultura de la Policía Nacional Civil, participó en la frustración de una privación de libertad, el dieciocho de enero del presente año, ocurrió a las diez de la mañana aproximadamente, los hechos ocurrieron en la calle D. y Cuarta Avenida Sur de San Salvador, con , el agente A.

L. transitaba en un vehículo de la policía, dicho compañero le manifestó que había observado que dos sujetos llevaban privados de libertad a dos jóvenes, inmediatamente les dieron comandos verbales de alto, los sujetos se detuvieron y así procedieron a realizar el registro preventivo con el cual no se les encontró nada ilícito, cuando los observaron se percataron que llevaban a la fuerza a dos jóvenes sujetados del cuello, empujándolos, uno de los dos sujetos que llevaban privados de libertad a los jóvenes era delgado, de complexión fornida, después del registro se procedió a detenerlos y a preguntarles a los jóvenes que iban privados de libertad que había sucedido, los jóvenes mencionaron que andaban comprando y en efecto tenían bolsas con compras que habían realizado, de pronto se les acercaron dos sujetos y les preguntaron a que pandilla pertenecían, ellos les respondieron que a ninguna y fue ahí donde los tomaron del cuello y empezaron a desplazarlos, después de eso se fueron todos en el vehículo policial hacia la subdelegación del Centro Histórico para que otros compañeros retomaran el caso”

A preguntas de la Defensa Técnica dijo: “los hechos sucedieron a las diez de la mañana aproximadamente, circulaban por la calle Delgado, el A.A.L. es quien presencia el hecho, de donde ellos se encontraban habían aproximadamente dos metros de distancia, los sujetos no se percataron de la presencia policial porque el vehículo en el que se dirigían no poseía distintivo

vehículo se identificaron como policías, les dieron comandos verbales los cuales fueron acatados por los sujetos, el registro al inicio se realizó con los sujetos de pie, registraron a las cuatro personas, no recuerda el nombre de la persona que registró, solo que uno era menor de edad, si se percató de las dos personas cuando estas tenían a los jóvenes sujetados del cuello”

2) M.R.C.M. quien a preguntas de la R.F. dijo: “L. en delegación Centro Histórico, tiene nueve años de trabajar como agente policial, es testigo de un delito de privación de libertad, ocurrido el dieciocho de enero del presente año, a las diez horas aproximadamente, la captura de esa privación de libertad la formalizaron en el interior del Subdelegación de Centro Histórico, estaban fuera de la Delegación cuando fueron informados vía radial que tenían que presentarse a la Subdelegación, inmediatamente se dirigen al lugar y se comunicaron con dos agentes que les informan que habían realizado una captura, al momento del procedimiento se hacía acompañar de la agente G.E.R., dijeron que los hechos ocurrieron en la Calle Delgado y Cuarta Avenida Sur, y la detención se realizó por el delito de Privación de Libertad, las personas que realizaron el hecho delictivo eran J.D.S. y un menor, J.D.S. es el que aparece en la pantalla.”

A preguntas de la Defensa Técnica dijo: “para este caso no se realizó inspección ocular del lugar de los hechos, el señor D.S. es de complexión delgada, no presenció la privación de libertad.”

B.- PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - Acta de captura de J.D.S. realizada en Calle Delgado y Cuarta Avenida Sur de esta ciudad a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, suscrita por los agentes

M.R.C.M. y G.E.G.R.F.. 6

FUNDAMENTACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL

Estimación de Competencia

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente proceso por las siguientes razones: a) Los hechos fueron cometidos en: “Calle Delgado y Cuarta Avenida Sur,

Jurisdicción de San Salvador, que según lo prescribe el Decreto Legislativo N° 733, que entró en vigencia el 1 de enero de 2011, por ley está sometido a la competencia de este Tribunal; y b) Conforme lo regulado en el Art. 57 CPP., será competente para juzgar al imputado, el Juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido.

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