Sentencia nº 233-U-2-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia233-U-2-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.A., a las catorce horas con diez minutos del día veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.- Causa No. 233-U.2/16 seguida contra: M.E.M.G., de veintiún años de edad, con fecha de nacimiento veintidós de abril de mil novecientos noventa y cinco, mecánico de estructura, salvadoreño, acompañado con [...], residente en cantón [...], calle a [...], No. […], S.A., hijo de [...] y [...]; y G.A.H.B. , de veintitrés años de edad, con fecha de nacimiento veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, jornalero, salvadoreño, soltero, residente en cantón [...], colonia [...], No. […], S.A., hijo de [...] y [...], procesados por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la SALUD PÚBLICA .La Vista Pública fue presidida por el H.J.G.L.D., según lo establecido en el artículo 53 I. último del Código Procesal Penal. Intervinieron en la vista pública como fiscal la licenciada M.A.R. de A., como defensor público el licenciado P. de Jesús García Chicas (del imputado G.A.H.B.,) y como defensor particular el licenciado J.R.M. Estrada (del imputado Mauricio Ernesto

M.)

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

  1. Se presentó escrito de acusación ante el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, contra M.E.M.G. y G.A.H.B. por los siguientes hechos:

    Los hechos sucedieron el día once de febrero del año dos mil dieciséis, a eso de las veintinueve horas con treinta minutos en momentos que los agentes R.D.G.P.Y.J.A.G.M., se encontraban realizando patrullaje preventivo a bordo de equipo policial, cuando se desplazaban sobre la carretera que de Candelaria de la Frontera conduce hacia S.A., cuando específicamente a la altura de la iglesia denominada “Los Santos de los Últimos Días” observaron una motocicleta que salía de la Colonia [...] y donde se conducían dos sujetos a bordo, quienes al ver la presencia policial mostraron una actitud nerviosa y ese es el motivo por el cual se les dio persecución y se les intervino siendo el agente G.M. quien activo la sirena y las luces de emergencia del vehículo y les mando la voz de mando de “ Alto Policía” por medio del

    altura de la iglesia antes descrita, lugar donde dichos sujetos perdieron el control de la motocicleta y cayeron sobre una cuneta sufriendo pequeñas laceraciones en diferentes partes del cuerpo, por lo que el agente D.G., descendió del vehículo y procedió a requisar a dichos sujetos, siendo en primer lugar el sujeto a quien se identificó con el nombre de MAURICIO ERNESTO

    M. G., quien conducía la motocicleta y a quien no le incauto nada adherido a su cuerpo, pero al sujeto a quien se identificó como G.A.H.B., y quien se conducía también en la moto a él se le incauto UNA PORCION MEDIANA DE MATERIAL VEGETAL al parecer droga marihuana, la que se encontraba envuelta con plástico de color negro y forrada con cinta adhesiva transparente; y es que ante lo encontrado se trasladaron con dichos jóvenes a la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil para practicarle la prueba de campo a lo incautado, lugar donde son atendidos por el agente A.E.G.R., quien al recibir dicha sustancia procedió a realizarle prueba de campo a dicho material, tomando una pequeña muestra de material vegetal la cual introdujo al interior de un tubo de ensayo que contenía reactivo específico para detectar droga marihuana, obteniendo un resultado positivo con orientación a droga marihuana, procediendo a embalar y etiquetar como EVIDENCIA UNO. Es ante lo descrito que se procedió a las VEINTIDÒS HORAS DEL DIA ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÈIS a hacerle del conocimiento de su detención a GEOVENNI A.H.B.Y.M.E.M.G., por atribuírseles la comisión del delito de TRAFICO ILICITO, haciéndoles saber los derechos y garantías que la ley les confiere

  2. Los anteriores hechos fueron calificados por el Juez Instructor como Posesión y Tenencia con fines de trafico artículo 34 Inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, señalándose la audiencia de vista pública por el delito que acusara la representación fiscal y llegado el día y hora de la vista pública se les preguntó a las partes procesales si estaban preparadas para ejercer sus respectivos roles, expresando que sí; y no obstante no haber comparecido el perito y testigos citados se abrió la Vista Pública de conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal.

  3. FASE DE INCIDENTES : Los incidentes suscitados en vista pública se resolvieron en la misma; tal y como consta en acta de vista pública respectiva.-

  4. DECLARACION INDAGATORIA: Los imputados, se abstuvieron de rendirla en vista pública; por lo que únicamente fueron interrogados a efecto de identificación.

    CONSIDERANDOS

    I).- EL SUSCRITO HA INMEDIADO LOS PUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO TOMANDOSE PARA SU ANALISIS Y VALORACION LA PRUEBA QUE A CONTINUACION SE DETALLA:

    PRUEBA TESTIMONIAL:

    Declaración del testigo R.D.G.P.Q. dice ser agente policial quien está destacado en el 911, que declaraba por un procedimiento policial...

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