Sentencia nº 177-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia177-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA : San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 177-2-2016 que se ha tramitado bajo las Reglas del Procedimiento Abreviado, en contra del señor C.J.P.B. de veintiséis años de edad, soltero, empleado, nació en San Salvador, el diecisiete de enero de mil novecientos noventa, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], calle [...], pasaje [...], casa número [...], Soyapango; por atribuírsele la comisión de los delitos calificados definitivamente como: I) CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES , previsto y sancionado en el Art. 147-E CPn., en perjuicio de LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS ; y II) LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el Art. 146 CPn., en perjuicio de G.Y.H. .

La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T.M. , en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada A.B.R.M. ; y como Defensora Pública, la Licenciada M.G.V. , ambas Abogados y del domicilio de San Salvador.

HECHOS ACUSADOS

El veintidós de marzo de dos mil dieciséis, como a eso de las veintitrés horas con treinta minutos, el imputado C.J.P.B. conducía en estado de ebriedad el vehículo automotor placas [...], en los rumbos de norte a sur en calle [...], de Soyapango, invadiendo carril contrario en el cual circulaba el vehículo de motor Placas [...], tipo microbús de la ruta tres, colisionó frontalmente, el microbús mencionado era manejado por el testigo J.A.M.H., de esa colisión resultó lesionada la victima G.Y.H. quien iba a bordo en el microbús como pasajero.

interceptado por el Agente M.A. ONI [...] en la Décima Avenida Sur frente a industrias la Constancia S.A de C.V., después el Agente J.H.R. practica la prueba de Alcotest obteniendo como resultado 0.161 % de alcohol en aliento y los Agentes H.A.A.F. y M.E.G.T. procedieron a detenerlo en flagrante delito y le incautaron el vehículo automotor, placas [...], tipo Automóvil, Marca Chevrolet, color gris, año 2007, juntamente con la Tarjeta de circulación del vehículo [...] con el número de correlativo [...] a nombre de V. O.C.

PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO

A.- CONFESIÓN DEL IMPUTADO: Quien de forma libre y espontánea expresó: “Que el veintidós de marzo a eso de las diez en adelante venía manejando tomado, cerca de su casa venía el microbús, alcanzó a ver que venía otro en el carril, fue cuando invadió carril, se fue del lugar porque empezaron a tirar piedras a la camioneta, quebraron los vidrios, le decían que le iban a dar duro, del microbús se bajaron tres personas y le dijeron que le iban a dar duro, entonces se corrió cerca de la constancia, le quitaron todo, cartera, zapatos, dinero, lo alcanzaron y le dieron duro, al levantarse le pasó encima un bus por la espalda, le colapsó el hígado, cuando despertó ya no andaba nada de él, todo lo perdió.

A preguntas de fiscalía dijo: “Que el accidente se dio en las [...] de Soyapango, había ingerido bebidas alcohólicas, eran las diez en adelante, andaba una Chevrolet atajo, color grisoso”

A preguntas de la defensa dijo: “Que no recuerda dónde le practicaron el examen de alcotest”

B.- PRUEBA TESTIMONIAL : Como testigos de CARGO declararon

1) G.Y.H. , quien a preguntas de la R.F. manifestó: “Que está presente por un accidente que tuvo hace meses, fue para las vacaciones de abril, el accidente fue en las [...], por [...], se encontraba en el microbús de la ruta tres, se dirigía a su casa, fue de las siete y media en delante de la noche, en ese momento ya iba de registro a casa, simplemente recuerda el golpe y el ruido, no recuerda más, recuerda el impacto no más, estaba en el primer asiento de la puerta del microbús, después del choque no recuerda nada más, solo recuerda cuando estaba en el

en la cabeza y que del impacto fue que se desmayó, ocho días de incapacidad le dieron en medicina legal”

La defensa técnica no hizo uso del derecho a contrainterrogar.

2) M.E.G.T. quien a preguntas de la Representación Fiscal manifestó: “Que labora en la PNC Departamento de Tránsito de Soyapango-Ilopango, hace inspecciones de accidentes de tránsito, verifica un accidente de tránsito en calle [...] pero al reconocer a la víctima, es la señorita que declaró antes, verificó el accidente en calle [...], tuvo conocimiento del accidente cuando se encontraba verificando accidentes en el municipio de Soyapango en el equipo 2401, el 911 nos dijo que había un accidente con personas lesionadas en Calle [...] que conduce a [...], como es una zona conflictiva y solo somos una pareja la que verificamos, los atienden en el orden de informe, al llegar al lugar vieron a un microbús de la ruta tres que había sufrido un accidente, se nos dijo que una camioneta había lesionado con ellos, anteriormente nos informaron que la camioneta se había intervenido en otro lugar, por ello se dirigieron al lugar, unos compañeros del 911 lo habían intervenido, era una camioneta negra rústica, no recuerda el nombre del conductor pero estaba en estado de ebriedad, sucio, no se podía poner de pie, olor característico de alcohol, para constatar que estaba ebrio le dijo que se iba a hacer prueba de alcotest y se negó entonces lo llevan a medicina legal para que le hiciera un protocolo de embriaguez, lo hizo el médico de turno”

B.- PRUEBA PERICIAL:

  1. - Peritaje de Reconocimiento Médico Forense de Lesiones practicado a G.Y.H., a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil dieciséis , en las Instalaciones del Instituto de Medicina Legal “Dr. R.M.”, realizado por el Dr. J.R.M.V. COMENTARIO MÉDICO LEGAL: A solicitud del F.L.. M.P. de la UST de Soyapango, ha practicado reconocimiento médico legal de sangre a G.Y.H.H. de veinticinco años. CONCLUSIONES: Las lesiones antes descritas sanaran en un término de ocho días, a partir de la fecha del trauma, con atención médica salvo complicaciones por el embarazo, dejando ocho días de incapacidad. Fs. 141

  2. - P.P. practicado a la víctima G.Y.H., fechado el

    Dr. R.M.

    , realizado por Psicólogo Forense M.A.E.B.. CONCLUSIONES: 1. La persona evaluada experimenta una alteración psicológica que es posible identificar en la sensación de angustia que le causa utilizar microbuses para desplazarse. La angustia es miedo imaginado; es decir que la evaluada, al abordar el transporte colectivo, imagina una serie de eventualidades que atentan contra la continuidad de su vida. Para ampliar lo anterior, a la base de todo miedo se encuentra la sensación de la aniquilación de la vida. 2. Si es necesario el detallar el tipo de implicaciones que el evento sucedido tuvo en la peritada a nivel biológico y su relación con la conductora (dimensión de la personalidad estudiada por la psicología), es necesario una evaluación psiquiátrica de tipo clínica o forense. Fs. 142 al 144

  3. - Evaluación psiquiátrica realizada a la víctima G.Y.H., el diez de junio del dos mil dieciséis, en las Instalaciones del Instituto de Medicina Legal “Dr. R.M.”, realizado por el Psiquiatra Forense Dr. J.M.S. CONCLUSIONES: 1. De acuerdo a lo que describe presentó una conmoción cerebral por trauma craneal, que produjo una amnesia anterógrada (olvido de eventos ocurridos posterior al incidente traumático). 2. La recuperación fue rápida y no hubo secuelas neurológicas evidentes. 3. Reporta síntomas ansiosos como cefalea, temor y pesadillas, de moderada intensidad, que se asocian cronológicamente con los eventos relatados. 4. No advierto síntomas de enfermedad psiquiátrica. Fs. 178 al 180

  4. - Reconocimiento Médico Forense de Lesiones en la victima G.Y.H., de las diez horas con quince minutos del diez de junio del dos mil dieciséis, en las Instalaciones del Instituto de Medicina Legal “Dr. R.M.”, realizado por el Dr. E.C.G.. COMENTARIO MÉDICO LEGAL: A solicitud del L.. E. delC.B.J.S. de Instrucción de Soyapango, se reconoce de sanidad a G.Y.H. CONCLUSIONES: las lesiones descritas en reconocimiento de sangre mencionado sanaron en ocho días sin dejar secuelas ni complicaciones. El embarazo al momento sin ninguna anormalidad, que lo dictaminado es la verdad según su saber entender y leído que le fue lo ratifica y firma. Fs. 148

    C.- PRUEBA DOCUMENTAL:

  5. - Acta policial de detención en flagrancia de C.J.P.B., realizada a las veintitrés horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciséis, en la Décima

    H.A.A.F. y M.E.G.T.. Fs. 8

  6. - Inspección técnica ocular del lugar de los hechos levantada a las veinte horas con veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciséis, en Calle Las [...], a la altura de Fabrica Lido, Soyapango, suscrito por los agentes H.A.A.F. y R.L.R., en la cual se observó que se trataba de la Calle [...]a la altura de Fábrica Lido, Soyapango, vía orientada en los rumbos de Norte a Sur y viceversa la cual cuenta con doble sentido de circulación, un carril por rumbo, divididos estos por línea blanca discontinua, siendo la configuración del terreno una recta, la cual presenta señales de tránsito. Al momento del accidente la calzada se encontraba seca y limpia con poca visibilidad y el tráfico se encontraba fluido. Fs. 16 al 19

  7. - Croquis de planimetría de las veinte horas con veinte minutos del...

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