Sentencia nº 260Z-2B3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 15 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia260Z-2B3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas del día quince de agosto del dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 260Z-2B3-16, promovida en contra de E.L.M.R. , de veintidós años de edad, soltero, comerciante, originario de Guazapa, Departamento de San Salvador, y residente en el Cantón [...], [...], por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA .

La presente causa fue remitida del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, para su conocimiento y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado. La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O. . Participaron J.G.M.R., como agente A. delF. General de la República, el Abogado I.O.G. , como defensor público del inculpado.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Los hechos sometidos a conocimiento del Juez de este Tribunal y manifestados por la representación fiscal se inician de la siguiente manera : “Que el día tres de abril del año dos mil dieciséis como a eso de las nueve horas en momentos que los agentes captores se dirigían sobre la carretera que conduce al municipio de [...] a la altura del Cantón [...] observaron a un sujeto que al notar la presencia policial le notaron una actitud nerviosa y evasiva caminando rápido en sentido contrario a los agentes policiales por lo cual los agentes policiales detuvieron la marcha del vehículo en el que se transportaban y le dieron los comandos verbales de alto policía quien lo obedeció, es por lo cual el agente B. le realizó una requisa personal al sujeto identificado

short que vestía una bolsa de plástico color negro con tres porciones pequeñas de material vegetal envueltas cada una en recortes de bolsas plásticas transparentes y anudadas entre si tomando desde ese momento la cadena de custodia de lo incautado haciéndole saber al señor E.L.M.R., que desde ese momento quedaba en retención y que por presumirse que lo encontrado podría tratarse de droga marihuana sería trasladado a la sección antinarcóticos con sede en el Departamento de Investigaciones Zacatecoluca, en donde un técnico en identificación de droga mediante una prueba de campo pudiera determinar si lo encontrado es droga o no, donde fueron atendidos por el técnico en identificación de droga J.W.A.V., quien aplica un reactivo químico a la muestra de la sustancia del material vegetal y al entrar en contacto da un resultado positivo con orientación a marihuana por lo que inmediatamente se le hace saber al señor E.L.M.R. que sería detenido por el delito de POSESION Y TENENCIA.”

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios---- al ----frente y

vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a E.L.M.R. como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , calificación con la que la Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratificó en la vista pública.

Que el Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas literalmente dice: El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas o drogas ilícitas, en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de tres a seis años; y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez

Este precepto no será aplicable cuando la conducta realizada encaje en otro tipo penal más grave.

VISTA PÚBLICA.

Cuestiones Incidentales:

En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de E.L.M.R. , por el delito calificado provisionalmente como POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , la representación fiscal como sus incidentes expreso que en base al Art. 178 del Código Procesal Penal, se referirá a las estipulaciones probatorias por haber llegado a un acuerdo con la defensa en cuanto a que se tenga por prescindido del testimonio del perito en identificación de drogas J.A.B.F., y que su dictamen sea incorporado mediante su lectura, de igual manera también, con la prueba documental y que ésta también fuera introducida por medio de su lectura de acuerdo al art. 372 del Código Procesal Penal.

Habiendo escuchado la petición de la Fiscalía, el suscrito Juez preguntó a la defensa sobre lo manifestado por la representación fiscal, a lo que ella respondió que efectivamente había llegado a ese acuerdo con la representación fiscal y que el dictamen pericial y la prueba documental sean introducidos mediante lectura. Sobre lo manifestado y solicitado por ambas partes el Juez expreso que daba su consentimiento para el uso de las estipulaciones probatorias solicitado por ambas partes, pues es un derecho que ambas tienen.

FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

Incorporación de la Prueba testimonial, pericial, documental y documentada.

PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO.

Al respecto se cuenta con la confesión del acusado quien en su declaración en vista pública

carretera que conduce a [...], específicamente en el Cantón [...], cuando vio a una patrulla, y los policías le dijeron que se detuviera, que lo revisaron y le encontraron en la bolsa delantera del short, una bolsa plástica negra, que al interior de esa bolsa plástica andaba tres porciones de hierba, y que las andaba envueltas en plástico transparente, que los policías lo llevaron a que le realizaran una prueba a la hierba para ver si era o no marihuana, que a eso de un cuarto a la tres de la tarde, le dijeron que quedaría detenido, por el delito de posesión y tenencia, que la droga era para su consumo y que ha declarado de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción. Las partes no interrogan al acusado.”

La representación fiscal también ofreció las declaraciones de C.D.B., M.H.G. , y del perito J.A.B.F., de quienes prescindió en el desarrollo de la vista pública, no obstante estar legalmente citados debido a que el acusado confesó su participación en el hecho y por haberse hecho uso de las estipulaciones.

- Incorporación de la prueba pericial, documental y documentada.

PRUEBA PERICIAL .

De acuerdo al Art. 178 Pr. Pn. se estipuló prescindir del testimonio del perito e incorporar el dictamen correspondiente mediante su lectura y consiste en:

Resultado de análisis físico químico practicado en las diez porciones de hierba seca, realizada por el perito J.A.B.F.. fs.

PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTADA.

Esta se incorpora a través de su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal y consiste en:

1-Acta de aprehensión en flagrancia del imputado E.L.M.R. fs.

2-Cadena de custodia de la droga incautada, con la que se probara que es la misma que se le incautó al imputado E.L.M.R. fs.

III . PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

  1. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A E.L.M.R..

    La representación fiscal, en la acusación calificó el hecho atribuido al acusado de autos como POSESION Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 2 de Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA , calificación que fue ratificada por la Jueza instructora y por la que...

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