Sentencia nº 157-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia157-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

157-3-2016

Tribunal Primero de Sentencia San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día diez de agosto de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 157-3-2016 , en Audiencia de la Vista Pública unipersonal en procedimiento abreviado. Constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia licenciado M.M.M. , por quien fue presidida de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de F.E.P.R., de cincuenta y tres años de edad, trabaja en el mercado como vendedor de carnes, con un salario aproximado de cinco a diez dólares semanales, casado con […], residente en Colonia […], Pasaje […] y […] Avenida Sur, casa número […], San Salvador, Departamento de San Salvador, nacido el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y tres en San Salvador, salvadoreño, con un nivel de estudios de séptimo grado, hijo de los señores […] (ambos fallecidos),procesado por el delito de Lesiones Graves , previsto y sancionado en los artículos 143 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal del señor Helder Calixto M. A.

Han intervenido en calidad de representante del señor F. General de la República la licenciada R.N.S. de M. y en calidad de defensor Público del imputado el Licenciado E.M.C..

Descripción circunstanciada de los hechos

Según consta en Acusación presentada por Fiscalía, que : “[...] En la Fiscalía General de la República, se procedió a investigar el hecho cometido en el interior de la casa número cinco, que se ubica en Colonia Santa Cristina, pasaje Santa Elena, atrás H-Barón, Boulevard Venezuela, jurisdicción de San Salvador, en perjuicio del señor H.C.M.A., investigación que dio inicio a raíz de denuncia interpuesta el día nueve de abril de dos mil catorce, por el señor O.R.M.P., en su calidad de ofendido, quien en la misma establece que denuncia al señor F.E.P.R., por los hechos siguientes: que en fecha siete de abril de dos mil catorce del presente año, a eso de las siete de la noche aproximadamente, mientras la víctima señor H.C.M.A., se encontraba en su vivienda, se hizo presente el señor F.E.P.R., quien llega y le pregunta a la víctima porque no había energía eléctrica, ya que donde reside la víctima, en el mismo terreno hay tres casas, y en una de esas otras casas es donde reside el imputado, por lo que la víctima le contesta que habían cortado la luz, y que mejor fueran a hablar con la prima B.M., quien

F. se molestó y comenzó a insultar a la víctima, por lo que la víctima decidió irse a su casa, pasados unos cinco minutos aproximadamente llega nuevamente el señor F. a la casa de la víctima, y le pide que salga, esperándolo por un lavadero que se encuentra en el patio del terreno, por lo que la víctima llega nuevamente y el ahora imputado procede a insultarlo, decidiendo la víctima que regresara a su vivienda, cuando en ese momento el señor F. se le abalanza con un corvo, con intención de lesionarlo en la cabeza, pero la víctima logra defenderse con la mano izquierda, por lo que le causa lesiones en esa mano, al ver eso el imputado se fue del lugar, y la víctima tomó una toalla se enrolló la mano, llamando a su esposa para que le hablaran a la policía, que posteriormente salieron a la calle y ahí observaron una ambulancia policial y le manifestaron lo sucedido, dándose el caso que el ahora imputado ya se había ido del lugar, por lo que la policía lo traslado a un Centro Hospitalario. [...]”

Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del Código Procesal Penal

Cuestiones incidentales

En el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de conformidad al artículo 380 inciso segundo del Código Procesal Penal, se consultó a las partes si tenían incidentes que plantear. Se interpuso como incidente por parte de la Representación Fiscal, licenciada R.N.S. de M., que previo a la instalación de la audiencia se llegó a un acuerdo con la defensa técnica del imputado, en cuanto a la posible aplicación de un procedimiento abreviado, con un régimen de pena de tres años de prisión , razón por la cual solicitó la aplicación de la salida alterna consiste en un procedimiento abreviado, con las condiciones que el imputado deberá cumplir, consistiendo estas en la abstención del consumo de drogas o cualquier tipo de bebidas alcohólicas que puedan alterar su estado de conciencia, asimismo que se abstenga de realizar todo tipo de hostigamiento en contra de la víctima y su grupo familiar, y finalmente que no tome represalias en contra de la víctima y su familia.

Se le concedió la palabra a la defensa pública del imputado, quien manifestó que efectivamente se acordó un procedimiento abreviado de conformidad al artículo 417 del Código Procesal Penal, asimismo manifestó que su representado estuvo de acuerdo a someterse a dicho procedimiento y a las condiciones a imponérsele, por ende se comprometía a respetarlas y es de su conocimiento que en caso de incumplir tendría otras consecuencias jurídicas; que su

con la pena solicitada, pero que de acaecer la condena de los tres años de prisión solicitaba se reemplazara la pena de prisión por jornadas de trabajo de utilidad pública.

En virtud de lo cual el suscrito Juez procedió a verificar la procedencia del mismo conforme lo dispone el artículo 417 del Código Procesal Penal, y en efecto el representante fiscal solicitó la aplicación de un régimen de penas de tres años de prisión en contra del imputado , adhiriéndose la defensa a esa petición.

Después de explicarle ampliamente sus derechos al encartado y las consecuencias del procedimiento abreviado planteado, prestó su conformidad de someterse al mismo y rindió su confesión judicial, la cual será valorada más adelante como prueba conforme a las reglas de la sana crítica como lo dispone el artículo 258 del Código Procesal Penal.

Por lo que los incidentes planteados en la audiencia de vista pública, fueron resueltos en la misma, no quedando ninguno pendiente que resolver, y la vista pública se desarrolló conforme a las reglas especiales que dispone para su desarrollo el artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal.

Estimación de competencia

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 Código Procesal Penal vigente, será competente para juzgar al imputado el Juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, los hechos sucedieron el día siete de abril de dos mil catorce, el interior de la casa número […] que se ubica en Colonia […], pasaje […], atrás H-Barón, Boulevard Venezuela, jurisdicción de San Salvador; lugar que por ley es de competencia de este tribunal. Asimismo, no debe soslayarse que conforme lo prescrito en los Art. 49 y 52literal a, del Código Procesal Penal, el delito a juzgar es de competencia del Tribunal del Jurado., sin embargo, sobre la base del art. 417 y siguientes del mismo cuerpo normativo este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso., en Procedimiento Abreviado.

Procedencia de la acción penal

Este tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 Constitución de la República, Art. 171, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a F.E.P.R., es el injusto de Lesiones Graves , previsto y sancionado en el artículo 143

es un delito de acción pública, en este caso la acción penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en estos delitos es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso.

Procedencia de la acción civil

De conformidad al Artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, siendo que de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código de Procesal Penal, la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los delitos de acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, la cual fue solicitada en el presente caso en la acusación solicitó se tuviera por incoada la acción civil determinando el monto para la misma cuantificando la suma de ciento cincuenta dólares por los daños causados a la integridad de la víctima. Teniendo el Juez Instructor por ejercida la misma.

Al acusado F.E.P.R., se le hizo saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputados, según lo ordena el Art. 82 del Código Procesal Penal, así como los hechos que les eran acusados y las consecuencias legales que podría aplicársele; manifestando que los comprendía y que en ejercicio del derecho de defensa material, haría uso del derecho de declarar sobre los hechos que se le acusan, tomándosele además el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva Acta de Vista Pública y en el preámbulo de la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 92 inc. Código Procesal Penal.

Luego de exponer sus alegatos iniciales, la representación fiscal de manera verbal y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 417 y 418 CPP, solicitó la aplicación de un procedimiento abreviado para el imputado F.E.P.R.; por el hecho juzgado en este momento, ello según acuerdo previo al que había arribado con la contraparte, requiriendo a la vez, que de acontecer una condena en el presente caso, se aplicará al procesado Fidel Edgardo P.

R. , la pena principal de tres años de prisión, posición que fue ratificada por la defensa técnica, quienes solicitaron que la pena de prisión les fuera suspendida condicionalmente; cerciorándose el infrascrito juzgador de la voluntariedad del procesado y la víctima, en tal...

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