Sentencia nº 113-3-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia113-3-2015
Sentido del FalloCONDENATORIA

Tribunal Primero de Sentencia , San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 113-3-2015, que se sigue en contra de R.A.H.L., quien en el interrogatorio de identificación así manifestó llamarse, conocido como R.A.L.H., alias EL […], de treinta y cuatro años de edad, nacido el tres de junio de mil novecientos setenta y ocho, en el Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, hijo de […], acompañado con […], residente en Colonia […] Pasaje […], casa número […], Mejicanos, San Salvador, vivía con su esposa y su niña, tiene estudios de noveno grado, trabajaba en un Call Center con un salario de ciento cincuenta dólares, con Documento Único de Identidad Personal número […]; procesado por el delito provisionalmente calificado como homicidio agravado , en calidad de cómplice no necesario, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numerales 2 y 3 y 36 del Código Penal, en perjuicio de la vida de C.A.H.C.

La vista pública virtual conoció el tribunal colegiado, integrado por los Jueces: licenciados A.M.C.A., A.A.Q.E., y M.M.M. , presidida por la primera, de conformidad con el artículo 53 número 6 del Código Procesal Penal derogado y artículo 505 inciso final del Código Procesal Penal vigente, que establece que los procesos iniciados desde el veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, con base a la legislación procesal que se derogó, continuarían tramitándose hasta su finalización conforme a la misma; por lo que las disposiciones legales de carácter procesal que se relacionen en la presente sentencia, corresponden al Código Procesal Penal derogado pero aplicable al presente caso por las razones expuestas.

Han intervenido como partes en la presente vista pública: la licenciada N.E.R.R. en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, y Y.E.M. de V. en calidad de Defensora Pública del imputado; mayores de edad, abogadas de la República, de este domicilio. Como asistente no letrado de la Representación Fiscal participó el señor I.M.A..

Descripción de los hhechos acusados

Según consta en acusación fiscal: “…es el caso que el día dos de julio de año dos mil diez la victima C.A.H.C., se presentó como de costumbre a las ocho horas a su

ubica en C.G.B. NÚMERO mil quinientos seis, San Salvador, dónde se desempeñaba como Gerente de Ventas, realizando ese día funciones propias de su trabajo y llegando las trece horas de ese mismo día se retira de su oficina como lo sabe hacer siempre, dejando el saco de su traje y su teléfono móvil de uso personal en su oficina, llevando el de trabajo, saliendo a bordo del vehículo de su propiedad, el cual es marca S., T.V., color ocre, cuatro puertas, vidrios oscuros, año dos mil dos, placas Particulares […] y sale con la intención de ir a su vivienda a tomar sus alimentos por ser la hora de su almuerzo y como lo hacía de costumbre todos los días, pero se da el caso que antes de ir a su vivienda, se dirigió a la casa número […] guion […], de la calle […], Residencial […], Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, lugar donde en ese momento se encontraba solo el ahora imputado F.R.P.A., quien previamente le había llamado desde su teléfono móvil de uso personal número […] al teléfono móvil de la víctima número […], lugar donde C.A.H.C., llego aproximadamente a las trece horas cuarenta y cinco minutos, siempre a bordo del vehículo de su propiedad y el cual estaciono en el parqueo propio de la vivienda antes indicada con la parte delantera o frontal hacia la puerta principal de la referida vivienda y llegando a dicho lugar, donde supuestamente le cancelarían una deuda que estaba pendiente por trabajos publicitarios realizados al "bar y restaurante denominado Le Bistro, que se ubica en calle La Reforma, edificio ciento treinta y uno, local diez, zona Rosa, colonia S.B., San Salvador y pese a que la víctima no tenía funciones de cobrador, el cliente Le Bistro había sido parte de la cartera de clientes que manejaba la víctima y era parte de su responsabilidad gestionar la cancelación de la deuda que estaba pendiente a la empresa de publicidad para la cual laboraba y además el referido cliente Le Bistro era administrado en parte por el hijo del señor F.O.P.R., amigo y conocido de la víctima y padre del imputado FRANCISCO RENÉ P.

A. quien además de haber laborado como empleado del bar y restaurante Le Bistro conocía a la víctima anteriormente por haber llegado a su vivienda en varias ocasiones y el referido bar y restaurante lo administraba junto con el señor A.U., siendo el propietario el señor D.E.P.V., y encontrándose la víctima en el interior de la vivienda, ingreso a la misma el ahora imputado O.A.B., quien laboraba como vigilante independiente en el pasaje "[…]" de la calle […] de la Residencial […], pasaje que se ubica a tres viviendas de la residencia del imputado F.R.P.A., quienes por esa razón

referidos imputados junto con la víctima, esta es sorprendida y lesionada con arma blanca utilizándola como arma corto punzante y es lesionado a la altura de abdomen, tórax y cuello, lesiones que le causarían la muerte, saliendo de la vivienda el imputado O.A.P., a eso de las catorce horas, llevando consigo en sus manos un corvo pequeño, cacha de color negro y se dirige a la entrada del pasaje "[…]" donde presta sus servicios de vigilante independiente, dejando en la caseta el corvo pequeño que portaba en sus manos y posteriormente regresa y se introduce nuevamente a la vivienda, de donde por la tubería de aguas lluvias que proviene del patio trasero de la vivienda donde se encontraban los imputados y la víctima , ya que dicha tubería sale de la vivienda y llega a la cuneta de la calle cinco de la mencionada Residencial, salía abundante sangre con coágulos del tamaño de la palma de la mano, así como también abundante agua jabonosa la cual llegaba a la cuneta y se iba por la calle cinco hacia abajo donde llegaba a un tragante del lugar y luego el imputado F.R.P.A., sale de la vivienda y se introduce al vehículo propiedad de la víctima, el cual arranca su motor y lo conduce hacia atrás y nuevamente lo estaciona en la cochera propia de la vivienda, pero con la parte trasera del vehículo hacia la puerta principal de la referida residencia y se introduce nuevamente a la vivienda de donde minutos más tarde sacan a la víctima envuelta en cobertores y ropas que habían tomado de la casa propiedad del imputado P., y se introducen al vehículo y se retiran los imputados F.R.P.A., y O.A.P. conduciendo el primero de ellos, llevándose a la víctima en la parte trasera del vehículo, específicamente en la parte utilizada como baúl del mismo vehículo propiedad de la víctima no quedando nadie en la vivienda y conduciendo el imputado F.R.P.A., se dirigen a la autopista hacia Comalapa y llegando al kilómetro veinticinco y medio de la referida autopista, se introducen en una zona rural y conduciendo por varios kilómetros en calle de tierra y montañosa después de haber dejado la carretera principal hacia Comalapa, llegan al lugar conocido como cantón La Esperanza, caserío El Sálamo, jurisdicción de Olocuilta y estando específicamente en un lugar donde hace ya varios años funcionaba una pupusería que poseía una zona recreativa ya que funcionaban dos piscinas, pero que en la actualidad dicho lugar se encuentra desde hace varios años abandonada y destruido en sus construcciones, lugar donde el cuerpo de la víctima fue lanzado a una pila de cemento que no posee la parte de construcción de arriba por haber sido destruida y que era utilizada como cisterna del lugar, la que mantenía agua lluvia sucia y los

quebrada los objetos con los cuales habían llevado envuelto el cuerpo de la víctima y se retiran, llegando nuevamente a la Residencial […], Antiguo Cuscatlán, donde uno residía ( FRANCISCO) y el otro trabajaba, (OSCAR) llevándose el vehículo propiedad de la víctima los ahora imputados R.A.L.H., y R.A.A.C., quienes con el conocimiento previo de que habían asesinado a la víctima y en donde este había quedado, tuvieron oculto el automotor en un parqueo que se ubica en la zona del parque Libertad, San Salvador, donde posteriormente decidieron vender dicho vehículo y fue hasta el día ocho de julio del presente año dos mil diez, que el imputado H.D.L.U., recomendado por un amigo de nombre M.C., compro el referido vehículo en la cantidad de SETECIENTOS DOLARES a los imputados R.A.A.C., y R.A.M.G., quienes previamente habían mostrado el vehículo estacionado en el parqueo, ubicado en la zona del parque libertad y exponiéndole que el vehículo no tenía la documentación legal, decide hacer la compra y venta de forma verbal frente al taller propiedad del señor M.C., que se ubica por un Banco HSBC, en veinticinco calle poniente y diagonal Universitaria, Colonia Layco de San Salvador, lugar donde los imputados R.A.A.C., Y R.A.M.G. llegaron con el vehículo propiedad de la víctima y el señor H.D.L.U., acompañado de otro amigo entregan el dinero a los imputados y estos le hacen entrega de las llaves del vehículo y se retiran del lugar y al llegar el señor H.D.L.U., utilizando a otra persona para que lo condujera, lo lleva a estacionar el referido vehículo en un predio que utiliza como taller de enderezado y pintura de vehículos, que ubica en casa treinta y cinco, calle diecisiete de mayo, colonia Monte Carmelo, Soyapango, donde la persona que lo condujo se percata que en la parte trasera habían manchas de sangre, fotografías y documentos a nombre de la víctima C.A.H.C. por lo que comunica de inmediato al imputado H.D.L.U., y este decide dar aviso de lo encontrado a las autoridades de la Policía Nacional Civil quienes llegaron al lugar y efectivamente recolectaron una alfombra de la parte trasera del vehículo que presentaba sangre humana y documentos a nombre de la víctima, los cuales fueron incautados por Técnicos de la División Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil y puestos a la orden de las...

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