Sentencia nº 264-U-1-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 24 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia264-U-1-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, SANTA ANA, A LAS DOCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS.

Sentencia definitiva de causa 264-U.1/16 instruida en contra de Francisco Alejandro

Z. M., de veintiún años de edad, soltero, panificador, residente en colonia [...], casa número […], avenida principal del cantón [...], Chalchuapa, hijo de [...] y de la señora [...] por el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública.

Se tienen como partes acreditadas a los fiscales auxiliares A.G.S.L. y F.J.E.O. y al defensor particular F.P.A. también mencionado en algunos pasajes como de primer nombre F., los tres mayores de edad, abogados y de este domicilio.

Redacta la sentencia quien conoció del P. y consecuente Vista Pública en el carácter Unipersonal del Tribunal, el suscrito Juez suplente V.H.P.C.. Como hechos acusados se tienen : “...A las doce horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis en la Oficina de la Sección de Antinarcóticos, Departamento de Investigaciones, Policia Nacional Civil, ubicada en Senda […] entre Avenida a […] y Calle los […] Polígono […], casa número […], porción A, Urbanización […], S.A., fue detenido el incoado F.A.Z.M., en virtud de los hechos siguientes en momentos que agentes policiales realizaban patrullaje preventivo específicamente en avenida principal de la Colonia [...] del Cantón [...], Chalchuapa, observaron a un sujeto sospechoso, quien se conducía de sur a norte, pues al ver la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que lo intervienen policialmente, realizando requisa personal, encontrándole en la bolsa delantera derecha del short que vestía cuatro porciones pequeñas de material vegetal al parecer droga marihuana en el interior de una bolsas plásticas transparentes anudadas, por lo que se procedió a identificarlo como F.A.Z.M., manifestándole los agentes que por presumir que lo encontrado es droga marihuana, sería trasladado a la Seción de Antinarcóticos de la Ciudad de S.A., para verificar si se trataba de sustancia ilicita, presentes en la Sección antes mencionada fueron atendidos por el agente M.A.C.A., quién recibió fisicamente las porciones pequeñas del material vegetal, tomando el agente Cinco A., una muestra pequeña para realizar la

vegetal, identificando como evidencia uno, en virtud del resultado positivo a marihuana los agentes proceden a la detención del ahora imputado por la comisión del delito de posesión y tenecia de droga, haciéndole saber los derechos y garantías que la ley confieren, embalando el material vegetal relacionado y marcándola como evidencia uno…”

En acusación los hechos fueron calificados jurídicamente como Posesión y Tenencia, según el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en auto de apertura a Juicio no se señaló inciso alguno lo que se subsanó en Vista Pública al precisarse el inciso segundo de nueva cuenta como parte de la calificación jurídica preliminar de los hechos.

CONSIDERANDO

.

I. Como elementos de prueba, recibió en Juicio y, en su caso, valoró el suscrito Juez: Pericial documentada: Informe de análisis físico y químico cuyo resultado corre al folio

16 y que fue estipulado por las partes en Juicio conforme con el artículo 178 del Código Procesal Penal.

Testimonial de cargo: R.A.H.S. y S.E.C.C., cuyas generales constan en acta de Vista Pública, y,

D.: Acta de remisión agregada al folio 5 del expediente judicial.

II. Declaración indagatoria: No la rindió el procesado en Vista Pública.

III. Cuestiones incidentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR