Sentencia nº 177-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia177-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

177-3-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 177-3-2016 , en Audiencia de la Vista Pública Unipersonal. Constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia licenciado M.M.M. , por quien fue presidida, de conformidad al Art. 53 inc. y CPP, en contra de O.E.V.R., de veintiséis años de edad, salvadoreño, originario de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento catorce de enero de mil novecientos noventa, acompañado con […] con quien tiene un hijo, trabaja como ayudante de técnico instalando cámaras de seguridad, con ingresos de diez dólares diarios, residente en Cantón […], Calle […] Municipio de Rosario de Mora, hijo de […] y […] (fallecido), su grado de escolaridad es noveno grado, dependen económicamente de su persona su madre, su compañera de vida y su hijo; procesado por el delito de Violación en Menor o Incapaz, previsto y sancionado en el artículo 159 del CP, en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolecente [...], de quien se omite relacionar su identidad nominal completa, de conformidad a lo regulado en el artículo 46 inciso segundo y 47 literal c) y d) de la Ley LEPINA, y artículos 16-A y 106 numeral 10 literal d) del CPP, representada legalmente por sus padres [...], y [...]

Han intervenido como partes procesales: en calidad de fiscal auxiliar la licenciada Marilú

  1. de M., y en calidad de Defensores Particulares del imputado el licenciados Santos Isidoro S.

    F., y M.A.M.S., nombrados en audiencia de Vista Pública, y quienes pueden ser notificados al telefax […] y Colonia El Refugio Avenida San Lorenzo, casa número tres, local número dos, San Salvador, siendo el representante de la defensa común a S.I.S.F.; todos mayores de edad y abogados de la República.

    Relación Circunstanciada de los Hechos:

    Según consta en acusación fiscal: “… Según entrevista de la víctima [...], el día dieciséis de diciembre del año dos mil doce, cuando ella regresaba de ir a buscar a su papá en la sede de alcohólicos anónimos, transitaba sobre el Pasaje Q-Sur, de la Urbanización Valle Verde número uno de Apopa, siendo aproximadamente las veinte horas con cuarenta minutos, cuando de la casa numero treinta y siete salió un sujeto el cual ella en ocasiones anteriores había observado, ya que el cada vez que la encontraba la enamoraba y le decía que estaba bien bonita, ella no le

    quedó viendo, por lo que ella se pasó al otro extremo del pasaje, pero el sujeto también se pasó al otro extremo del pasaje y le dijo que quería platicar con ella, ella no le contestó y se volvió a pasar al extremo del pasaje que inicialmente venía, donde se encontraba la casa de donde el sujeto había salido y había dejado la puerta abierta, en ese mismo instante el sujeto se pasó nuevamente para donde ella caminaba y en esa ocasión la logró agarrar de la mano, el lugar estaba oscuro ya que existen arboles sembrados en medio del pasaje y todas las personas estaban encerradas en sus casas, al agarrarla de la mano de un solo la jaló y la introdujo a la casa de donde había salido, el sujeto a como pudo le tapó la boca con una de sus manos, ya que ella forcejeaba con él, el sujeto él decía que se callara, que no fuera a gritar porque no sabía lo que le pasaría si lo hacía, que la llevó a empujones al. Interior de un cuatro y la tiró en la cama, en ese momento le echó llave a la puerta del cuarto, luego se dirigió a ella y le dijo “ahora vas a ser mías queras o no”, y le ordenó que se quitara la falda que ella andaba puesta en ese momento, ella le suplicaba que la dejara ir, como ella no se quitaba la ropa, él se le acercó y a la fuerza le quitó la falda, se le tiró encima y comenzó a tocarle de sus partes íntimas, pechos, vulva y piernas, cuando ella intentaba gritar el sujeto le tapaba la boca, el sujeto le decía que abriera las piernas y como ella no hacía, el sujeto intentaba abrírselas con las rodillas de él, mientras que con una de las manos le tenía agarradas las dos de ella y con la otra le tapaba la boca, el sujeto pasó intentado hacer eso por bastante tiempo pero ella no se dejaba, después ella comenzó a hacer bulla y el sujeto lo que hizo fue amarrarle una sábana delgada en la boca para que ella no hiciera bulla, cuando el sujeto logró quitarle el blúmer a ella ya le dolían los brazos y las piernas de tanto forcejearse, el sujeto se levantó y le dijo que no se fuera a quitar la sabana y que se quedara acostada, luego le dijo “mira me voy a poner esta mierda para que no salgas embarazada” y se puso un preservativo, después se le volvió a subir encima nuevamente y ella comenzó a forcejear con el nuevamente, que después de tanto el sujeto le metió el pene en su vulva, a ella le dolía el vientre, después el sujeto se levantó y también le amarró las manos hacia atrás, que quitó llave a la puerta del cuarto y le dijo que no fuera a hacer nada que se mantuviera acostada porque no sabía lo que le podía pasar, después se salió del cuarto y la dejo bajo llave y él se salió a la sala de la casa, que ya después, como de madrugada el quitó llave y volvió a entrar y abusó sexualmente otra vez de ella, que como a las seis de la mañana la soltó y le dijo que se fuera, diciéndole que mucho cuidado con contarle a alguien porque él tenía

    casa que estaba cerca como a una cuadra encontró a su mama bien afligida y comenzó a cuestionarla de donde iba y que donde había estado, que ella había andado buscándola donde sus amigas y nadie sabía de ella, que ella ya estaba por ir a dar parte de la policía, por lo que ella le dijo que le iba a contar pero que no le fuera a pegar y comenzó a contarle lo que le había pasado, siendo así que ella y su mama salieron para la casa de su papa en Lotificación Las Praderas, ya que son separados y le contaron lo sucedido, que durante todo el día trataron de dar con el paradero del sujeto pero no lo encontraron, por lo que se padre se dirigió al puesto policial de Valle Verde a denunciarlo, el día siguiente la llevaron a Medicina Legal para practicarle unos exámenes, que es mismo día que trataron de ubicar al sujeto se enteraron que se llamaba O.E.V.R., de veintidós años de edad…”

    Cuestiones Incidentales

    La Representación Fiscal solicitó de conformidad al artículo 375 no.3 y 16-A CPP, que se suspendiera la Vista Pública por la ausencia de los testigos, y que se señalara en el plazo máximo de diez días. Asimismo, que de conformidad al artículo 106 CPP, se pueda utilizar el biombo, y que la sala sea desalojada a personas ajenas al personal del Tribunal y las partes técnicas.

    Se le corrió trasladó a la defensa quienes no se opusieron a la suspensión de la Vista Pública, y respecto a la declaración de la víctima se opuso al uso del biombo. La defensa no tuvo incidentes propios que plantear.

    Respecto a los incidentes planteados el suscrito J. resolvió suspender la Vista Pública por la incomparecencia de los testigos los cuales le son indispensables a la representante de la Fiscalía General de la República, para sostener su acusación, todo sobre la base del art. 375 No.

    3 CPP.

    En cuanto al segundo incidente en relación a la utilización del biombo, se dio a lugar a esa pretensión siempre y cuando el día señalado para la continuación de la audiencia comparecía la víctima [...] Todo sobre la base del art. 16-A, y art. 106 CPP.

    De manera que, la Vista Pública se desarrolló en dos sesiones de conformidad al artículo 380 y siguientes del CPP.

    Estimación de Competencia

    Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 del CPP, será competente para juzgar a los imputados el Juez del lugar en donde se

    Pasaje […] de la Urbanización […] número […] de Apopa, dentro de la casa número […], Departamento de San Salvador, lugar que por su ubicación es competencia de este Tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 47, 53 inciso y último y 57 del CPP, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

    Procedencia de la Acción Penal

    De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e Inc. 2°, 74, 294 y 297 del CPP, para determinar si la acción penal ha sido procedente es necesario considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a O.E.V.R., de Violación en Menor o Incapaz, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor [...], de quien se omite relacionar su identidad nominal completa, de conformidad a lo regulado en el artículo 46 inciso segundo y 47 literal c) y

    1. de la Ley LEPINA, y artículos 16-A y 106 numeral 10 literal d) del CPP, representada legalmente por sus padres [...], y [...];el cual es delito de Acción Pública; en este caso la Acción Penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa persecución penal. El ejercicio de la acción penal en este delito es de carácter público y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso.

    Procedencia de la Acción Civil

    Sobre la base al Artículo 114 del CP, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 394 del CPP, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del mencionado cuerpo normativo, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los Delitos de Acción Pública será ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio de que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas competencias. En el presente caso la R.F. en su acusación solicitó que se condenará al pago por los daños morales y psicológicos la cantidad de un mil dólares , teniendo el Juez...

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