Sentencia nº 301-U-2-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia301-U-2-16
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.A., a las doce horas con cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Causa No. 301-U.2/16, instruida contra: N.A.R.R. , de cuarenta años de edad, con fecha de nacimiento tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis, comerciante, salvadoreño, soltero, originario de esta ciudad, residente en colonia [...], polígono [...], lote número […], ciudad, hijo de [...] y [...], portador de su documento único de identidad número [...], procesado por el delito de SUSTRACCIÓN PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.- La Vista Pública fue presidida por el Honorable Juez, Licenciado G.L.D., según lo establecido en el artículo 53 I. último del Código Procesal Penal. Intervinieron en el proceso como fiscal la Licenciada P.C.S. de G. y como defensor público el licenciado B.B.A..- HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:

  1. Se presentó escrito de acusación en el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad contra N.A.R.R., por los siguientes hechos:

    El día cuatro de marzo del presente año, a las dieciocho horas en la entrada principal de la comunidad [...] de la Ciudad de S.A., los agentes V.D.C.M.C. y O.A.R., a la detención en flagrancia del imputado N.A.R.R., por loa siguientes hechos: Manifestó la víctima, que el ahora detenido es su compañero de vida desde hace siete años aproximadamente, no tiene hijos, solo con la anterior pareja tuvo cuatro hijos; que al detenido le gusta consumir drogas y bebidas embriagantes y que cada vez que lo hace llega a la casa insultándola con palabras soeces, exigiéndole buena comida y que no aporta dinero para la misma; así mismo que el día lunes dos de marzo del corriente año, el imputado se llevo de su cada una mesa plástica, la cual es de ella y la valora en cien dólares, que eso le costó en una comercial; posteriormente el día tres de los corrientes, volvió a llegar en estado de ebriedad y le quito dos gallinas indias que cría en su casa, la cual valora cada una en diez dólares y el día cuatro de marzo del corriente año, a eso de las tres de la tarde llego el detenido en estado de ebriedad, quien antes de llegar a la casa le había llamado por teléfono, preguntándole que estaba haciendo en la casa, a lo cual la entrevistada le contestó que descansando y lo escuchó ebrio, por

    imputado no la insultara con palabras soeces, observando que llegó el detenido a su casa y entró, viendo su evidente estado de ebriedad, luego después de unos diez minutos aproximadamente la entrevistada al ver que no salía el señor N., le dijo a su amiga vecina que iría a ver porque no salía el detenido, observando en ese momento que iba con un tambo de gas de cocina, el cual es de su propiedad, a lo cual la entrevistada no le dijo nada, ni el imputado; posteriormente llamó a la policía y en unos quince minutos aproximadamente llegaron y se dirigieron hacia donde ella y le dijeron que...

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