Sentencia nº 194-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia194-1-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

194-1-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 194-1-2016, diligenciado contra los procesados C.R.F.V. , DUI número […],de veinticuatro años de edad, soltero, sin hijos, con escolaridad de noveno grado, trabajaba en una tienda de su propiedad, con ingresos de ciento quince dólares quincenales, es hijo de los señores […], nació el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en el municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, residente en colonia La […], kilómetro […] casa número […] polígono […], calle principal de D.; y C.O.F.V., DUI número […], de veintiséis años de edad, soltero, sin hijos, con escolaridad de segundo año de bachillerato general, nació el día uno de septiembre de mil novecientos noventa en San Marcos, departamento de San Salvador, aprendiz de carpintería, hijo de los señores […], reside en colonia La […], kilómetro […], casa número […], polígono […], calle principal de D., por atribuírseles la comisión del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, Art. 346-B literal a) del Código Penal en perjuicio de La Paz Pública.

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito Juez interino C.A.P.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, la licenciada E.L.G.B., y como defensor público el licenciado C.E.R. y R..

Hechos sometidos a juicio

Según acusación fiscal, los hechos sometidos a juicio son: “El día veinticinco de marzo del año dos mil dieciséis, en momento que los agentes J.A.D.P.M. y C.E.D.O., se encontraban patrullando el sector de responsabilidad, sobre la carretera troncal del norte, a la altura del kilómetro siete municipio de Ciudad D. departamento de San Salvador, como a eso de las dieciocho horas con veinte minutos fueron alertados por medio del operador de turno de la delegación de Ciudad D., que en la colonia milagrosa, final Avenida T., municipio de Ciudad D. se encontraba un grupo de sujetos de pandillas, resumidos y que portaban armas de fuego, los cuales estaban causando alarma o terror entre la población, por lo que coordinaron con los demás sectores del nueve once para tratar de rodearlos se desplazaron

al ver la presencia policial intentan dase a la fuga pero no pudieron darse a la fuga porque ya los tenían rodeados con los demás sectores del novecientos once lográndolos intervenir en esos momentos pero dichos sujetos al momento de realizarles una requisa personal mostraron una actitud violenta lanzándoles golpes, puñetazos y patadas contra la humanidad de los agentes dándose un forcejeo con dichos sujetos utilizando la fuerza física necesaria para neutralizarlos, procediéndose a realízales un registro a cada uno de ellos, el primero al cual identificaron como C.R.F.V., alias “EL C.”, se le encontró a la altura de la cintura al costado derecho entre sus ropas un arma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros, marca B. serie NU 100588, pavón negro con cacha de caucho color negra, con un cargador, con siete cartuchos para la misma, luego se procedió a realizarle un registro al otro sujeto al cual identifico con el nombre de C.O.F.V., alias “EL G., al cual se le encontró también a la altura de la cintura al costado derecho un arma de fuego tipo pistola calibre número milímetros sin marca y sin serie no legible pavón deteriorado, con cacha de madera color café, con un cargador con doce cartuchos para la misma, ambos manifestaron no tener la documentación requerida para sustentan la legalidad de dichas armas de fuego, a los demás sujetos los identificaron con los nombres de D.A.R., y J.A.G.M., a los cuales no se les encontró nada ilícito, luego los agentes les manifestaron que iban a quedar detenidos a los señores: 1. C.R.F.V., 2. C.O.F.V., 3. D.A.R.C. y 4. J.A.G.M., por el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS CON AGRAVANTES ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 13 relacionado con el artículo 34 literal a) de la Ley Especial contra actos de Terrorismo, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO, además el delito de RESISTENCIA, previsto y sancionado en el artículo 337 Pn, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, y a los imputados C.R.F.V., ALIAS EL C. Y A C.O.F.V., Alias el G., además el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del CPN, haciéndole saber el motivo de su detención y los derechos y garantías que la ley le confiere”.

Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al art. 394 numeral código procesal penal.

Cuestiones incidentales

No quedaron incidentes pendientes de resolver.

Competencia del Tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día veinticinco de marzo del año dos mil dieciséis, en la colonia M., final avenida T. del municipio de Ciudad D., departamento de San Salvador, lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia territorial, material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a establecido en los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que los delitos de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B lit. a) del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública, atribuidos a los procesados C.R.F.V., y C.F.V., son delitos de acción pública y le corresponde en este caso a la F.ía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público F., tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Improcedencia de la acción civil

De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Paz Pública, el Ministerio Público F. no ha ejercido la acción civil al haber sostenido “En cuanto a las víctimas de la Administración Pública y La Paz Pública por tratarse de intereses difusos omitió pronunciarse sobre la misma”, pero pidió que en la sentencia definitiva se declarara el comiso de los bienes muebles e inmuebles, valores, dinero en efectivo,

decomisó bien alguno, y que no se puso a la orden del tribunal ningún bien mueble o inmueble, excepto las armas de fuego como objeto material del delito, y tampoco fue mencionado por el Juez Instructor que se haya aperturado el caso en el orden civil, únicamente en el orden penal, como se aprecia en la parte resolutiva del auto de apertura a juicio de las quince horas del día once de agosto del corriente año, de fs. 183-186, por lo que no se hará pronunciamiento sobre ello.

I.F. descriptiva

A. Prueba Pericial

De conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, las partes estipularon la incorporación de la prueba pericial por no haber controversia sobre los mismos, teniéndose por probados de su parte los hechos o circunstancias que se relacionan en ese medio probatorio, por lo que para efectos de conocer su contenido y para efectos de publicidad, se le dio lectura del parcial al informe realizado por los peritos, por lo cual se prescindió de su declaración, de conformidad al artículo 248 del mencionado cuerpo normativo, de la manera siguiente:

Experticia de funcionabilidad, Informe pericial del área de balística, DPTC. BAL. DAE D1-150-16, de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, practicado por el perito en funcionamiento de armas de fuego, R.B.G.O., en la evidencias consistentes en: Evidencia No 1/2 un arma de fuego de fabricación convencional, T. pistola, marca B., modelo NANO, calibre 9mm PARA, serie NU100588, pavón deteriorado, cachas de material sintético negro, se recibió 01 cargador para la misma, 07 cartuchos para la misma calibre 9x9mm., y Evidencia No. 2/2 un arma de fuego de fabricación convencional, tipo pistola, marca no visible, calibre 9mm, serie no visible, pavón deteriorado, cachas de madera color café, se recibió un cargador metálico y 12 cartuchos para la misma; en la que constan además, las fotografías de dichas armas, de los cargadores y cartuchos, cuyo resultado y conclusión dicen: “Con las armas de fuego objeto de análisis se efectuaron los disparos de prueba sin ninguna dificultad. Conclusión: 1) las armas de fuego objeto de estudio: Evidencia No. 1/2, Un arma de fuego de fabricación convencional, T. PISTOLA, M. BERETTA, Calibre 9MM PARA, serie NU100588, P. deteriorado, cachas de material sintético negro; y Evidencia No. 2/2, Un arma de fuego de fabricación convencional, T. PISTOLA, M. NO VISIBLE, Calibre 9MM, serie NO VISIBLE, P. deteriorado, cachas de madera color café: SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE

además en dicho peritaje que la Evidencia 2/2 registrada al No. 249206 el 30-05-14 a nombre de M.E.S.R., presenta denuncia por robo. Fs...

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