Sentencia nº 274-U-2-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia274-U-2-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.A., a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis. Causa No. 274-U.2/16, instruida contra: H.A.F.C., RELACIONADO PROCESALMENTE COMO H.A.F.C. , de veintiún años de edad, con fecha de nacimiento dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco, soltero, salvadoreño, residente en [...], polígono [...], casa No. [...], S.A., hijo de [...] y [...], procesado por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 338-A del Código Penal en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- La vista pública fue presidida por el Honorable Juez Licenciado G.L.D., según lo prescribe el artículo 53 inciso último del Código Procesal Penal.- Intervinieron en vista pública como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República la licenciada I.A.C. de L. y como defensor público el licenciado M.A.C.H..

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:

I.- Se presentó escrito de acusación en el Juzgado Tercero de Instrucción de S.A., en contra de H.A.F.C. por los hechos que literalmente dicen: A las siete horas con treinta minutos del día diez de febrero del presente año (2016), frente a la casa número [...] del polígono [...], Urbanización [...], de esta ciudad, los agentes policiales J.

N. V. y W.M.G., destacados en el puesto policial de S.A.N., de esta ciudad, procedieron a la detención del imputado H.A.F.C., en virtud de los siguientes hechos: En momentos que patrullaban su sector de responsabilidad son informados vía radial por el agente de atención ciudadana del puesto S.A.N. que era necesaria su presencia en la dirección al inicio relacionada, ya que en dicho lugar se estaba suscitando un problema de violencia intrafamiliar, al hacerse presentes se entrevistaron con la señora [...], quien les manifestó que el ahora imputado se encontraba desde la madrugada en el ligar, ultrajándola y amenazándola, y a la vez les mostró las medidas de protección dictadas a su favor por el Juzgado Cuarto de Paz de esta ciudad, de fecha veintidós de enero del corriente año (2016), consistentes en: a) abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato

alucinógenos o sustancias que generen dependencia física o psíquica, con una vigencia de TRES MESES desde su notificación. Procediendo de esta manera a su detención. Respecto de la ocurrencia de los hechos refiere la señora [...], que el día dieciséis de enero del corriente año (2016), el ahora imputado –quien es su sobrino- encontrándose en estado de ebriedad la lesionó en la espalda, por lo que solicitó medidas de protección a su favor y en contra de éste. Por lo que el día nueve de febrero del año en curso (2016), a eso de las veintiuna horas encontrándose en su casa en compañía de sus hermanas y sobrinos, llegó H. a la puerta de su casa, diciéndole que él no debería de estar ahí, que él ya los sabía, no contestándole nada, intentando abrir el portón hasta que lo logró, ingresando al terreno de la casa, por lo que decidieron encerrarse, ante ello intentó abrir la puerta trasera de su casa con una escoba pero no pudo, diciéndole éste que le abriera la puerta de su casa, ya que quería descansar, pues mañana iría a trabajar, respondiéndole que no, pero éste le insistía, por lo que al ver que no se iba decidió llamar a la policía, llegando éstos posteriormente, por lo que al constatar la vigencia de las medidas de protección dictadas a su favor procedieron a su detención, haciéndole saber el motivo de la misma y los derechos y garantías que la ley le confiere.

II) - Los anteriores hechos fueron considerados por el Juez instructor para pasar la causa a la fase plenaria como Desobediencia en Caso de Violencia Intrafamiliar, señalándose la audiencia de vista pública por el delito que acusara la Representación Fiscal y llegado el día y hora de la vista pública se les preguntó a las partes procesales, si estaban preparadas para ejercer sus respectivos roles, expresando que sí luego se verificó la presencia de las personas citadas y se abrió la Vista Publica de conformidad con el artículo 380 del Código Procesal Penal.- III. Incidentes suscitados...

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