Sentencia nº 214-2-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 13 de Septiembre de 2016

Fecha13 Septiembre 2016
Número de resolución214-2-2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado con el número DOSCIENTOS CATORCE-DOS-DOS MIL QUINCE, diligenciado contra S.J.S.P., quien al interrogatorio de identificación manifestó ser de cuarenta y un años de edad, soltera, trabajadora doméstica, salvadoreña, nació en San Salvador el treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, residente en Colonia […] Numero […], polígono […], S.T., que tiene de residir allí quince años, anteriormente vivía en la Comunidad de la Colonia Los […], que colinda con la Colonia […] de Santo Tomas, es madre de cuatro hijas de nombres […], todas de apellidos L.S., acompañada con […], es hija de […](fallecida) y […] ;que ella depende económicamente de una de sus hijas, y sus condiciones de vida son que tiene lo necesario para vivir, estudió bachillerato, a quien se le procesó por los delitos de CALUMNIA en su modalidad de realización con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 177 inciso 3 del Código Penal, y por el delito de DIFAMACION en su modalidad de realización con publicidad, previsto y sancionado en el artículo 178 inciso 3 del Código Penal; ambos delitos en perjuicio del honor y la intimidad de la Sociedad INVERSIONES ROBLE S.A. DE C.V. Así como del honor del señor M.C.M.S., tanto en su calidad de persona natural como en su calidad de R.L. de dicha sociedad.

La Vista Pública conoció de forma unipersonal, el S.J.J.M.Z.G., de acuerdo a la distribución interna del Tribunal, ya que el delito antes mencionado no es de conocimiento colegiado y corresponde la fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en pleno, conforme al artículo 53 inciso final Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes en la vista pública: en calidad de Acusadores particulares los L.L.H.Q.N. y R.A.M.D., y en calidad de Defensor Particular de la imputada SONIA JEANNETTE

S. P., el Licenciado D.S.M.R., siendo todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

I-HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

-Según acusación los hechos atribuidos a la acusada son los siguientes: "La sociedad

abreviarse "INVERSIONES ROBLE S.A DE C.V., y a la que de aquí en adelante en esta relación de hechos nos referiremos simplemente como "INVERSIONES ROBLE", es una sociedad que conforme al pacto social, puede dedicarse a toda clase de-actos lícitos así como la realización de toda clase de negocios y entre otros rubros, puede dedicarse al desarrollo de proyectos de clase de negocios, puede dedicarse al desarrollo de proyectos de construcción, encontrándose actualmente desarrollado un proyecto urbanístico de desarrollo habitacional de nombre "Brisas de Santo Tomás-, siendo la dirección donde ha iniciado la construcción de dicho proyecto en Lotificación el Chaco, al costado Sur de la Carretera que de san S. conduce a Santo Tomás, a la altura del Kilómetro Diez y Medio, contiguo al Colegio denominado "T.M.". Como parte de las actividades iniciales propias del proyecto, a fin de preparar el terreno donde se realizaría la construcción, era necesario talar los árboles y cortar los arbustos que se encontraban en la zona, para lo cual se obtuvieron todos los permisos municipales como ambientales correspondientes, es decir, el proyecto se encuentra ya ejecutándose y cuenta con todas las autorizaciones legales que ello implica. b) Conducta realizada por la señora S.J.S.P. Es el caso que la señora S.J.S.P., se ha dado la tarea de brindar ante diversos medios de comunicación, tanto televisivos como radiales, aseveraciones falsas, en donde atribuye a INVERSIONES ROBLE la comisión de posibles hechos delictivos, así como conductas y prácticas que ponen en entredicho la ética y las buenas prácticas empresariales de dicha sociedad, siendo que tales conductas, supuestamente se estarían realizando en el contexto de la ejecución del mencionado proyecto. Las aseveraciones realizadas por la señora S.J.S.P., son las siguientes: EN DECLARACIONES BRINDADAS ANTES LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DIFUNDIDAS MEDIANTE EL PROGRAMA TELEVISIVO DE NOTICIAS DEL CANAL 10 DE LA TELEVISIÓN NACIONAL EN FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, EN LA EMISIÓN DEL MEDIODÍA, LA SEÑORA S.J.S.P. DIJO: RESPECTO DE LA LEGALIDAD DE LOS PERMISOS CON LOS SE ESTÁ EJECUTANDO EL PROYECTO, SOSTUVO QUE: "los permisos no tienen vigencia, porque fueron otorgados en el 2009, con vigencia de un año para iniciar el proyecto, y lo han iniciado en el 2015, entonces tiene ya bastante tiempo de no estar vigente este permiso".Así mismo hizo mención de consecuencias, negativas para la zona, las cuales, según la acusada, tiene como causa la ejecución del proyecto, así sostuvo: "es una zona de recarga hídrica, entonces

que nacen de ahí, hacia otros municipios, a partir de la tala masiva de árboles que hizo INVERSIONES ROBLE los pozos ya bajaron de nivel de agua, entonces prácticamente no podemos estar hablando de desarrollo, cuando estamos dejando a la población sin agua" . EN DECLARACIONES BRINDADAS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIFUNDIDAS MEDIANTE EL PROGRAMA TELEVISIVO DE NOTICIAS "TELEPRENSA" DEL CANAL 33, EN FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, EN LA EMISIÓN DEL MEDIODIA, LA SEÑORA S.J.S.P., DIJO: Aseverando que la ejecución del proyecto ha causado efectos negativos para el lugar y sus habitantes sostuvo: "hay veinticuatro pozos que se abastecen cincuenta y cuatro familias, que ya bajaron su nivel, que ya no tienen el mismo nivel que tenían en febrero" y respecto de las personas habitantes del lugar, sostuvo: "no han podido cultivar su frijol, su maíz, entonces la gente va a tener que comprarlo, entonces ya hay un impacto económico también en la zona, entonces prácticamente hay una serie de impactos que van saliendo". EN DECLARACIONES BRINDADAS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIFUNDIDAS MEDIANTE LA RADIO NACIONAL EN FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDAS EN HORAS DEL MEDIODIA, LA SEÑORA S.J.S.P. DIJO:"Inversiones Roble ha venido desarrollando el proyecto urbanístico Brisas de Santo Tomás para eso ha talado o prácticamente ha dañado todo el ecosistema de cuarenta manzanas de Cantón El Porvenir, entonces el proyecto urbanístico consiste en cuatrocientas dieciséis viviendas que están siendo construidas en una zona que a partir de un estudio que hizo Geólogos del Mundo es una zona de recarga hídrica, entonces prácticamente está dañando mantos acuíferos donde se abastecen ríos que nacen de ahí hacia otros municipios, entonces prácticamente esta urbanización está dejando sin agua a habitantes del Cantón El Porvenir es un cantón en una zona rural, donde hay una lotificación...se llama lotificación el paraíso habitan cincuenta y seis familias y de esas cincuenta y seis familias tiene veinticuatro pozos artesanal de que se abastecen de esos pozos, a partir de la tala masiva de árboles que hizo Inversiones Roble los pozos ya bajaron de nivel". EN DECLARACIONES BRINDADAS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIFUNDIDAS MEDIANTE EL PROGRAMA TELEVISIVO DE NOTICIAS CANAL ONCE EN FECHA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, EN LA EMISIÓN NOCTURNA DE DICHO NOTICIERO, LA SEÑORA S.J.S.P. DIJO: Aseverando que Inversiones Roble ha realizado una

conacaste y que prácticamente estaban en una zona que es según la ordenanza de uso de suelo que se trabajó y se aprobó en el dos mil tres: era una reserva forestal, una parte según las directrices de uso de suelo del Ministerio del Medio Ambiente es una zona también de reserva, una zona de recarga hídrica" . Así mismo de forma dolosa, ha atribuido a empleados de INVERSIONES ROBLE la autoría de amenazas sosteniendo que: "de los guardias de seguridad, de los vigilantes, de empleados que tiene inversiones Roble en ese proyecto, donde estamos cerrando ese paso en donde ellos estaban sacando la tierra y el agua, hemos tapado y entonces ellos ahí se acercan a amenazarnos a decirnos que un par de plomazos nos Merecemos". e) Falsedad de las declaraciones brindadas por la señora S.J.S.P. En las anteriores declaraciones se advierte que la acusada ha realizado una serie de señalamientos que son completamente falsos, siendo estos los siguientes: 1) La acusada afirmo que la sociedad INVERSIONES ROBLE S.A DE C.V., está actuando al margen de la legalidad, pues está desarrollando el proyecto urbanístico "Brisas de Santo Tomás" sin contar con los permisos legales correspondientes, pues el permiso ambiental otorgado, por la autoridad de la materia, o sea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentra, según lo ha afirmado la acusada, vencido". Estas afirmaciones son completamente falsas, pues INVERSIONES ROBLE siempre ha contado con todos los permisos, tanto legales como municipales correspondientes, operando siempre dentro de los márgenes de la legalidad y respetando celosamente la institucionalidad del país. 1. Relacionado con lo anterior, la acusada afirmo de forma dolosa y sin tener ningún fundamento para ello, que INVERSIONES ROBLE S.A DE C.V., ha causado un daño ambiental en la zona, que se ha traducido en que se han secado mantos acuíferos, pozos y otros abastecimientos de agua para los habitantes de la zona, es decir, atribuyéndole a INVERSIONES ROBLE S.A DE C.V., la responsabilidad por daños ambientales. Estas afirmaciones son completamente falsas, pues las actuaciones de INVERSIONES ROBLE, siempre se han realizado dentro de los parámetros establecidos en las autorizaciones legales y municipales correspondientes, no existiendo ningún dato objetivo o sustento para que la acusada profiera tales expresiones que son contraías a la verdad. La acusada afirmo también de forma pública y a sabiendas que lo que decía era falso, que empleados de INEVRSIONES ROBLE, le habían amenazado de muerte a ella y a otras mujeres habitantes de la zona. Esta última afirmación hecha ante los medios de comunicación y que es sumamente grave, es...

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