Sentencia nº 381-1-2015AC de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia381-1-2015AC
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Santa Tecla, Departamento de La Libertad , a las doce horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 381-1-2015 acumulada con 117-1-2016, en Audiencia de Vista Pública unipersonal que dio inicio y finalizó el mismo día14/09/2016, siendo presidida por el Señor J. Interino L.enciado JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO , en sustitución de la J.a propietaria, L.enciada C.M.T.B..

Se procede a la redacción de la sentencia definitiva de acuerdo a la distribución interna del Tribunal, ya que el delito atribuido no es de conocimiento colegiado y corresponde en la fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en pleno, de conformidad a la competencia objetiva que señalan los Arts. 53 inciso final y 396 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

1- C.A.O. , alias “P”, de 48 años de edad, acompañado, motorista con ingreso mensual de $250.00 dólares; residente en Colonia [...], pasaje [...], casa 2, playa [...], La Libertad, Departamento de La Libertad; nació en Ciudad y Puerto de la Libertad/09/05/1968, hijo de [...]r y padre desconocido.

2- JOSE A.R.D. , alias “T”, de 34 años de edad, soltero, pescador con ingreso diario de $40.00 dólares; residente en Boulevard [...], Comunidad [...], casa 34, Puerto de la Libertad, Departamento de La Libertad; nació en Ciudad y Puerto de la Libertad/20/12/1981, hijo de [...] (fallecido) e [...].

A las referidas personas se les proceso por el delito de: HOMICIDIO AG.RAVADO , previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 No. 3 y 5 Código Penal (en adelante CP), pero en audiencia de vista pública se modificó la calificación jurídica al delito de HOMICIDIO AG.RAVADO , previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 No. 3 CP, en perjuicio de las víctimas JESUCRISTO E.B.C.a.“.P., de 18 años de edad y la niña [...] de 1 año de edad.

PARTES TÉCNICAS

Han intervenido como partes en la vista pública: el L.enciado MAURICIO STANLEY

calidad de Defensores Particulares: 1) D. imputado C.A.O. (ref. 381-1-2015)el L.enciado N.A.R.M. ; 2) D. imputado J.A.R.D.ref. 381-1-2015) el L.enciado C.M.Q. ; siendo todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

CONSIDERANDO

  1. HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

    Según acusación los hechos atribuidos a los imputados que constan en Auto de Apertura a Juicio de Ref. 381-1-2015se encuentran de fs. 694 a 702, acumulada con ref. 117-1-2016de fs. 1471 a 1477 (este último proceso fue separado del primero, ver apartado de incidentes) según detalle: ““El día cuatro de Junio de dos mil catorce a las veinte horas con treinta minutos el investigador

    S.A.O.S., juntamente con el personal de la División Policía Técnica Científica, Policía Nacional Civil, Sección de Inspecciones Oculares, fotógrafo y recolector C.F.M.V. y Planimetrista C.R.

    H.F., todos adscritos al Departamento de Investigaciones, delegación La Libertad Sur, realizaron Inspección Ocular Policial en interior de Casa sin número ubicada en la intersección del pasaje tres y dos, Comunidad [...], Jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, departamento de la Libertad, ya que según información recibida por medio del operador de turno del Sistema de Emergencias Novecientos Once, en el lugar se encontraba una persona fallecida; por lo que al llegar al lugar, los Investigadores efectivamente encontraron una escena mixta (cerrada y abierta) la cual estaba custodiada por los Agentes W.A.L.J. y D.O.E.Z., confirmado que en la vivienda funciona una panadería y que en su interior se encontraba una persona fallecida que fue identificada con el nombre de J.E.B.C., de dieciocho años de edad; además, confirmaron que en ese mismo hecho salió lesionada otra persona del sexo femenino, que al realizar la Inspección Ocular Policial, a las veintidós horas del día cuatro de Junio de dos mil catorce, en el interior de la Sala de Emergencias de la Unidad de Salud de la Ciudad y Puerto de La Libertad, encontraron custodiada la escena por los A.J.J.R.M. y A.I.C., donde efectivamente encontraron a una menor de edad sobre una camilla y fue identificada con el nombre de [...] de dieciocho meses de edad, la cual fue trasladada a dicha Unidad de Salud en un vehículo de la Policía Nacional Civil desde la intersección del pasaje tres y dos, comunidad [...], Jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, y falleció en el

    Mediante las diligencias de Investigación se contactaron varios testigos, pero ha sido con el Testigo Clave “ EXODO ” a quien se le brindó Régimen de Protección, con quien claramente se ha establecido que el día cuatro de Junio de dos mil catorce, aproximadamente a las siete horas con quince minutos de la noche, cuando se encontraba sentado sobre unas piedras que están bajo un árbol de [...] que está enfrente de una panadería que se ubica en la esquina del pasaje dos y tres de la Comunidad [...], Jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, junto con una persona que identifica como “.P., observaron que como a unos diez metros de distancia cerca de una coquera estaban dos sujetos de la pandilla dieciocho que son identificados como “ S ” y “ D ” quienes estaban mirándolos; siendo en ese momento cuando el Testigo en Clave “EXODO” decidió entrar a la panadería del Señor que conoce como “M” con el objetivo de pedir fuego para encender un cigarro, dándose el caso que cuando salía de la panadería de encender el cigarro escuchó varios disparos y observó que el sujeto “C.P. venía corriendo hacia el interior de la panadería y que en varias partes del cuerpo tenía sangre, ya que dos sujetos conocidos como “ G. o M ” y “ M ” le venían disparando, los cuales en sus manos portaban un arma de fuego cada uno, atrás de ellos venia el sujeto que conoce como “T” mientras que detrás de éstos tres sujetos venían los sujetos que minutos antes había visto cerca de la coquera “ S ” y “ D ”, uno de ellos decía “que no se vaya ese hijo de p…” por lo que en ese momento el Testigo en Clave “EXODO” salió corriendo nuevamente al interior de la panadería con el objetivo de esconderse, observando que los sujetos “ S ” y “ D ” se quedaron sobre el pasaje frente a la entrada de la panadería, observando que “ S ” portaba un arma de fuego pequeña en sus manos; el sujeto alias “T” que traía un arma de fuego en sus manos, se quedó en la puerta de la panadería y le puso la pistola en la cabeza a una de las personas que salía corriendo de la panadería, un metro delante de él, en el interior de la panadería se quedó el sujeto “ M ”, mientras que el sujeto “ G. O M ”, entró a la panadería empezó a dispararle al sujeto “C.P., ya que éste corrió hacia el interior de la panadería y se había quedado escondido en una cama que está cerca de una refrigeradora de color blanco, escuchando en ese instante el Testigo Clave “EXODO” que unas personas decían ¡no disparen, porque hay niños! observando además que el “ G. O M ” le disparó varias veces a “C.

    P.”, luego éste mismo sujeto se le acercó más o menos a una distancia de un metro y le disparó en la cabeza; con el Testigo clave “ÉXODO” se ha determinado que cerca de la otra cama de dos colchones color azul que estaba en el lugar se encontraba él observando, que en dicha cama

    realizó varios disparos a él con el objetivo de matarlo, de los cuales no le pegó ninguno, pero como la niña al escuchar los disparos se levantó, uno de los disparos que hizo “ G. O M ” le impactó a la niña en el pecho, por lo que cayó en la cama, luego los tres sujetos “T”, “ M ” y “ G. O M ”, salieron corriendo hacia afuera de la panadería; después cuando los sujetos salieron del lugar, el Testigo Clave “EXODO” se levantó de donde se encontraba y observó que el sujeto “M” dueño de la panadería y padre de la niña lesionada, agarró a la niña en sus manos y salió pidiendo auxilio, razón por la cual él agarró un arma de fuego que tenía y salió corriendo detrás de los sujetos, observando que éstos iban corriendo por la orilla del río [...], con rumbo al puente, percatándose que a la altura del pasaje uno donde están unas piedras que no dejan pasar vehículo hasta el pasaje tres, estaba un vehículo color gris, tipo pick up, cuatro puertas que lo estaba esperando, el cual era conducido por un sujeto que identifica como “P” quien se llevó a los sujetos del lugar, desconociendo hacia qué lugar, el hecho duró aproximadamente tres o cuatro minutos, todo fue bien rápido. Es en base a lo relacionado por el Testigo con Clave “ÉXODO”, que se direcciona con la Investigación hacia los I.V.E.L.M. alias “S”, M.A.T.P. alias “D, G. O M”, J.A.R.D. alias “T, M.A.E.N. alias “M”, N.O.E.R. alias “C, M O N” y C.A.O. conocido por “P”, de los cuales dentro de las diligencias se reúnen los elementos individualizantes e identificativos de hecho sobre la existencia del delito de HOMICIO AG.RAVADO en perjuicio de la vida de JESUCRISTO E.B.C. y HOMICIDIO AG.RAVADO en perjuicio de la vida de [...], así como también la probable participación de estos imputados en los delitos, razón por la cual, mediante Resolución fundada se decreta Orden de Detención Administrativa en su contra por los D.itos mencionados””.

    2) RESULTANDO:

  2. a) CUESTIONES INCIDENTALES

    Separación de procesos penales acumulados: Al momento de la verificación de partes, el defensor público de PG.R del imputado M.A.T.P. alias “D, G.. o M”, el L.. M.H.C.G.. no se encontraba presente, al parecer por el paro de labores del sindicato de esa institución y ante el inminente vencimiento del plazo de detención del imputado C.A.O. en fecha 25/09/2016, la audiencia no se podía aplazar, motivo por el

    de los abogados defensores particulares de este caso, sin embargo luego de un receso para la preparación de la defensa, se hizo de conocimiento por parte de los abogados y confirmado por el mismo imputado, que este último no estaba de acuerdo con la defensa de los abogados...

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