Sentencia nº 185-2-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia185-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: San S., a las quince horas y treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente número CIENTO OCHENTA Y CINCO – DOS - DOS MIL DIECISEIS diligenciado contra el imputado W.B.H.R., quien al interrogatorio de identificación manifestó ser de treinta y cuatro años de edad, nació en San S., el doce de octubre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de […], ambos sobrevivientes, estudios de noveno grado, acompañado con […], tiene dos hijos, que trabaja de Agente de Seguridad, que trabaja en la empresa […], ubicada en el Estadio Cuscatlán, con ingresos de doscientos cincuenta dólares mensuales, residente en Residencial […], pasaje […] polígono […], casa número […], jurisdicción de Tonacatepeque, allí reside con su compañera de vida, sus padres, su suegra y sus dos hijos; a quien se le procesó por el delito de TENENCIA PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 346- B del Código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

La Vista Pública conoció de forma unipersonal la S.J.A.M.C.A., de acuerdo a la distribución interna del Tribunal, ya que el delito antes mencionado no es de conocimiento colegiado y corresponde la fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en pleno, conforme al artículo 53 inciso final Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes en la vista pública: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada M.A.A. DE CRUZ y en calidad de Defensor Particular del imputado W.B.H.R.e.L.W.E.L.C. , como asistente no letrada de la defensa particular A.G.L.M. siendo todos mayores de edad, abogados de la República y de este domicilio.

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO

Según acusación los hechos atribuidos al acusado son los siguientes:

Que de la Calle Cinco de Noviembre frente a la entrada principal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos San S., a las veintidós horas del día trece de junio del año dos mil quince, los agentes N.A.M.A., y F. U.

H. G., destacados en la Unidad de Emergencias del Novecientos Once, de la Policía Nacional Civil, procedieron a la detención de los señores W.B.H.R., BALTAZAR

CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO y AGRUPACIONES ILICITAS; ya que al momento que patrullaban el sector de responsabilidad en dicha dirección, observaron a tres sujetos caminando con rumbo oriente sobre la calle cinco de noviembre, los cuales se mostraban nerviosos; ante lo cual procedieron a intervenirlos, al realizarles una requisa personal a cada uno, le encontraron al señor W.B.R., un arma de fuego marca CZ modelo setenta y cinco BD calibre nueve milímetros, serie A581902, con un cargador y catorce cartuchos para la misma.- Al preguntarle por la documentación que ampare su legal tenencia, manifestó no tener ningún documento que amparara su legal tenencia; identificando además a los otros imputados como B.V.M.A., Y J.A.C.F., por lo cual les manifestaron que quedarían detenidos, haciéndole saber el motivo de la misma y los derechos que la ley les confiere en su calidad.- incautándole al imputado W.B.H.R., un arma de fuego marca CZ, modelo setenta y cinco BD calibre nueve milímetros, serie A581902, con un cargador y catorce cartuchos para la misma. “

PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN DE CONFORMIDAD AL ART. 394 NUMERAL CÓDIGO PROCESAL PENAL

CUESTIONES INCIDENTALES

En la fase incidental en cuanto al delito de TENENCIA PORTACION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO por este delito fiscalía planteó la aplicación del procedimiento abreviado en el presente proceso para el acusado W.B.H.R. de conformidad al artículo 417 Código Procesal Penal, solicitando el Régimen de pena de tres años de prisión lo que fue confirmado por la defensa, y como consecuencia de ello se aplicaron las reglas del procedimiento abreviado al presente caso, en virtud de ser procedente en la fase en la que se planteó dentro de la Vista Pública, y la verificación de los requisitos para su aplicación quedaron relacionados en el acta de la Vista Pública.

Como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado dentro del juicio el representante fiscal solicitó se prescindiera de la declaración de los testigos de cargo N. A. M.

A., y F.U.H.G., con lo cual la defensa estuvo de acuerdo por lo tanto, siendo que las partes de conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, pueden acordar total o parcialmente producción de la prueba al no haber controversia sobre la misma se resolvió prescindir de la declaración de los testigos de cargo y se incorporó la prueba documental y pericial mediante su

acusatorio es eminentemente contradictorio, y si no se da la contradicción sobre ese hecho, se admite que el mismo se pueda probar con la estipulación en donde las partes acuerdan que el hecho existe y se puede probar al juez con el registro del acto que lo estableció.

ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA

La Suscrita J. es competente para conocer del presente caso ya que conforme al artículo 57 del Código Procesal Penal, es competente para juzgar al imputado el J. del lugar en donde se hubiere cometido hecho, que el presente caso según acusación ocurrieron en La Calle Cinco de Noviembre frente a la entrada principal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, San S., lugar en el que tiene competencia territorial este Tribunal y conforme a lo establecido en los artículos 47, 49 inciso y 53 inciso y final del Código Procesal Penal, se tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

La acción penal fue ejercida legalmente, ya que de conformidad a los artículos 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República esa potestad, ya que al encartado W.B.H.R., se le ACUSÓ por el delito de TENENCIA PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 346 –B del Código Penal , en perjuicio de la PAZ PUBLICA el cual es un delito de acción pública y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL

En el presente caso únicamente se abrió a juicio en el orden penal no así en el orden civil, por lo tanto no corresponde realizar pronunciamiento alguno respecto de la acción civil.

I.F.D. PRUEBA TESTIMONIAL

Se prescindieron conforme las estipulaciones probatorias realizadas por las partes procesales de los testigos de cargo N.A.M.A., y F.U.H.G.

CONFESION JUDICIAL DEL ENCARTADO

Haciendo uso de su derecho de defensa material el encartado W.B.H.R., declaró en juicio, después de haber prestado su consentimiento para la aplicación del procedimiento

que contiene confesión judicial, de conformidad al artículo 258 del Código Procesal Penal, siendo ésta un requisito para la aplicación del procedimiento abreviado que fue aplicado en el juicio.

Declaración de W.B.H.R. “ Quien en lo medular expresó que “que esto fue el día trece de junio del dos mil quince, fue sobre la Calle Cinco de Noviembre, tipo nueve y media de la mañana cuando lo interceptaron tres señores agentes de la Policía Nacional Civil y se acercaron a él y le dijeron que se parara, que lo tenían que registrar, lo registraron y le hallaron el arma sobre la cintura, una arma que andaba él, una nueve milímetros, le dijeron que si tenía permiso para portar el arma y él les dijo que no, y le dijeron que lo iban a detener por el motivo que no tenía permiso para portar el arma”.

PRUEBA DOCUMENTAL

De la misma manera se incorporó como medio de prueba documental por haber sido admitido en tal calidad por el J. Instructor para ser incorporados por su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal, mediante lectura parcial en su incorporación de conformidad al artículo 248 del Código Procesal Penal, lo siguiente:

  1. Certificación de Diligencias de Secuestro de los objetos incautados realizadas por el Juzgado Sexto de Paz de San S., de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince, en el cual autoriza el secuestro de los siguientes objetos: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA CZ, CALIBRE 9 MILIMETROS, SERIE A581902, MODELO 75 BD, UN CARGADOR CON CATORCE CARTUCHOS. FS. 83-93

  2. Certificación de Acta de detención del imputado W.B.H.R., y otros , levantada en la Calle Cinco de Noviembre Frente a entrada Principal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de San S., a las veintidós horas del día trece de junio de dos mil quince, suscrita por los agentes N.A.M.A., y F.U.H.G. FS. 5

  3. Informe del Ministerio de la Defensa Nacional de fecha diecinueve de octubre del año dos mil quince suscrita por el Coronel de Artillería y Diplomado del Estado Mayor J.M.B.H. en su calidad de Director de Logística del Ministerio de Defensa Nacional en el cual manifiesta que el señor W.B.H.R., no posee licencia para el uso de armas de fuego, ni tiene armas de fuego registradas a su nombre. FS. 194.

fecha quince de junio de dos mil quince, suscrito por V.E.R.T., P. en Armas de Fuego, de la División Armas de Fuego de la Policía Nacional Civil, en el cual presenta el siguiente resultado:

1) al revisar físicamente el arma de fuego objeto de estudio se pudo constatar que: a) todos sus mecanismos se encuentran en buen estado de funcionamiento. 2) La pistola analizada, realizó los cuatro disparos de prueba sin ninguna dificultad. 3) El arma de fuego en referencia fue consultada en los diferentes sistemas informáticos del Ministerio de la Defensa Nacional y de esta institución policial. Conclusiones: 1) el arma de fuego analizada según conocimiento técnico y bibliografías consultadas es: Tipo PISTOLA, Marca CZ, CALIBRE 9 MM. L.. Modelo 75BD, serie A581902, made in Czech Republic. 2) El arma de fuego antes descrita, se...

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