Sentencia nº 69-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia69-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: departamento de San S., a las quince horas del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en Audiencia Oral y Público la Causa Número 69-3-2016, instruida en contra de los acusados: 1) F.S.V.M. alias “ C. o C. ”, de diecinueve años de edad, acompañado con […], panadero, pertenece a la pandilla dieciocho revolucionarios, lo conocen por “., originario de Cuscatancingo, residente en, colonia […] calle los […] casa número […], de Cuscatancingo, hijo de […], ha estudiado sexto grado; 2) C.M.P.A.a.“.P.., de cuarenta y cinco años de edad, casado, organizaba eventos en comunidades de beneficencia, es decir, Artista con ingresos de cuatrocientos a quinientos dólares quincenales, pertenece a la pandilla dieciocho revolucionario, lo conocen como “., originario de Cuscatancingo, residente en Calle […], colonia […], Tercera Etapa casa número […], de Cuscatancingo, hijo de […], ha estudiado hasta octavo grado; 3) F.E.B.R. alias “R. ”, de diecinueve años de edad, acompañado con […], mecánico con ingresos de sesenta a cien dólares mensuales, pertenece a la pandilla dieciocho revolucionario, lo conocen por F., originario de M., residente en calle a […] colonia El [,…], Condominio […], casa […], de M., hijo de […], estudio hasta primer año de bachillerato, , por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor SALVADOR A.A.R., quien era de cincuenta y dos años de edad.

La audiencia de juicio se inició a las doce horas veinte minutos y finalizó a las diecisiete horas cincuenta minutos del día catorce de este mismo mes y año, bajo el mecanismo técnico de videoconferencia de acuerdo a las facultades conferidas por decreto No. 146, de fecha quince de octubre del dos mil quince, mediante el cual fue reformado el art. 138 del Código Procesal Penal, ello en atención a las DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTOS INTERMEDIOS Y CENTROS TEMPORALES DE RECLUSION, dictadas por la Asamblea Legislativa según Decreto Legislativo 321, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, dentro de los cuales está el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San F. Gotera y de Zacatecoluca, lugares donde se encuentran guardando detención provisional, en el primero el ciudadano F.S.V.M., y en el segundo, los ciudadanos C.M.P.A., y FARID

de Sentencia Interino Licenciado JOSÉ V.J.M., conforme a lo prescrito en los artículos 185 de la Constitución de la República, 17 numeral 1) y 53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento unipersonal.

Interviniendo como partes: la Licenciada G.Y.R.D.T., mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identificó por medio de su respectivo carné número 307, extendido por el F. General de la República; como Defensor Pública del acusado elLicenciado R.A.A.G., mayor de edad, Abogado, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identifica por medio de su carné extendido por la Procuradora General de la Republica.

CONSIDERANDO:

1. RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

Que el día diecisiete de marzo del año dos mil quince, como a eso de las dieciséis horas aproximadamente, clave “L.M., en momentos que se encontraba en el garaje de la vivienda ubicada en casa […], Colonia […], jurisdicción de M., lugar donde funciona un taller observo que frente al taller se estaciono una motocicleta color rojo con negro con aspecto de ser nueva, que en la motocicleta se conducían a bordo dos sujetos, bajándose uno de ellos a quien el testigo conoce como “F. o R., quien frecuenta el municipio de Cuscatancingo y es miembro activo de la Pandilla Dieciocho Revolucionarios, que al bajarse dicho sujeto ingresa a la vivienda corriendo, saca un arma de fuego y se dirige a don S.A. quien se encontraba de espalda hacia el y el sujeto le dijo: “hey”, luego comenzó a efectuarle disparos a la altura de la cabeza en unas cuatro ocasiones cayendo al piso el señor S.A., en ese momento salió corriendo a subirse a la motocicleta donde se había quedado el otro sujeto a quien el testigo lo conoce como M.A.E.P., y era el sujeto quien manejaba la motocicleta en mención así como también es miembro activo de la Pandilla Dieciocho y ambos huyeron con rumbo hacia Cuscatancingo, sobre la calle El Progreso, refiere el testigo que como treinta minutos antes del hecho llego al taller el sujeto alias C., o C., quien solo entro se quedó unos minutos y no dijo nada, luego salió y se ubicó a la entrada del pasaje El Diablo, el cual queda como a cinco metros del taller, y cuando llegaron los sujetos en la moto, este se retiró corriendo sobre la calle de la Colonia S.A., con rumbo hacia Cuscatancingo, asimismo el testigo Clave “L.M., expreso en sede policial, que el señor S.A. en horas de la

sujetos a decirle que se fuera del lugar por el único motivo de que le trabajaba a los juras (policías), que uno de los sujetos que lo amenazo que lo iban a matar si no se iba del lugar lo reconoció y es al que le dicen Alias El C. o C., quien es miembro de la pandilla dieciocho, y que fue este sujeto el que volvió a llegar en horas de la tarde, entro al taller y no dijo nada y después se ubicó a la entrada del pasaje El Diablo, y luego llegaron dos sujetos en moto y le ocasionaron la muerte.

En el transcurso del proceso han sido identificados los sujetos con alias F., o R., con el nombre de F.E.B.F., alias F. o el R., de dieciocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, originario de San S., nació el dos de marzo de mil novecientos noventa y siete, soltero, estudiante, hijo de […], originario de San S., reside en Condominios […], Calle a […], Pasaje […], casa […], M. y se identifica con su Documento Único de Identidad número […]; al sujeto M.A.E.P., con el nombre de C.M.P.A., alias El P., de cuarenta y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, originario de San S., nació el cinco de mayo de mil novecientos setenta y uno, casado, artista, hijo de […], originario de San S., residente en Colonia […], calle El […], casa […], Cuscatancingo, y se identifica con su DUI […], y al sujeto alias El C. o C., con el nombre de F. S.

V.M., alias C. o C., de dieciocho años de edad, nació el veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, originario de San S., hijo e […], residente en Colonia […], Calle Los […], casa […], Cuscatancingo, solero, empleado y se identifica con su Documento Único de Identidad número […]”.

2. DE CONFORMIDAD AL ART. 394 NUMERAL CÓDIGO PROCESAL PENAL, EL JUEZ SOMETIÓ A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:

2.1) Cuestiones Incidentales.

Los incidentes planteados por la representación fiscal, fueron resueltos en Audiencia Oral y Pública, especialmente el relacionado a que se tenga por recibido y ratificado la resolución Resolución de la UTE que en este acto presenta, sobre el Régimen de Protección otorgado al testigo con Clave “L.M., y además, se proporcione distorsionador de voz al momento que clave L.M. rinda su declaración para que lo haga por ese sistema, y a efecto de garantizar el principio de comunidad de la prueba se escuchó a la defensa técnica del imputado, y quien manifestó que no ha justificado porque solicita la medida del distorsionador de voz; ante tal

declararía con el distorsionador de voz.

2.2) Estimación de Competencia.

Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al Art. 57 del Código Procesal Penal será competente para procesar a los imputados el J. del lugar en donde se hubiere cometido el hecho punible. En el presente caso, los hechos se cometieron en específicamente en en el interior de la casa veintidós de la Colonia S.A., del Municipio de M., Departamento de San Salvado; lugar que por Ley es de competencia de este Tribunal. Asimismo conforme lo prescrito en los Art. 47, 49 y 53 C.Pr.Pn. este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.

2.3)Procedencia de la Acción Penal.

Este Juzgador de conformidad a los Art. 1934 Constitución; Art. 171 e Inc. 2°, 331 y 332 Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a F.S.V.M., C.M.P.A., y F.E.B.F., es el de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor SALVADOR A.A.R.; el cual es un delito de acción pública, en este caso la acción penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la F.ía General de la República esa persecución penal, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al presente proceso.

2.4)Procedencia de la Acción Civil.

De conformidad al Artículo 114 del Código Penal, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo prescrito en el Art. 3944 Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los Artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la penal y que en los delitos de acción pública será ejercida conjuntamente con la penal, tal como ocurrió en el presente caso.

3.FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA DE LA PRUEBA

3.1. DECLARACIÓN INDAGATORIA DELOS ACUSADOS : Una vez que se le leyeron y explicaron los derechos que la Constitución, Tratados Internacionales, y el Código Procesal Penal le confiere, los acusados luego de ser identificado , por separados dijeron

F., y ser de las generales relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, y que entendían y comprender los derechos explicados respecto a los hechos leídos, la calificación jurídica de delito y la sanción penal que amenaza su libertad, así como también sobre la prueba que se había ofrecido para probar los hechos por parte del agente fiscal acusador, que en uso de su derecho de guardar silencio, no va a...

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