Sentencia nº 153-07-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia153-07-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Causa número 153-07-2016-3/R, seguida en contra de: F.J.A.M., de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de esta ciudad y con residencia en Final Pasaje [...], Barrio [...] de [...], hijo de [...] y de [...]; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 3º. LRARD, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.-

Como partes procesales se encuentran acreditadas en la presente causa: el licenciado A.V.R.S., como agente auxiliar del F. General de la República; y, las licenciadas REYES E.R.Y.M.A.G.P., como defensoras particulares del imputado.-La presente causa se encuentra asignada al Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, dirección de la vista pública, así como la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público Fiscal, acusó al señor F.J.A.M., teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: « A eso de las once horas con cuarenta minutos del día siete de noviembre de dos mil quince, los agentes L. A. C., D.G.N. y N. delC.H.M., realizaban patrullaje preventivo y cuando circulaban sobre la C.M. en el lugar conocido como las cinco calles del Barrio El Calvario de esta ciudad, observaron a un sujeto el cual al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva, ante ello los agentes deciden intervenirlo a efecto de realizarle una requisa personal la cual estuvo a cargo del agente L.A.C., dicho sujeto fue identificado con el nombre de F.J.A.M. y producto de la requisa, el agente C. le localizó a dicho sujeto una porción mediana de material vegetal forrada con cinta adhesiva transparente, la cual portaba adherida al cuerpo a la altura de la cintura debajo de su ropa, por presumir que el material encontrado podría tratarse de droga, el agente C. tomó el resguardo de material vegetal y le comunicó al joven A.M. que se trasladarían a la sección antinarcóticos de la delegación policial de C., con el objetivo de realizar prueba de campo en dicho lugar son atendidos por el agente J.J.R. a quien el agente C. le entrega el material vegetal incautado al

pequeña muestra, la cual introduce en un pequeño tubo de ensayo que contiene reactivos químicos específicos para droga marihuana los que al entrar en contacto dio un resultado positivo con orientación a marihuana, procediendo a etiquetarlo como evidencia número Uno y a eso de las trece horas con cuarenta minutos del mismo día le informaron al joven F.J.A.M. que quedaría detenido por el delito de Tráfico Ilícito.”.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR LA ACUSACIÓN.

Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra F.J.A.M., desde el correspondiente requerimiento, hasta el correspondiente auto de apertura a juicio, atribuyéndole el delito de Posesión y Tenencia con Fines de Trafico, de conformidad al Artículo 34 inciso 3º. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.- INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y ABSTENCIÓN DEL PROCESADO EN DECLARAR SOBRE EL HECHO ACUSADO EN CONTRA DE ÉL.

El señor F.J.A.M., fue advertido con claridad y sencillez del ilícito que le fue atribuido por el Ministerio Público Fiscal, de los derechos y garantías que le confiere la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fue interrogado sobre sus datos de identificación, habiendo manifestado el señor A.M. que su nombre es como consta escrito en el preámbulo de la presente sentencia, y que los datos de identificación que se le relacionan son los siguientes: de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, residente en [...], que nació el nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, que reside en Caserío [...], [...], C., que es hijo de [...] y de [...].- Por otra parte, al habérsele preguntado sobre el deseo de declarar en cuanto al hecho que se le atribuía, manifestó que deseaba declarar sobre el mismo, siendo estos los siguientes: “Que la droga que se le incautó, era para su consumo, en ningún momento era para venderla o algo por el estilo. El fiscal interroga al imputado y este manifiesta: Que la droga la adquirió el siete de noviembre de dos mil quince, en las cinco calles, que esa droga se la regaló un amigo, que era así y hace la señal el imputado, que para llegar a su casa hay un kilómetro, que él era consumidor de droga, que la portaba en la cintura, que la droga la iba llevar caminando para su casa, que lo intervinieron en las cinco calles, que él estudia, que paga sus estudios su mamá, que llevaba marihuana, que consumía de cinco a seis cigarrillos diarios, que tenía como dos meses de

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La audiencia de vista pública se desarrolló con el correspondiente debate oral y público el día treinta de agosto de dos mil dieciséis, y en la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley.

A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales, expresando el agente fiscal que ha llegado a un acuerdo con las abogadas de la defensa, en estipular la prueba pericial y el informe del ministerio de salud, ello de conformidad 178 del C. Pr. Pn, por tal motivo prescinde de los peritos que realizaron dichas pruebas periciales; solicitando se les pregunte a dichas profesionales si desean estipular dicha prueba. Se otorgó la palabra a la defensa y expresaron que efectivamente ese es el acuerdo al que han llegado con el agente fiscal, de estipular la prueba pericial y el oficio del ministerio de salud y no se oponen a la prescindencia de los peritos que realizaron ambas experticias.- Por otra parte las abogadas expresan que interponen incidente de conformidad al artículo 380 inciso segundo del C. Pr. Pn, el cual va encaminado a que se realice el cambio de calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia con Fines de Trafico, Art. 34 inciso 3º. de LRARD, al delito de POSESIÓN Y TENENCIA SIMPLE, Art. 34 inciso 2º. LRARD, tomando en consideración el hallazgo, la forma en que se encontraba la droga, además que no se han tenido los verbos rectores del artículo 34 inciso 3º. de la LRARD. Al respecto se le concede la palabra al agente fiscal, quien expresa que no está de acuerdo con el incidente planteado por la defensa, ya que en el presente caso ha habido una adquisición de la droga, luego un transporte, ahora bien bajo el análisis de la experiencia y la lógica y tomando en cuenta que con la droga decomisada se pueden confeccionar 340 cigarrillos, pues esta cantidad de cigarrillos era para ponerlos a disposición de terceros, que lo único que faltaba era ponerla a circulación a cualquier título ya sea oneroso etc., además con esa cantidad de droga se ha obtenido un beneficio económico de 222

.07 dólares, bajo el principio de la sana critica que la acción o la intención del ciudadano era ponerla a disposición de terceros y obtener un beneficio económico, solicitando se mantenga la calificación de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO y se declare sin lugar el incidente planteado por la defensa.

Una vez escuchadas las partes, el suscrito juez declara tener por estipulada la prueba pericial y documental ya mencionada y tiene por prescindidos los testimonios de los peritos que realizaron

que se pronuncie el fallo.- Al agente auxiliar del F. General de la República se le permitió explicar su acusación; también las abogadas defensoras, expresaron la orientación de su defensa.

Luego de la intimación e identificación del acusado, el señor juez que presidió la audiencia ordenó la producción de la prueba, iniciando con la ofrecida y admitida al Ministerio Público Fiscal.

F.P.D..

A) PRUEBA PERICIAL DE CARGO, ofrecida por el Ministerio Público Fiscal e incorporada en el Juicio, siendo esta la siguiente:

A.1. EXPERTICIA FÍSICO QUÍMICA DE LA DROGA, la cual consta a folios 20, practicada por el perito S.L.R., en fecha ocho de noviembre de dos mil quince, haciendo constar que tuvo a la vista evidencia incautada al imputado F.J.A.M.; haciendo constar que tuvo a la vista una bolsa plástica transparente, etiquetada y sellada con cinta adhesiva color amarillo de la División Policial Antinarcóticos, conteniendo en su interior UNA porción mediana de material vegetal forrada con cinta adhesiva transparente y una tarjeta que la identifica como evidencia No. 1. Resultados: Evidencia No. 1 Peso Neto: 194.8 g. Peso Neto Devuelto: 194.7g. CONCLUYENDO el perito: Que la evidencia objeto de análisis es MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifica como alucinógena y está sometida a Fiscalización Nacional e Internacional. OBSERVACIONES: En el tráfico ilegal, un cigarrillo es fabricado con medio gramo de marihuana, con la cantidad de la evidencia analizada se pueden confeccionar aproximadamente 340 cigarrillos. El gramo de marihuana tiene un valor comercial de $ 1.14, por lo tanto con 194.8 gramos de la evidencia analizada, se obtendría un beneficio económico de $ 222.07 dólares de los Estados Unidos.- A.2. INFORME PERICIAL DEL ÁREA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, el cual consta a folios 35, practicada en fecha once de enero de dos mil dieciséis, por el licenciado N.G.G.C., P. en Análisis de Sustancias Controladas; en la cual hace constar que tuvo a la vista una bolsa plástica transparente recibida de la Sección de Recepción de evidencias de esa División y entregada a él licenciado Á.W.M.M., con un peso bruto de 240 gramos, en la que se lee “REF. 092/071115/SACH, cerrada con cinta adhesiva color amarillo de

segunda sección, una bolsa plástica transparente en la que se lee “EV.1 PN. 194.8 G, PND. 194.7

g. cerrada con sellos de calor con material vegetal. CONCLUYENDO: Con los resultados obtenidos para el material vegetal de la...

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