Sentencia nº 164-3-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia164-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

164-3-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas con treinta minutos del día veinte de septiembre del dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral el proceso penal número 164-3-2016 , en Audiencia de la Vista Pública unipersonal . Constituido el suscrito Juez del Tribunal Primero de Sentencia licenciado M.M.M., por quien fue presidida, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de J.D.C.F., de cuarenta años de edad, nació en Arcatao, C., el diez de junio de mil novecientos setenta y seis, hijo de […], ambos viven, casado con […], tiene una hija, comerciante de verdura, con un salario aproximado de setenta u ochenta dólares al día, estudió hasta cuarto grado, residente en San Jerónimo, kilómetro […], Calle […], depende económicamente de él su esposa, su hija y sus padres; procesado inicialmente por el delito de posesión y tenencia con fines de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública, y condenado por el delito de posesión y tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública.

Han intervenido como partes procesales: en calidad de defensa particular del imputado el licenciado E.A.R.M., y en calidad de F.A. el licenciado J.C.C.M. , ambos mayores de edad y abogados de la República.

Hechos objeto de juicio:

…El día uno de Febrero del año dos mil dieciséis, a eso de las catorce horas con treinta minutos, los agentes pertenecientes a la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de la Delegación San Salvador Norte J.C.P.S., J.

F. M. S., y V. F. CÁ. B., en momentos que dichos agentes se encontraban en la referida Sección Policial, recibieron una llamada telefónica del número setenta, setenta y tres, sesenta y tres, treinta y cuatro, por parte de una persona que no quiso identificarse, quien les manifestó que tenía información referente a que en un parqueo contiguo al mercado municipal de Aquilares se encontraba un camión con placas C […], cama color negra de madera y cabina color blanco, y que el propietario se dedica al COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, motivo por el cual dichos agentes se constituyeron a verificar la información, lo cual hicieron a bordo de un equipo policial, y al llegar lugar lograron observar el camión con las características que les menciono

montar vigilancia hasta que se acerca una persona que vestía camisa tipo polo de colores blanca verde y un pantalón color caqui tipo comando, subiéndose al camión y posteriormente siguió la marcha, por lo que le dieron seguimiento sobre la carretera troncal del norte con sentido de Norte a Sur, ingresando sobre el Kilómetro veintinueve y medio en el Cantón San Jerónimo municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, y a las dieciséis horas, el agente P.S., se identificó como miembro de la Policía Nacional Civil con su respectiva placa policial, mandándole alto y que detuviera la marcha del camión, llamado el cual obedeció el conductor del vehículo, al hacerlo le dijo que se bajara del mismo, y procedió a identificarlo con el nombre de J.D.C.F., y luego procedió a practicarle una requisa personal, fundamentado en los artículos diecinueve de la Constitución de la República y ciento noventa y seis del Código Procesal Penal, mientras sus demás compañeros le daban seguridad, resultando que a dicho señor le encontró en la bolsa lateral izquierda del pantalón que vestía, la cantidad de CUARENTA Y TRES BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE CINCO DÓLARES AMERICANOS, VEINTIDOS BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ DÓLARES AMERICANOS Y DIECIOCHO BILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE VEINTE DÓLARES AMERICANOS HACIENDO UN TOTAL DE SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES, seguidamente procedió al registró el camión empezando por la cabina, donde en el tablero encuentra el mencionado agente P.S.,, una bolsa plástica trasparente anudada, conteniendo en su interior dieciocho dólares de monedas de a diez, diecisiete dólares en monedas de la denominación de un dólar y cinco dólares en monedas de la denominación de veinticinco centavos de dólar; continuando con el registró en la carrocería y encontrando en el compartimiento de las dos baterías que posee el camión UNA BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO ANUDADA Y EN SU INTERIOR CUARENTA PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL ENVUELTAS CADA UNA EN RECORTES PLASTICOS TRASPARENTES ANUDADOS Y UNA BOLSA PLÁSTICA TRASPARENTE ANUDADA CONTENIENDO EN SU INTERIOR CINCUENTA PORCIONES PEQUEÑAS DE SUSTANCIA SOLIDA BLANQUECINA ENVUELTAS EN RECORTES DE PAPEL ALUMINIO, y por sospechar que el material vegetal y la sustancia solida blanquecina, podría tratarse de sustancias ilícitas opta el agente investigador P.S., en tomar la custodia de dicha sustancia; luego procedió a realizar prueba de campo al material vegetal y a la sustancia sólida

reactivo químico específico para droga M., y que al entrar en contacto con el material vegetal, dio un resultado positivo a droga con orientación a MARIHUANA, y de la sustancia solida blanquecina toma una muestra al azar, al que le aplica un reactivo químico específico para droga Cocaína, y que al entrar en contacto con la sustancia solida blanquecina, dio un resultado positivo a droga con orientación a COCAINA, portal razón procede a incautar dicho material vegetal y la sustancia solida blanquecina, clasificando como EVIDENCIA UNO, las CUARENTA PORCIONES PEQUEÑAS DE MATRIAL VEGETAL y como EVIDENCIA DOS, las CINCUENTA PORCIONES PEQUEÑAS DE SUSTANCIA SOLIDA BLANQUECINA, como EVIDENCIA TRES, OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS, dinero el cual fue embalado en la bolsa de seguridad con serie número B CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE; procedieron al secuestro DEL CAMIÓN MARCA GMC COLOR BLANCO CON PLACAS C […] EL CUAL ESTA A NOMBRE DEL SEÑOR J.M.M.N., y como EVIDENCIA CINCO, UN TELEFONO CELULAR MARCA CRICKET DE COLOR NEGRO en regular estado; quedándose con la custodia de todas las evidencias el agente P.S., y por los resultados obtenidos de la prueba de campo al material vegetal y la sustancia solida blanquecina antes descritas, a las DIECISEIS HORAS CON TREINTA MINUTOS, el mismo agente P.S., le comunicó al señor J.D.C.F., que sería detenido en flagrancia por el delito de TRAFICO ILICITO tipificado y sancionado en el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, haciéndole saber sus derechos contenidos en los Arts. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal. Todas las evidencias antes detalladas se encuentran materialmente en la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de la Delegación San Salvador Norte…

Puntos sometidos a deliberación y votación de conformidad al artículo 394 del Código Procesal Penal

Cuestiones Incidentales

Las partes manifestaron no tener ningún incidente que plantear, por lo que los incidentes planteados en la audiencia fueron resueltos y la Vista Pública se desarrolló de conformidad al artículo 380 y siguientes del Código Penal.

Competencia del tribunal

artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día uno de febrero de dos mil dieciséis, en el kilómetro veintinueve y medio en el Cantón San Jerónimo, Guazapa, Departamento de San Salvador; lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico, previsto y sancionado en el 34 inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública, atribuido al encartado J.D.C.F., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Procedencia de la acción civil

Sobre la base del artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Salud Pública, se considera que el delito es de interés difuso por lo que no ha ejercido la acción civil, por lo que el mismo no fue aperturado a Juicio por el Juez Instructor.

Al acusado J.D.C.F., se le hizo saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputados, según lo ordena el Art. 82 del Código Procesal Penal, así como los hechos que le eran acusados y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendía, y que en ejercicio del derecho de defensa

el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva acta de Vista Pública y en el preámbulo de la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 92 inc. Código Procesal Penal.

Declaración de J.D.C.F.: “ mi trabajo es...

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