Sentencia nº 238-U-1-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia238-U-1-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, SANTA ANA, A LAS CATORCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.

Causa 238-U.1/16 instruida en contra de J.O.M.N., también mencionado sólo como O.M., de treinta y nueve años de edad, acompañado, jornalero, hijo de [...] y [...], residente en Cantón [...], Municipio de El Porvenir, por el delito de Homicidio Agravado Tentado, según los artículos 24, 128 y 129 numeral 3) del Código Penal en perjuicio de la víctima Luis Adalberto

M. G., de dirección de residencia igual que la del imputado.

Como partes acreditadas se tienen al fiscal auxiliar C.E.R.H. y al

defensor particular R.A.S.L., los dos mayores de edad, Abogados y de

este domicilio.

Redacta la sentencia el suscrito Juez, V.H.P.C. en el carácter Unipersonal del Tribunal conforme con el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Como hechos sometidos al Juicio se tuvieron: “Aproximadamente a las cero horas con treinta minutos del día veinticinco de diciembre de dos mil catorce, el ahora víctima L.A.M.G., se encontraba platicando con otros dos amigos sobre la calle interna frente a tienda de [...], ubicada en el cantón [...], jurisdicción de [...] S.A., de repente llegó el ahora incoado J.O.M.N. quien portaba un arma de fuego corta tipo revolver en sus manos y de inmediato les dijo “párense hay” y en seguida le apuntó con el arma al ahora víctima, quien le dijo “si matarme quiere dele”, luego de ello y estando a una distancia de cuatro metros aproximadamente le hizo un aproximado de cinco disparos, de los cuales dos impactaron en el cuerpo de la víctima particularmente en el brazo izquierdo y abdomen, en seguida el incoado salió corriendo y se dio a la fuga. La víctima fue trasladada al Hospital Nacional de Chalchuapa donde quedó ingresado, logrando sobrevivir.”

Tal cual los hechos fueron calificados tanto en acusación y auto de apertura a Juicio como constan en el preámbulo de esta sentencia, ya en esta sede judicial se fijaron primeramente para Vista Pública las ocho horas y treinta minutos del día tres de agosto de este año, la cual no se realizó por impedimento laboral acreditado del defensor particular, fijándose entonces para tal audiencia las once horas del día treinta de agosto del corriente año la cual también se frustró por incomparecencia del defensor quien luego justificó debidamente su inasistencia. Logró instalarse Vista Pública según señalamiento que se hizo para las ocho horas y treinta minutos de hoy.

CONSIDERANDO

.

  1. El suscrito J., inmedió y, en su caso, valoró los siguientes elementos incorporados al Juicio:

    Pericial: Informes de reconocimientos médicos de lesiones y sanidad, de folios 6 Y 8 cuyo contenido, en Juicio, fueron estipulados por las partes.

    Testimonial: L.A.M.G. y A. A. C. B.

    Documental: Acta de inspección, que corre al folio 5 y acta de acta de reconocimiento entre personas, agregada al folio 11. Los folios de prueba son del expediente judicial.

  2. Declaración indagatoria. Se abstuvo de rendirla el procesado en Juicio.

  3. Cuestiones incidentales: Quedó pendiente para esta sentencia, el planteado por el defensor particular en cuanto a que los hechos fueran recalificados jurídicamente como Lesiones Graves, del artículo 143 del Código Penal, incidente cuya resolución se defirió para el apartado de la Calificación Legal y Sanción Aplicable de esta sentencia.

  4. CONTENIDO, ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ADMITIDOS E INMEIDADOS.

    A folio 6 se tiene informe de reconocimiento médico de lesiones practicado por el Doctor

    P. J. M. M., a las once horas y veinte minutos del día doce de febrero del dos mil quince en L.A.M.G., reconocimiento que el mismo perito califica en el texto de su informe como tardío, requiriendo para sus conclusiones se le proporcione ficha clínica número 13922-14 del Hospital de Chalchuapa en donde el ofendido permaneció ingresado por siente (Sic.) días y con ello reconocer el estado y evolución de las lesiones. No obstante ello, L. al examen físico presentó: A nivel de cara externa y anterior del antebrazo izquierdo dos cicatrices de aproximadamente dos centímetros cada una y de forma circular, en flanco abdominal izquierdo cicatriz de dos centímetros y en hemiabdomen derecho cicatriz de dos centímetros, en línea media abdominal cicatriz de aspecto quirúrgico.

    El día veintitrés de octubre del dos mil quince, el mismo médico M.M. reconoció de sanidad de L.A.M.G. contando con fundamento para ello el reconocimiento de lesiones del doce de febrero ya mencionado y ficha clínica también ya referida, en la que se describe intervención quirúrgica tipo laparotomía...

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