Sentencia nº 60-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 1 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia60-1-2016
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

60-1-2016

Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador , a las quince horas con treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 60-1-2016, diligenciado en contra de los imputados J.A.G.S. , quien al interrogatorio de identificación realizado en la vista pública por el sistema de video conferencia manifestó ser de veintidós años de edad, soltero, nacido el día ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en Ciudad Delgado, San Salvador, no tiene hijos, panadero, con ingresos de ciento veinte dólares quincenales, hijo de […] y padre desconocido, residente en Ciudad Delgado, Colonia […], pasaje número […], casa número […], allí vivía con su madre y sus tíos, con sus ingresos ayudaba económicamente a su madre; C.D.V.M., quien en la vista pública manifestó ser de veinticinco años de edad, acompañado con […]., técnico instalador, con ingresos de setecientos dólares mensuales, trabaja en constructora […], tiene una hija, nació en San Salvador, el día siete de octubre de mil novecientos noventa, hijo de […], residente en Reparto […], pasaje […] casa […], C.D., dependen económicamente de él […] y su hija; y C.B.C.T., quien en la vista pública manifestó ser de treinta y ocho años de edad, casada con […], ama de casa, tiene cuatro hijos, nació el día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete en Chalatenango, estudio hasta noveno grado, hija de […] ambos fallecidos, residente en Reparto […], grupo […], casa […], de Ciudad Delgado, dependen económicamente de ella tres hijos pequeños; procesados el primero de los encartados como coautor, el segundo en calidad de cómplice no necesario y la tercera en calidad de cómplice necesaria, en el delito de Homicidio Agravado , previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3, en relación a los artículos 33 y 36 todos del Código Penal, en perjuicio de la vida de Raúl Oscar H. P.

Vista pública unipersonal presidida por el S.J.A.A.Q.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes; en calidad de auxiliar fiscal, el Licenciado F.A.R.; como defensores particulares de los imputados J.A.G.S. , los L.J.R.C.M. y J.A.S.A.; C.B.C.T. , los L.J.R.C.M. y N.I.C.V., y del imputado C.D.V.M. , los L.J.C.S.M. y J.A.S.A., todos mayores de edad, abogados y de este domicilio.

Hechos sometidos a juicio

El día diecinueve de mayo del año dos mil quince, a eso de las veinte horas con treinta minutos aproximadamente en el interior del patio de la casa número cinco ubicada en el pasaje “X” del Reparto […] del Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, Clave Eben Ezer, al momento que caminaba al final de la calle principal del Reparto […], observo a un grupo de seis sujetos, siendo uno de ellos del sexo femenino que todos son miembros de la pandilla dieciocho revolucionarios que opera en la zona de los Reparto Santa Margarita, punto de la ruta veinticuatro, Colonia Santa Rosa y Colonia Escalante, y estos estaban por unos columpios que se encuentran frente a la casa número cinco de la dirección en mención, dichos sujetos mostraban una actitud sospechosa y miraban para todos lados, como observando que no llegara la policía, así mismo se hacían señales con las manos señalando la casa número cinco del pasaje X, calve E.E., sintió temor al observar a dichos sujetos y decidió esconderse detrás de unas parras de zacate que se ubican a unos once metros aproximadamente al sur de donde se encontraban los columpios en mención, desde ahí pudo observar que tres sujetos de los seis sujetos el alias S., (que en el transcurso de la investigación se individualizó con el nombre de J.A.G.S.; alías el B. B.., (quien en el transcurso de la investigación se individualizó con el nombre de N.B.B.H., y el alias El Ch. (quien en el transcurso de la investigación se individualizo con el nombre de B.B.Á.. C.), sacaron un arma de fuego tipo pistola cada uno de entre sus ropas, la cual portaban a la altura de la cintura y se dirigieron de una forma rápida y directamente a la casa número cinco, la cual momentos antes estaban señalando y la que está pintada de color verde en la parte de afuera, aclarando que dicha casa se encuentra a unos tres o cuatro metros de distancia de los columpios, sigue manifestando que estando frente a la misma, el sujeto alias B.B. (NelsonB.B.H.,) y alias S., (J.A.G.S.), empujaron la puerta de madera que se encuentra en la entrada la cual da al patio exterior de la vivienda e ingresaron bruscamente, mientras que el sujeto alias el Ch., (B.B.Á.. C.), se queda en la puerta de la vivienda mirando para todos lados y haciéndole señales con las manos a los sujetos alias Ch., (quien en el transcurso de la investigación se individualizó con el nombre de M.E.R.R.), el alias C., (quien en el transcurso de la investigación se individualizo con el nombre de C.D.V.M.,) y el alias V.P., (quien en el transcurso de la investigación se individualizo con el nombre de C.B.C.T.), quienes se habían quedado por los columpios y observaban que se comunicaban por teléfono, agrega que

referencia se escucharon varios disparos de arma de fuego y en un tiempo de más o menos veinte a treinta segundos salieron corriendo portando siempre en sus manos las armas de fuego y se dirigieron dónde estaban los sujetos alias Ch., alias C., y alias V.P.; ya estando todos juntos el sujeto alias el Slow le dio el arma de fuego a alias la V.P., y luego los cinco sujetos del sexo masculino salieron corriendo rumbo a la Colonia El Progreso y Colonia El Tránsito, mientras que alias la V.P., caminaba de una forma rápida buscando al final del pasaje X, del Reparto Santa Margarita Dos llego al final del pasaje X y camino rumbo a unas gradas que se encuentran al final del mismo pasaje y en ese momento la perdió de vista, sigue manifestando el testigo que sintió temor de todo lo que había observado y se quedó aproximadamente un minuto donde estaba escondido y luego salió del lugar y continuo su camino rápidamente por temor a ser descubierto por los sujetos.

Que a eso de las veintiún horas con veinte minutos de ese mismo día, el agente C.R.G., perteneciente a la Delegación de Ciudad Delgado, acompañado de una comisión de la Policía Técnica y Científica se apersonaron a la casa cinco ubicada en el pasaje X, Reparto Santa Margarita Dos, Cuscatancingo, al tener conocimiento a través de una llamada de emergencia al Sistema Novecientos Once de la Policía Nacional Civil, que en ese lugar se encontraba una persona fallecida a consecuencia de disparos de arma de fuego, corroborando que al interior de la vivienda específicamente en el patio, encontraron el cuerpo ya sin vida de una persona que respondía al nombre de R.O.H., encontrando en el lugar una serie de proyectiles y casquillos de armas de fuego, así mismo se obtiene información en el lugar de los hechos que la víctima había sido amenazada por pandilleros para que abandonara la zona.

Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al art. 394 numeral código procesal penal.

Cuestiones incidentales

No quedaron cuestiones incidentales pendientes de resolver en la presente sentencia, ya que lo que fue planteado como incidente, se resolvió en el desarrollo de la audiencia.

Desarrollo del juicio.

La audiencia de vista pública se desarrolló en una sola sesión el día veinticinco de agosto del presente año, bajo la modalidad de videoconferencia, en virtud que segúnDecreto Legislativo No 321 de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, aprobado por la Asamblea Legislativa, se han

granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión, teniendo por finalidad asegurar la eficacia del régimen penitenciario y proteger a la población de las acciones delictivas que se originan desde dichos lugares, realizando adecuaciones a la infraestructura penitenciaría, adoptando las medidas del personal y tecnológicas que fueren necesarias para asegurar la eficacia del régimen penitenciario, entre estas la suspensión de traslados de internos, suspensión temporal de audiencias, el corte de tráfico de telecomunicaciones etc.

Consta en el artículo 5 del citado decreto, que se han suspendido temporalmente a partir de la vigencia del mismo las audiencias judiciales que requieran la presencia de privados de libertad que se encuentren en los siete centros penitenciarios establecidos en el artículo 3 del mismo, uno de los cuales en el Centro Penal de San Francisco Gotera, en el cual se encuentra recluido el imputado J.A.G.S., por lo se hizo necesaria la utilización de videoconferencia para la celebración de la referida audiencia de vista pública.

En virtud de lo anterior, se contó con la presencia física en la sala de audiencias de los encartados C.D.V.M., y C.B.C.T., y por videoconferencia con la presencia del imputado J.A.G.S., a quienes se les explicó los derechos que tenían de abstenerse a declarar en el juicio, lo cual no sería tomado en su contra, a lo que el imputado G.S., manifestó que no declararía, por su parte los imputados V.M., y C.T., expresaron que si declararían en la audiencia de vista pública, e incluso el primero nombró en su defensa técnica en sustitución del anteriormente nombrado a los profesionales antes relacionados.

Competencia del Tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el Juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día diecinueve de mayo del año dos mil quince, a eso de las veinte horas con treinta minutos aproximadamente en el interior del patio de la casa número […], ubicada en el pasaje “X” del Reparto […] del Municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,lugar en el que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para...

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