Sentencia nº 183-2-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 1 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia183-2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

SENTENCIA

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA : San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del uno de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 183-2-2016 que se ha seguido en contra de la señora S.C.R., de cuarenta y cinco años, soltera, empleada, originaria de San Salvador, nació el catorce de agosto de mil novecientos setenta y uno, hija de [...] y padre desconocido, residente en Boulevard [...], Condominio Residencial [...], apartamento [...], San Salvador; por imputársele la comisión del delito calificado definitivamente como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el Art. 346-B CPn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T.M. , en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el Licenciado CARLOS ALEXANDER MACHUCA FLORES ; y como Defensor Particular de la imputada, el Licenciado G.A.S. ; Abogados y de San Salvador.

HECHOS ACUSADOS

La señora S.C.R. fue detenida frente a la casa treinta y dos, ubicada en el pasaje treinta y nueve, polígono diecisiete, Residencial Alta Vista, Tonacatepeque, las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, debido a que los captores N.A.A., J.A.T.M. y V.L.E.J., cuando realizaban un registro con prevención autorizado por el Juzgado de Paz de Tonacatepeque, encuentran en el cielo falso de la misma un arma de fuego tipo carabina, empuñadura de madera sin serie ni marca visible, con tres

nada más se procedió a su detención.

PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO

A.- PRUEBA TESTIMONIAL : Como único testigo declaró el señor J.N.A.Á.. quien a la R.F. respondió: “Que participó en la detención de S.R., que se realizó en polígono diecisiete, pasaje veintinueve, casa treinta y dos, Altavista, el veintiséis de febrero del presente año, a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos, que se detuvo por el delito de Portación, Conducción Ilegal de Armas de Fuego, que labora en la Policía Nacional Civil, que llegan a la casa porque tuvieron conocimiento por inteligencia policial que ahí tenían armas de fuego, que participa en este procedimiento un equipo técnico conformado por un recolector, un fotógrafo, un planimetrista, dos seguridad y su persona como investigador, tenían la información que a esa vivienda llegaba un sujeto a dejar esos ilícitos, con esa información se solicita autorización de registro al Juzgado Segundo de Paz de Tonacatepeque, a la vivienda se apersonaron como a las dieciséis horas con treinta minutos, en total llegaron cuatro agentes, las funciones de estas personas eran de recolectar, fijar mediante fotografía, elaborar los planos, al llegar a la puerta de la casa de la señora toca y atiende la señora y se le dice que están autorizados a realizar un registro de la vivienda, mostrándole la autorización judicial, dicha señora se mostró colaboradora con el procedimiento, la casa estaba conformada por una sala, dos habitaciones y con patio trasero, la construcción era mixta, cemento y duralita, la casa tenía un encielado color hueso, el registro se inició en la Sala, posteriormente se desplazaron a una de las habitaciones, la señora estuvo presente observando todo el procedimiento, cuando ingresaron a la habitación, registraron debajo de la cama, colchones, ropa y posteriormente observaron el techo y revisan si hay alguna tabla del encielado que este suelta, este procediendo se realiza en todos los casos de registro, cuando observaron el techo observaron que una de las láminas estaba movida y floja, inmediatamente observan y efectivamente encontraron un arma de fuego tipo carabina, tres cargadores y sesenta cartuchos de munición, no recuerda si estaban dentro de una bolsa o caja, después de encontrar dichos ilícitos, el recolector se procede a levantarla y fijarla mediante fotografía y embalarla, después se dirigen a la señora y le explican que la iban a detener por la tenencia y portación ilegal de armas de fuego porque no mostró ninguna documentación que

preguntó de quien era esa arma a lo que ella respondió que no sabía, así que se procedió a detenerla, los técnicos embalan dicha arma y se realiza la respectiva cadena de custodia, para enviarla al laboratorio, después de esto procedieron a retirarse del lugar.”

A la Defensa Técnica le manifestó: “Que participó en un procedimiento, en la casa treinta dos, polígono diecisiete, pasaje veintinueve, Altavista, Tonacatepeque, la información les llegó del Centro de Inteligencia Policial, por lo que se tuvo que confirmar dicha información, no sabe quién es el propietario de la vivienda, no recuerda si la señora estaba en esa vivienda en calidad de propietaria, no habían más personas en esa vivienda, la señora mencionó que ahí vivía una persona más, el arma fue encontrada en el encielado de una de las habitaciones, confirma que no recuerda si fue encontrada envuelta en algo, confirma que en primera instancia eran más de cuatro personas las que lo acompañaban y por último menciona solo a cuatro, cuando preguntó a la señora de quien era el arma ella dijo no saberlo, encabezaba el operativo como investigador, además él fue quien encontró el arma, la información de que en esa vivienda habían armas la tenían desde un día antes de realzar el registro, en el informe de inteligencia mencionaron que llegaba un sujeto a esa casa a dejar ilícitos, pero no tenían información de quién era ese sujeto, no recuerda si toda la casa era encielada”

B.- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO:

1) Acta de registro con prevención de allanamiento y captura de la señora S.C.R. , por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, en perjuicio de la Paz Pública, realizada en la casa ciento treinta y dos, ubicados en pasaje treinta y nueve, polígono diecisiete, en Residencial Alta Vista de Tonacatepeque, San Salvador. Fs.14

2) Diligencias del registro con prevención de allanamiento realizado en el inmueble situado en Residencial Alta Vista de Tonacatepeque, caso ciento treinta y dos, pasaje treinta y nueve, polígono diecisiete y otros, autorizado por el Juzgado de Paz de Tonacatepeque, por auto proveído a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiséis de febrero de este año. Fs.12 al

23.

3) Diligencias de ratificación de secuestro seguidas en el Juzgado de Paz de Tonacatepeque, por el Licenciado C.A.M.F., en calidad de agente

marca visible, con tres cargadores y sesenta cartuchos para la misma arma, incautada en la casa treinta y dos, ubicada en pasaje treinta y nueve, polígono diecisiete, residencial Alta Vista, Tonacatepeque. Fs. 73 al 75

  1. PRUEBA PERICIAL DE CARGO:

    1) Análisis balístico de fecha tres de abril...

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