Sentencia nº 234-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia234-10-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las diez horas con quince minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Causa número 234-10-2016-3 (R.. FGR: 56-UEDNA2-16), seguida en contra de J.J.A.A., de dieciocho años de edad, soltero, sin oficio, nacido en La Palma, Departamento de Chalatenango, el día quince de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, hijo de los señores […], con residencia en Colonia [...], Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango; por el delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA , tipificado y sancionado en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados M.E.M.A., L.Á.V.G., C.A.H.R., R.A.L.C., J.C.C.M. y A.V.R.S., como agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República; y, el licenciado J.E.B.H., como defensor particular del procesado.

La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este tribunal, licenciado M.T.D.C., a cuyo cargo ha estado la tramitación de la presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la sentencia.

RESULTANDO:

I- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público Fiscal acusó a J.J.A.A. , teniendo como sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «El día diecisiete de enero de dos mil dieciséis, aproximadamente a las dieciséis horas, cuando los agentes de la Policía Nacional Civil, destacados en la Subdelegación de La Palma, C., G.E.L.M. y W.R.D., se encontraban realizando patrullaje preventivo a bordo de motocicletas policiales y se desplazaban específicamente sobre la calle principal de la Colonia [...], Municipio de La Palma, departamento de C., observaron a un sujeto del sexo masculino que se desplazaba a pie sobre dicha vía, portando en su mano derecha una bolsa plástica de color negro, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud esquiva y evasiva, siendo por ello que los citados agentes le mandaron los comandos verbales ‘alto, Policía’, a lo cual dicho sujeto obedeció, procediendo el agente L.M. a identificarlo con el nombre de J.J.A.A.,

ciento treinta y seis porciones de material vegetal, envuelta cada una de ellas en bolsas plásticas transparentes y por presumirse que el material vegetal podría tratarse de droga, se le indicó a dicha persona que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos con sede en el Municipio de C., para practicarle prueba de campo, tomando la custodia del material vegetal el agente L.M. y al llegar a la referida Sección, fueron atendidos por el técnico en identificación de drogas, agente J.J.R., a quien el agente L.M. le hizo entrega de estas y luego de practicar prueba de orientación en el material vegetal, obtuvo un resultado positivo a marihuana; por lo que a las diecinueve de mismo día se le indicó a J.J.A.A. que estaba en situación de detención por el delito de Tráfico Ilícito, haciéndole saber los derechos que la ley le confiere».

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.

Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal contra J.J.A.A., desde el correspondiente requerimiento, atribuyéndole el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico [sic], según el artículo 34 inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal en su contra, se le acusó y por el que también se ordenó la apertura a juicio, a fin de celebrar audiencia de vista pública contra el mismo.

Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Penal.

INTIMACIÓN, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y DECLARACIÓN DEL PROCESADO RESPECTO DEL HECHO ACUSADO EN SU CONTRA.

Al momento de celebrarse el juicio contra J.J.A.A., fue informado con claridad y sencillez del delito por el que se encontraba siendo procesado y por el cual se estaba celebrando el juicio, de los derechos y garantías que le confieren la Constitución de la República de El Salvador, los Tratados Internacionales y el restante ordenamiento jurídico, fue interrogado sobre sus datos de identificación, habiendo manifestado que su nombre es J.J.A.A., de diecinueve años de edad, que nació el quince de diciembre del cincuenta y siete, en La Palma, C., agricultor, residente en [...], Calle a La Tejera, La Palma, hijo de […], cursó octavo grado de escolaridad, soltero, percibe un ingreso de diez dólares diarios, depende de él económicamente toda su familia.

atribuía, manifestó que declararía sobre el mismo, habiendo manifestado lo siguiente: «Que con unos amigos la había hecho para comprar eso, ya que ellos fuman, en ningún momento anda haciendo eso porque él trabaja». «Que habían comprado marihuana, ciento treinta y seis bachas y no es de pandillas».

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la audiencia de vista pública fue celebrada el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de C., conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Número 321, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, el cual fue publicado en el Diario Oficial Número 59, Tomo Número 411, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis.

Etapa de incidentes.

A las partes técnicas se les permitió formular todas las cuestiones incidentales que consideraran pertinentes; por ello, el representante fiscal manifestó que no tenía incidente alguno que plantear. Por su parte, el defensor del procesado solicitó de conformidad al artículo 380 inciso segundo del Código Procesal Penal, que el hecho atribuido al procesado fuese calificado como Posesión y Tenencia, de acuerdo al párrafo segundo de la ley especial de drogas, ya que de la relación circunstanciada del hecho que se le atribuye a su defendido, no se extraen elementos que pudieran adecuarse a alguna de las acciones que describe el artículo 33 de esa misma ley.

El representante fiscal manifestó su oposición a la modificación de la calificación jurídica del hecho atribuido al procesado, manifestando que ciertamente J.J. A.A. cometió el delito por el cual se inició el caso en su contra y por esa razón a lo largo del procedimiento se ha mantenido tal calificación jurídica.

Este tribunal indicó —al igual que en casos que guardan cierta similitud con el presente— que la calificación jurídica de un hecho desde que es incoada la acción penal contra una persona tiene un carácter provisional, por lo que hasta que la prueba admitida para el juicio es examinada y valorada y se emita el correspondiente fallo, la calificación o el nombre del delito que recibe determinada conducta se vuelve definitiva; por esa razón, difirió hasta el momento de emitir el fallo la resolución del incidente interpuesto por el defensor.

Al agente auxiliar de la Fiscalía General de la República se le permitió explicar su acusación; así también, al defensor del procesado se le confirió la palabra para que expresara la orientación de su defensa.

Luego del interrogatorio de identificación del acusado, el señor juez que presidió la audiencia ordenó la producción de la prueba admitida para el juicio, consistente en la ofrecida y admitida al Ministerio Público Fiscal, habiendo determinado recibir primeramente la prueba testimonial y luego los restantes elementos de prueba de cargo.

F.P.D..

A-PRUEBA TESTIMONIAL DE CARGO , ofrecida por el Ministerio Público Fiscal e incorporada en el Juicio mediante las declaraciones de las personas siguientes:

A.1- G.E.L.M. , quien declaró lo siguiente: «Que labora desde hace dieciséis años en Policía Nacional Civil, destacado actualmente en Subdelegación de La Palma, C., donde realiza patrullajes rutinarios en todo el sector de La Palma y caseríos y está por un procedimiento policial que hizo el diecisiete de enero de este año, más o menos a las dieciséis horas, ya que se desplazan patrullando en motocicleta en calle principal de Colonia [...], La Palma Chalatenango, corrige y dice que es Colonia [...], en compañía de W.R. observaron a una persona sospechosa sobre calle principal de la colonia, por lo que se bajaron y le mandaron los comandos verbales y como agente de la Policía presumen que todas las personas son sospechosas y en este caso esta persona iba sobre la acera de la calle principal de la colonia con una bolsa en las manos y para ver qué era lo que lleva, se pararon para hacerle el registro por parte de su persona y consiste en palparlo y no encontró nada en su cuerpo, pero llevaba una bolsa en la mano conteniendo porciones en plástico color transparente y como policía presumió que se trataba de marihuana que habían en la bolsa color negro que contenía ciento treinta y seis porciones y al sospechar que era marihuana, lo trasladaron a la unidad antinarcóticos donde un perito le haría una prueba de campo, tardándose un aproximado de tres horas más o menos en vehículo policial; en la sección antinarcóticos, los atiende el agente perito R., quien les recibe la bolsa que traían y examina y les manifiesta que si dio positivo a marihuana lo que él portaba; que fue él quien le entregó la droga al agente R., quedando en custodia de la droga su persona cuando se decomisa, en la prueba estaba su persona, el perito, el detenido y su compañero W.; identificó su persona al detenido como J.J.A.A., se tuvo resultado positivo a marihuana, por lo que le hacen saber a la persona que

firma en el acta de remisión, señalando la misma y agrega que la firma el compañero W.R.D. y el agente que hace la prueba...

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