Sentencia nº 80-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia80-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

80-2016

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA ; S.M., a las catorce horas del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Este día se culminó con el Juicio Oral y Vista Pública, el cual fue celebrado los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de noviembre, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal clasificada en ésta sede judicial con el número 80/2016-3 instruida contra los imputados no detenidos: 1) I.D.B.C.. , quien nació el día diez de abril de mil novecientos setenta en [...], San Alejo, departamento de La Unión, de cuarenta y seis años de edad, empleado, divorciado, hijo de los señores […], con residencia en Cantón […] del Municipio de San Alejo; departamento de La Unión, portador del documento único de identidad número […], en su calidad de Alcalde del Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión; 2) L.A.C.C., quien nació el día catorce de junio de mil novecientos setenta y nueve, en Pasquina, departamento de La Unión, de treinta y seis años de edad, arquitecto, acompañado, hijo de […], con residencia en Residencial […], senda […], polígono […], casa número […], de esta ciudad, quien fue identificado con su documento único de identidad número: […]; procesados por la comisión del delito calificado como NEGOCIACIONES ILICITAS , tipificado y sancionado en el Artículo 328 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA y como afectada directa La Alcaldía Municipal de San Alejo, departamento de La Unión; 3) J.F.Z.M., quien nació el día cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en San Miguel, de cuarenta y siete años de edad, vendedor de proyectos, casado, hijo de los señores […], con residencia en Colonia […], calle […], B. “[…]”, casa número […], calle principal hacia la cancha de futbol, de esta ciudad, con documento único de identidad número […]; 4) YNMAR DE J.R.H., quien nació el día seis de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, en Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de cincuenta y siete años de edad, comerciante, casado, hijo de los señores […], con residencia en la Colonia […], calle principal, block […] casa número [...] de esa ciudad, portador del documento único de identidad número […]; y 5) A.G.C.D.O., quien nació el día dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y nueve, en El Triunfo departamento de Usulután, de cuarenta y cinco años de edad, casada, Secretaria, originaria de El Triunfo, Departamento de Usulután, hija de los señores […], con residencia en Barrio [...], primera entrada después del puente de la ciudad de

comisión del delito calificado como COHECHO ACTIVO , previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA y como afectada directa La Alcaldía Municipal de San Alejo, departamento de La Unión.

El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor J.L.J.F.A.F. , de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código Procesal Penal; acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada L.P.A.D.V. .

Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, los L.S.B.M.R. y L.M.R.; y como defensores particulares los Licenciados ULISES DEL DIOS GUZMAN CANJURA y K.R.H., como defensores particulares de los acusado I.D.B.C. y L.A.C.C.; el Licenciado S.S.M., como defensor particular del acusado J.F.Z.M., el Licenciado H.B.V.G., como defensor particular del acusado Y. de J.R.H. y el Licenciado J.M.M.R., como defensor particular de la procesada A.G.C. de O.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: “”””””””””Las investigaciones inician por medio de memorando número 187/2014 remitido por parte de la dirección de del centro de investigaciones de las telecomunicaciones de la Fiscalía General de la Republica, mediante la cual se informaba sobre una serie de llamadas obtenidas, en virtud de tener activa intervención telefónica con autorización del juzgado séptimo de instrucción de la Ciudad de San Salvador. Del resultado de estas llamadas se resume lo siguiente: en la fecha del veinte de mayo del dos mil catorce, a las trece horas con treinta y dos minutos, I.D.B.C., alcalde municipal de san alejo, utilizando el dispositivo celular con digito […] llamo a J.J.F.A., y le encargo que fuera a agarra esos mil y que llame a la señora porque para él, la licencia la tiene suspendida. En la fecha del veintidós de mayo, siempre en ese año, a las nueve horas con cuarenta y siete minutos, una mujer que de acuerdo a lo obtenido en la misma intervención responde al nombre de G. de O., utilizando el dispositivo celular con

a J.J.F.A., y le pregunto cómo fu la negociación que le hizo don Inmer, preguntándole cuanto iba a ser para el (J. y cuanto para el alcalde, respondiéndole J.J. que para el alcalde eran tres mil y para el mil, que ya le habían dado a él (J.) quinientos. Que al alcalde con lo que le van a dar serán dos mil con esos que le habían dado, preguntando G. que con lo que le iban a dar serían los tres mil, aclarándole J. que con lo que le iban a dar serían los dos mil, porque que recordara que solo un pozo le habían hecho, contestándole G. que como la vez pasada le habían dado mil, aclarándole J. que eso era de otra cuestión y estaban negociando por que ya tenían la maquinaria en la Barahona y que tenían que hacer ese contrato, luego G. le pregunto si por eso sería otra negociación, a lo que J.J. le expreso que ella ya sabía que así son las cosas y que el (J.J. le daba pena, pero así eran. G. le manifestó que no había problema que ella estaba enterada y que quería tener su versión y que cuando tuviera el cheque le llamaría. J.J. le pregunto si eran dos (cheques) individuales. G. le respondió que en uno solo se lo daría. Siempre en la misma fecha, pero a las once horas con dos minutos, J.J. le llamo a G. expresándole que no le pudo hablar muy bien porque se encontraba en el registro manifestándole que el precio pactado por negociar y conseguirles esos casos, ya que les facilitan el pago de los treinta y tanto de mil, el pozo del C., que está en las puertas, pactaron mil para el (J.J. y tres mil para el alcalde, G. le expreso que así le habían dicho. J. le dijo que le había dado únicamente mil al alcalde por que los mil anteriores fueron por agradecimiento por la deuda que se la hicieron bien fácil que a él (J. le dieron quinientos el mes pasado y quinientos en esta ocasión e iban por el segundo pago de I. y que ya sabía cómo son los alcaldes. G. le explico que ya tiene claro, así como usted (J. me lo había dicho, porque más o menos así se lo había explicado francisco y que entonces le van a sacar el chequecito ese para hoy en la tarde.

Producto de la intervención telefónica autorizada por el señor Juez Séptimo de Instrucción de la Ciudad de San Salvador, en el dispositivo celular con digito […] que portaba el imputado J.J.F.A., se relacionó en conversación telefónica con el imputado identificado como F., pero que en el transcurso de la investigación se ha identificado e individualizado como J.F.Z.M. , imputado que porta dos dígitos en dispositivo celular para comunicarse, siendo estos:[…] y […], los cuales también fueron intervenidos debido al tráfico de llamadas relacionadas a las negociaciones ilícitas; y es en este contexto que

F.A., desde el dispositivo celular intervenido con digito […], se comunicó con francisco al […], expresándole J. que tenían problemas ya que les querían botar el negocio, pero que no lo permitirían, ya que la auditoria interna había dicho que ya no se podía hacer ese otro pozo con la misma perforaciones (empresa) porque ya pasaba de los treinta y nueve mil de proyectos internos, porque en la carpeta debe adjudicársele a otra empresa, manifestándole F. que no había problema porque lo podían hacer con el P. y R. de Centroamérica, que eran de las mismas empresas, respondiéndole J. que estaba bien pero que lo hiciera ese mismo día por que I. ya lo estaba esperando, contestándole F. que daría ordenes que hicieran eso y que la carpeta la tenía G.. En ese sentido, a las diecisiete horas con catorce minutos del veintiséis de mayo del corriente año, G. de O., empleada de P. y R., desde el dispositivo celular con dígitos [...] le llamo a F. al número […] y este e manifestó que a la carpeta de san alejo le pusiera mil cuatrocientos sesenta y cinco y que la imprimiera, porque la otra que andaba tenía otro precio de mil doscientos veinticinco y que se le pondría mil cuatrocientos sesenta y cinco porque el bonito de J. quería que al alcalde se le dieran seiscientos y a él (J. cuatrocientos, así mismo francisco le manifestó a G. que le daría dos a ella, manifestándole G. que lo haría.

En la fecha del veintisiete de mayo del presente año, a las trece horas con cuarenta minutos, J.J. del dispositivo con dígitos […] se comunicó con I. al número […], y J.J. le consulto que a quien le entregaba la carpeta, respondiéndole I. que se la diera a M., manifestándole J.J. que con lo otro ya no había ningún problema ya decían ellos (Francisco) que tenían tres empresas más.”””””””””.

CONSIDERANDOS

.

I- ACCIÓN-COMPETENCIA-INCIDENTES.

He deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:

  1. Competencia. En cuanto a la competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso de conformidad a los artículos 328 y 335 del Código Penal; 53 y 57 del Código Procesal Penal, concluyó que en mi calidad de Juez soy competente para conocer del delito de NEGOCIACIONES ILICITAS, por el cual se acusó a los señores I.D.B.C. y L.A.C.C. y COHECHO ACTIVO , por el cual se acusó a los señores J.F.Z.M., Ynmar de J.R.H. y A.G.C. de O.; así como para

  2. Acción Penal y Civil. Analizados que fueron los hechos, verifico que el ejercicio de la acción penal y civil por parte de la Fiscalía es conforme a derecho, según lo determinado en el artículo 17 número 1, 42...

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