Sentencia nº 455Z-1B3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia455Z-1B3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente Nº 455Z-1B3-16 que se instruye en contra de R.D.D. y D.E.A.C., el primero de cincuenta y siete años de edad, soltero, J., originario de [...], residente en el Cantón [...], jurisdicción de [...], hijo de [...] y de [...]; y el segundo de treinta y seis años de edad, soltero, Empleado, originario de Mejicanos, departamento de San Salvador, residente en Cantón [...], jurisdicción de [...], hijo de [...] y [...], ambos por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 367-A del Código penal, en perjuicio de LA HUMANIDAD y por extensión en el señor M.A.L.R. .-

De conformidad a los artículos 47, 52, 53, 57 y 417 Pr.Pn., la vista pública fue conocida de manera unipersonal por el S.J.J.M.H.I. , con asistencia del Secretario de Actuaciones Licenciado R.A.E.M. . Actuaron en representación de la Fiscalía General de la República la Licenciada R.L.O.S. , como defensor particular del acusado RICARDO D.D. el Licenciado I.P.V. y como defensor particular del acusado D.E.A.C. elL.M.A.R.A. .Se hace constar que a los acusados se les hizo saber y explicaron sus derechos conforme lo establece el Art. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal, expresando que haciendo uso del derecho a la defensa material NO declararían en la vista pública.

La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se observaron las prescripciones y términos de ley.

El suscrito J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.

En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución de oficio del delito de Tráfico Ilegal de Personas, promovida por la Fiscalía, de conformidad a los Arts. 193 No 3 y 4 de la Constitución de la República, Arts. 17 No 1 y 74 Pr.Pn., y 367-A del Código Penal y, siendo competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la vista pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte

fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

CONSIDERANDOS:

HECHOS ACUSADOS

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, que se ha admitido en el auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

La investigación se inicia a partir de la recepción de la denuncia interpuesta en sede F., por el señor M.A.L.R., el día siete de Enero del año dos mil dieciséis, en contra de los imputados D.E.A. y R.N., por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, en perjuicio de la referida víctima, advirtiéndose de la relacionada denuncia y posterior entrevista realizada al señor L.R., que decide viajar en el mes de Junio del año dos mil catorce, debido a la difícil situación delincuencial del lugar donde reside junto a su grupo familiar, ubicado en Colonia [...] de la Ciudad de [...], fue así como a través de la señora R.C.C., suegra del denunciante, quien había tenido conocimiento por medio de diferentes personas residentes en [...] y [...], ya que la señora C., se dedica a la venta de ropa de manera ambulante, que un sujeto identificado como D.A., era un buen coyote, ya que tenia tiempos de dedicarse a eso, además sabia de otras personas que habían viajado con él, por lo anterior la señora R.C.C. llevó al señor M.A.L.R., a la casa de un sujeto identificado como RICARDO, individualizado luego como R.D.D., ubicada en [...], jurisdicción de [...], ya que dicho sujeto se dedica a conseguir personas para que viajen con D.E.A., que esa visita se realizó a finales del mes de Mayo del año dos mil catorce, aproximadamente en esa oportunidad R., les dijo la ruta que llevaría el viaje, que no iban a caminar que todo iba ser en carro, que el costo del viaje era de SEIS MIL DOLARES, que D.A., le pagaba CIEN DOLARES a RICARDO, por cada persona que viajaba, acordando que la entregaría a la víctima TRES MIL DOLARES, al iniciar el vieja y los otros TRES MIL DOLARES, cuando estuvieran con sus familiares en los Estados Unidos de América, informándole RICARDO, que el viaje hacia el citado país estaba planeado para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, habiendo establecido a través del correspondiente informe de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la víctima salió del país el día veintidós de Junio del año dos mil catorce, por lo que tres días antes de iniciar el viaje, la víctima entregó a R.D.D., la cantidad de TRES MIL DOLARES, los

de la víctima de nombre B.E.R., dinero que entregó en su casa de habitación ubicada en [...], al día siguiente de la entrega del dinero se presentó D.A., a la casa de habitación de la señora R.C.C., ubicada en la Colonia [...]., de [...], avisándole previamente a la víctima para que se reunieran en ese lugar, en esa oportunidad D.A., le manifestó a la víctima, que a las cinco de la tarde del día nueve de Junio del año dos mil catorce, según lo recuerda la víctima lo llegaría a traer a la casa de la señora ROSA CANDIDA, para iniciar el viaje indicándole lo que debía de llevar para el viaje, llegada la hora y fecha indicada para el inicio del viaje el imputado R.D.D., se presentó a la casa de habitación de la señora R.C.C., a bordo de un Pick Up, color verde, cabina sencilla indicándole que lo abordara, dirigiéndose hacia esta Ciudad, a traer mas gente, que también viajaría haciendo un total de ocho a diez personas aproximadamente luego se dirigieron a [...], a la casa de habitación de la madre de D.E.A., donde también se encontraba dicho sujeto, ubicada junto al Restaurante denominado “YESENIA”, al llegar a dicho lugar D.E.A., les dijo que iban a esperar un ratito luego llegó un Micro Bus y todos los que iban a viajar lo abordaron D.E.A., se conducía en otro vehículo adelante mientras que R.D., ya se había retirado del lugar llegando a la Ciudad de San Salvador en horas de la noche llevándolos D.E.A., a un Hotel, que el día siguiente los trasladaron en unos taxis a la terminal de Occidente, que en la Terminal D.E.A., compro los tiquetes del Autobús que iba hacia Guatemala, les dio los boletos, abordando el Bus junto a D.E.A., pasando por el control Migratorio llegando a una Terminal en Guatemala cerca de la cual hay un Hotel, luego continuaron el viaje buscando [...] quedándose uno o dos días en un Hotel, continuando el viaje hacia México con las personas, que D.E.A., les indicó ya que dicho sujeto llegó hasta [...] Guatemala, continuando el viaje hacia México, hasta Reynosa, donde permaneció de quince a veinte días cruzando hacia Estados Unidos de América, por el Río los dejaron abandonados nunca llegaron a traerlos por lo que se encontraron a la Migración de Estados Unidos de América siendo deportados en el mes de Octubre del año dos mil catorce, sin embargo mientras la víctima se encontraba en Reynosa el imputado R.D., comenzó a exigir el resto del dinero por lo que la señora B.E.R., le entregó a dicho sujeto la cantidad de TRES MIL DOLARES, en el parque de esta Ciudad, estando presente la señora R.C.C., dicho dinero era producto de un

señora L.R., aclarando la víctima, que ambos indiciados suscribieron una letra de cambio cada uno por la cantidad de TRES MIL DOLARES.

Finalmente se hace constar que a los imputados R.D.D. y D.E.A.C. , se les notificaron los derechos que la Constitución, Convenios Internacionales y demás leyes secundarias les confieren, quienes entendidos de los mismos, manifestaron, el primero que SI DECLARARA y el segundo que NO declararía, manifestando RICARDO D.D. lo siguiente: Que el señor A.L. le pregunto si conocía a una persona que se lo pudiera llevar y el dicente le dijo que sí; que el dicente recibió los tres mil dólares pero no eran para él. Ante preguntas de la fiscal dijo: que el declarante le recomendó a alguien para viajar a M.A.L.R.; que el dicente llego a su casa y ahí platicaron, que no recuerda la fecha pero hace más de un año; que cuando M.A.L. le pidió que le recomendara a alguien le recomendó a David Antonio

A.; que al dicente le dieron doscientos dólares, pero no se dedica a eso; que luego fue a recoger a don A. L.a su casa y lo llevó a la casa de don D. en [...], lo llevo ahí porque don D. le dijo que ahí lo debía llevar ahí y luego se regresó para su casa, llevó solamente a él; que después el se fue para su casa, los tres mil dorales los recibió después, el se comprometió que le iba a dar un dinero a D. y él lo vino a recoger aquí a Zacatecoluca, se lo dio la mama de M.L.. A preguntas del defensor P.V. respondió: que se dedicaba a pescar desde hacía quince años.

INCIDENTES.

Posterior a la lectura del auto de apertura a juicio se le concedió la palabra a las partes para que expresaran si tenían incidentes que interponer, a lo que el defensor I.P.V. manifestó que de conformidad al Inc. 2º del Art. 380 Pr. Pn., en relación al 36 Pn., solicitaba el cambio del grado de participación de su defendido a COMPLICE NO NECESARIO, ya que según la relación fáctica del proceso se tiene que su defendido no ha tenido control del hecho, pues no ha tenido participación, que la única participación fue de servir como nexo entre el otro acusado y otra persona; que su defendido en ningún momento traslado a esa persona a otro país, sino que únicamente participo en decirle a otra persona o recomendar a esta persona, que dentro de la relación fáctica se establece que el agarro dinero lo cual no es cierto o si bien es cierto que lo agarro no era suyo; que la acción de él es como cómplice; que a su defendido no se le podía atribuir la calidad de coautoría debido a como está relacionado el hecho factico, que

defendido estaba en la disposición de confesar los hechos.

Al concederle la palabra a la representación fiscal, al respecto manifestó que sobre el grado de participación la representación fiscal consideraba necesario se valorara el...

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