Sentencia nº 90-3-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia90-3-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad , a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 90-3-2016 , diligenciado contra el imputado S.C.M.L., alias “T”, de treinta y tres años de edad, acompañado con [...], jornalero, originario de [...], nacido en los años de mil novecientos ochenta y dos, hijo de [...] (fallecido) y de [...], residente en caserío [...], pasaje […], casa sin número, cantón [...], jurisdicción de [...], del departamento de San Salvador, a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 24 del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con la clave “P”. Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez interino licenciado C.A.P.G. , de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: en calidad de fiscal auxiliar el licenciado Ó.E.M.G. , y como defensor público el licenciado M.O.G.V..

Hechos Sometidos a juicio

Que los hechos sucedieron entre las diecinueve horas con cincuenta minutos y veinte horas aproximadamente del día veintiocho de junio del año dos mil quince, en ocasión que la víctima se encontraba en su casa de habitación y al momento que salió a cerrar el falso del terreno en que vive, que da a la calle principal de la lotificación, escuchó y sintió que le comenzaron a disparar con armas de fuego, por lo que de inmediato se tiró al suelo, sacó su arma de fuego y respondió al ataque, percatándose que eran tres sujetos los que le estaban disparando, los cuales le realizaron en total como once disparos aproximadamente y éstos estaban ubicados en la esquina de una casa deshabitada que está en un lote contiguo a la casa del declarante como a unos veinte metros de distancia, dichos sujetos al sentir que les respondía al ataque salieron huyendo por unos lotes donde hay cultivos de maíz, percatándose que se trataba de los sujetos a los que conoce por los alias del primero alias “P” quien portaba un arma de fuego corta y le disparaba, el segundo sujeto alias “T” dicho sujeto en el transcurso del día paso en varias ocasiones cerca de la casa de la víctima como si lo vigilaba y a este sujeto no le observó arma de fuego y tercer sujeto alias “M” y también se llama G.A.C. el cual portaba un arma de fuego y le disparaba, los tres sujetos son reconocidos miembros de la pandilla dieciocho que operan en la zona, aclarando que

se presentó al lugar un equipo policial compuesto por los agentes E.A.C. y S.N.P.A. los cuales andaban patrullando cerca y llegaron al lugar por haber escuchado las detonaciones y al contactar con la víctima esta les explicó lo que había pasado y quienes eran los sujetos que lo habían atacado; además porque lugar habían huido; por lo que los Agentes Policiales iniciaron un dispositivo de búsqueda encontrando inmediatamente a un sujeto que iba corriendo al cual le mandaron los comandos verbales, a los que hizo caso omiso, dándole alcance, le realizaron un registro corporal y lo identificaron como S.C.M.L., siendo que la víctima de inmediato lo reconoció como uno de los sujetos que lo había atacado; por lo que le informaron que quedaría detenido por el delito Homicidio Agravado Tentado en contra de la víctima ahora clave PIPORRO, haciéndole del conocimiento los derechos y garantías que en tal calidad la Constitución y demás leyes de la República le confieren

.

Cuestiones incidentales:

En la fase incidental la representación fiscal planteó que de conformidad a lo que dispone el Art. 380 inc. Código Procesal Penal, prescindía de los testigos clave P., E.A.N.C. y

S.N.P.A., ya que únicamente necesitaba al testigo clave PIPORRO.

Al respecto, el defensor público, expresó que no tenía incidentes que plantear en esta audiencia, y que no tenía oposición a la prescindencia de los testigos de cargo.

De lo anteriormente expuesto se resolvió que no habiendo oposición de la defensa, y siendo que la representación fiscal es la encargada de llevar la carga de la prueba, por ello es atendible lo que ha solicitado, no obstante no había justificado las razones por las cuales prescindía de sus testigos, pero en atención a ello se prescinde de los testigos de cargo clave P., E. A.

N. C. y S.N.P.A..

Desarrollo del juicio

La audiencia de vista pública se desarrolló en una sola sesión el día siete de los corrientes en la sala 4-B del Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. I.M., de San Salvador.

Competencia del Tribunal

El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el Art. 57

hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso se tiene que los hechos sucedieron el día veintiocho de junio de dos mil quince, sobre la calle principal, Lotificación [...], cantón [...], municipio [...], del departamento de San Salvador;lugar en el cual de conformidad a los Arts. 49 y 53 del cuerpo normativo antes mencionado, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno.

Procedencia de la acción penal

De conformidad a los Arts. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente, ya que el delito de Homicidio Imperfecto o Tentado , previsto y sancionado en los Arts. 128 y 24del Código Penal, en perjuicio de la vida de clave PIPORRO , es un delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

Procedencia de la acción civil

De conformidad al Art. 114 del Código Penal, toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el Art. 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, en el presente caso la acción civil fue ejercida por el Ministerio Público Fiscal según consta en la acusación de Fs. 65-69, que se refiere al PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIÓN CIVIL O REPARACIÓN DEL DAÑO, habiendo establecido tentativamente la cantidad de quinientos dólares.

Desfile de prueba de cargo: Prueba testimonial:

Clave “P”

por haber sido víctima de un atentado, por personas de las pandillas, fue víctima de personas que querían atentar contra su vida, eran tres personas, fue el veintiocho de junio del año dos mil quince, fue en su casa en Lotificación [...], en [...], la características del primer sujeto es piel blanca, ojos cafés, cara aguileña, de nombre S.C.M., el segundo sujeto era piel clara, de uno sesenta y cinco de estatura, ojos cafés, el tercero era de uno setenta y cinco, piel clara, le disparan con armas de fuego, el las observó que las portaban dos sujetos, uno alias “M” y “P”, el tercer sujeto estaba cerca de alias “T”, este no portaba armas, le disparan cuando estaban como a veinte metros, por unos matorrales por una vivienda, entonces sacó su arma de fuego repeliendo el ataque, esto duró como tres minutos, no resultó lesionado, de los sujetos tuvo conocimiento que uno de los individuos quedó lesionado, luego llegó una patrulla que estaba cerca del lugar y llegaron, eran pocos agentes, les manifestó que habían llegado a dispararle, luego ellos rastrearon el lugar y detuvieron a T y a otra persona, lo detuvieron cerca del atentado, se lo mostraron posteriormente que lo tenían en la patrulla, este hecho ocurrió a las veinte horas, realizó como once disparos según se acuerda, después de la captura de T, se lo llevaron preso, la complexión física, es de uno sesenta y siete de estatura, piel clara, ojos cafés, es de nombre S.C.M., el dio vigilancia, se siente ofendido por este hecho.

A preguntas de la defensa, manifestó: si vio a los sujetos antes que le dispararan, al momento de salir de la vivienda, estaban como a veinte metros, a las veinte horas, la zona está bien iluminada porque hay una lámpara en el lugar, los matorrales donde estaban los imputados eran pequeños, como de quince centímetros, eran milpa, y hierbas, llegó una patrulla después de los disparos en cinco minutos, les explicó a los agentes en unos dos minutos, eran cuatro agentes, les dijo que le habían llegado unos sujetos a dispararle, les dio las características, no acompañó a los agentes, pero salieron a buscar a los hechores de inmediato, a “T” lo detuvieron diez minutos después de los disparos, hizo once disparos, se cubrió en el suelo, desde ahí disparó, tenía a la vista a los sujetos, tuvo conocimiento que salió uno lesionado, lo encontraron en su casa de habitación, al “P”, en un aproximado de quince minutos, T lo que hizo fue vigilar, cerca de los demás sujetos, durante el día lo anduvo vigilando, ya que pasó en varias ocasiones cerca de la casa, como cuatro veces, a las seis de la mañana, nueve de la mañana, dos de la tarde y cinco y media de la tarde, de ahí fue cuando lo atacaron la última vez que lo vio, no le encontraron arma,

encontraba fuera de su casa de habitación, le hicieron como doce disparos, al pasar eso se defendió, no tiene arma a su nombre, la carga en todas partes su arma, T estaba a unos veinte metros por unos matorrales ahí cerca, vigilaba estaba de pie, aproximadamente escuchó doce disparos, conocía a T desde antes porque es del lugar, aproximadamente un año de conocerlo.

A preguntas del imputado, contestó: no recuerda el rostro del imputado por eso no sabe la señal...

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