Sentencia nº 392Z-3A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia392Z-3A3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz, a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.-Visto en juicio oral el proceso penal número 392Z-3A3-16 seguido contra el imputado J.L.R.S., de veintidós años de edad, soltero, pescador, originario de Tapalhuaca, residente en Caserío [...] de S.P.M., departamento de La Paz, hijo de [...] y [...], a quien se le atribuye la comisión del delito que provisionalmente se califica de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ , previsto y sancionado en el Art. 161 C.P., en perjuicio de la menor de quien se omite su nombre en cumplimiento a lo estipulado en los Arts. 12, 47 lit. e, y 51 lit. c de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Representada Legalmente por la Procuradora de Familia Licenciada Rosa Regina Cañas-

Como partes técnicas figuran: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de La República, la Licenciada V.E.M. , y como defensor particular el Licenciado RENE F.C.V..- Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 366, y siguientes, 380 y siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos CPP. y Art. 129 N° 3 CPn., las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el señor J.L.J.M.H.I. .

DESCRIPCIÓN PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación, el que fue admitido en el auto de apertura a juicio en los términos siguientes

…Que los hechos ocurrieron en fecha no determinada, en la vivienda de la víctima ubicada en el Cantón [...], S.P.M., departamento de La Paz, dándose los hechos de las siguiente manera. Según entrevista de la menor víctima, expresa que una noche de la cual no recuerda fecha, pero estaba acostado con su hermanito de nombre [...], de cuatro años de edad cuando de repente se asustó al sentir que alguien la tocaba en su parte genital, percatándose que quien la tocaba era JOSE o “C” como lo menciona la menor, ya que dicho señor se había acostado en su misma cama, lo cual le dio medio a la entrevistada y lloro mucho, siendo que su mamá, pero aclara que no es su papá. Asimismo en el peritaje psiquiátrico practicado a la menor, esta ratifica lo expuesto en su entrevista, en lo relativo que encuentra a su padrastro en su cama, asimismo

micción…

CUESTIONES INCIDENTALES:

La Representación Fiscal, de conformidad al artículo 380 Pn. en relación al 178 Pr. Pn, interpuso el incidente que habían llegado a un acuerdo verbal con la Defensa Pública en estipular la prueba pericial admitida, al no existir controversia sobre el resultado de las mismas, solicitando se incorporara por su lectura y se prescindiera de los peritos que los suscriben. Dicha prueba consiste en: Pericial: a) Peritaje Psicológico realizado a la víctima por la Licenciada C. E. C. D.

D., y b) peritaje Psiquiatra practicado por el Dr. M.V.- Al concederle la palabra a la defensa Técnica, al respecto manifestó que ciertamente habían acordado con la Representación Fiscal, solicitar se autorizase la estipulación de la prueba pericial antes relacionada, al no haber oposición alguna en cuanto a que se desfilara dicha prueba en el sentido solicitado y se prescindiera de la declaración de los peritos que las practicaron, en lo que su defendido estuvo de acuerdo. Al concederle la palabra al acusado manifestó estar de acuerdo con la estipulación de la prueba, por haberle explicado su defensor los efectos legales de la misma.

Escuchadas las partes técnicas y al acusado y después de revisar el proceso y haber constatado la existencia de la prueba aludida y ante el consenso de ambas partes procesales el Tribunal RESOLVIÓ: Ha lugar a las estipulaciones probatorias de las pericias antes relacionadas.- Al imputado se le hizo saber sus derechos de conformidad a la Constitución, Convenios Internacionales y demás leyes secundarias le confieren, quienes entendidos de los mismos, expresaron comprenderlos; y al ser preguntado sobre si rendiría su respectiva declaración indagatoria manifestó que si, procediéndose posteriormente al interrogatorio de identificación de conformidad al Art. 91 Pr. Pn-.

El acusado J.L.R.S. manifestó que: “ que ahí de lo que se le acusa es mentira pues desde hace cuatro años atrás no se está viviendo con la muchacha, y que su madre sabe que él no estaba viviendo con la mamá de esa niña, y que se retiró de ella debido a pleitos con la abuela de ella; a preguntas de la defensa el acusado dijo que desde dos mil trece se retiró y desde esa fecha no estaba más con ella; que [...] es la persona con quien convivía antes”.- PRUEBA INCORPORADA EN EL JUICIO .Los hechos antes descritos, la representación fiscal afirmó acreditarlos con los siguientes medios

  1. TESTIMONIAL

    1. DECLARACIÓN ANTICIPADA DE LA MENOR VICTIMA TOMADA EN CÁMARA GESEEL , quien manifestó: que vive con su mamá, y abuelos, que su mamá se llama [...], le dice [...], y sus abuelos de parte de mama, [...] y [...], les dice abuelos, vive con su padrastro, pero está preso, tiene dos hermanos, ella es la mayor, uno tiernito y de cinco años, [...] le dicen [...], el chiquito tiene un mes se llama [...], estudia en el Complejo Educativo de [...], un día estaba dormida y vio que J. estaba acostado en la cama; que ella estaba con su hermanito dormido, J. es su padrastro, J.L., y está preso , ella estaba dormida y vio que J. estaba en la cama, estaba dormida con su hermanito, y cuándo vio la estaba tocando, sintió que la estaba tocando le hablo a su mamá y le dijo que J. estaba en su cama a donde le dijo la mamá si aquí está en la cama, pero eran mentiras ahí estaba topado al pabellón, cuando vio que la estaba tocando, sintió que la estaba tocando, le hablo a la mamá y le dijo mami mira aquí esta J., a donde si aquí está en la cama, pero eran mentiras, que J. estaba en la cama pero estaba en mi cama, cuando vio a J., cuando vio su mamá le dijo que J. estaba en la cama, pero no estaba en la cama donde estaban durmiendo ellos, estaba en mi cama, y cuando le hable me puse a llorar yo, y cuando vi a J. le hable a mi mamá y mi mamá me dijo J. no está en tu cama aquí está , aquí esta le dice ella, no le dije yo , y después en la mañanita, como a las seis de la mañana, me levante y le dije a mi abuela que J. me había tocado y mi mamá fue habla con J., y le dijo vos has tocado a la niña, y eso era verdad lo que le dijo ella, pero él dijo que no, pero que ella dijo la verdad, pero luego al día siguiente su otra abuela de nombre [...] y le dijo que andas, porque andaba triste, no es que un día J. me toco, cuando dijo su abuela, ella le dijo el día martes que ya paso, que solo una vez paso eso, no recuerda fecha, fue hace mucho cuando tenía ocho años, ahora tiene nueve años, no recuerda mes en que paso, le dijo a su abuela, y fue a poner la demanda, la abuela [...]; que se sintió mal porque pusieron a J. preso, J. la toco, ( con las manos se señala las piernas, la parte íntima y los hombros), tenía puesta la ropa, estaba cobijada, la toco encima de la ropa, esta triste porque se llevaron a J. como su hermanita [...] él es papá, y no le puso apellido a la niña, se sintió mal cuando la toco, solo paso una vez.-2. DECLARACIÓN DE LA PERITO C.M.C.D.V. , quien es médico forense del Instituto de Medicina Legal “Dr. R.M.” con sede en San Salvador, quien a preguntas de la representación fiscal respondió que ella practica

    el expediente, específicamente el reconocimiento de genitales practicado a la menor víctima en la causa- que ella practicó ese reconocimiento y que fue a una menor, se le presto el dictamen reconocimiento de genitales- las conclusiones de tal dictamen también fueron leídas por la perito; explicó que la menor presentaba heritema entre labios menores de la vulva, y que podría haber sido causado por ropa interior ajustada, infección vaginal, tocamiento, etc, pues pueden ser muchas más las causa; que el tocamiento es una de las causales. A preguntas de la defensa la doctora respondió que, en cuanto a la Historia que la abuela que llevó a la menor le dijo que visitó dos médicos diferentes quienes le dijeron que presentaba la menor heritema en la vulva; que la menor al ser entrevistada por ella, respondió que no había sido tocada por otra persona; que ella sugirió que la menor debía recibir atención psicologica; que la heritema es el que puede ser ocasionada por el tocamiento pero debe ser fuerte para que eso suceda; que ellos reciben lo dicho por la persona mayor que acompaña a la menor pero se llega a concluir con lo que ven y lo que la menor diga; a preguntas del señor J. la testigo respondió que de uno a cuatro días de haber sido tocada la persona eso desaparece; pero en el caso la menor presentaba heritema que debía recibir tratamiento médico con medicina; que no necesariamente se produjo la infección que presentaba la menor pues las infecciones se producen por bacterias; ante preguntas de la defensa la testigo respondió, que es cierto lo dicho anteriormente y lo ratifica.” concluyó la testigo.-La representación fiscal también ofreció las declaraciones de A.D.M.C., de quien prescindió de su testimonio en el desarrollo de la vista pública así como también de la deposición del D.R.A.H.S., C.E.C.D.D. y B.A.F., por haberse estipulado sus testimoniosSe hace constar que las partes en común acuerdo, acordaron en base al art. 178 Pr. Pn. estipular la prueba pericial siguiente:

  2. PRUEBA PERICIAL.- 1) Reconocimiento Médico Forense de Genitales realizado por la D.C.C.T., del Instituto de Medicina Legal Dr. R.M.S.V., a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciséis, en el cual al concluye:

    • Paciente al momento, sin evidencia externa de lesiones ni infecciones de transmisión sexual...

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