Sentencia nº 102-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 6 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia102-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las diez horas y veintinueve minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis.

Este día se desarrolló Juicio Oral y Vista Publica, en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal clasificada en este Tribunal bajo el número de entrada 102/2016-3, contra los imputados detenidos: 1)JULIO C.V.R., quien nació el ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en Panchimalco, departamento de San Salvador, actualmente de treinta y cuatro años de edad, acompañado con […], salvadoreño, barbero, residente en Barrio el […], Colonia […], casa número […] del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador hijo de […] y 2) E.Y.G.D., quien nació el treinta de enero de mil novecientos ochenta, en San Juan Opico, departamento de La Libertad, actualmente de treinta y seis años de edad, salvadoreño, panificador, casado con […], con residencia en colonia […], pasaje […], casa número […], del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, hijo de […]; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGRUPACIONES ILICITAS y TENENCIA Y USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME , previstos y sancionados el primero en los artículos 212 en relación al 213 numerales 2 y 3; el segundo en el artículo 345 y el tercero en el artículo 288-A, todos del Código Penal; en perjuicio, el primero de las VICTIMAS CLAVE 417 y 417-A , el segundo en perjuicio de LA FE PUBLICA y el tercero en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; y al acusado V.R. se le atribuye además la comisión del delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor J.L.J.F.A.F. , de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código Procesal Penal;acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada L.P.A.D.V..

Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, la Licenciada L.G.J.G.; y como defensor público de los justiciados, el Licenciado F.A.H. SALVADOR. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos acusados y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Instructor, fueron

la una de la madrugada Á.D.S., O.L., alias “El G.”, J.C., El B., C.Á., y C.D., se dirigieron hacia el municipio de Santo Domingo en el departamento de San Vicente, lugar donde ya los estaba esperando un sujeto alias “El B.”, quien les manifestó, que como a las cuatro de la mañana pasaría por dicho lugar el camión ganadero, al cual se le iba a poner un retén, vestidos con uniformes similares a los que utiliza la policía nacional civil, para lo cual utilizarían conos proporcionados por el sujeto C.Á., por lo que estuvieron en dicho lugar hasta aproximadamente las cinco de la mañana, pero como dicho camión ya no paso, el b., se comunicó por vía teléfono con el sujeto que le había dado la información para cometer el robo, quienes les manifestó que se dirigieran hacia El Tránsito en San Miguel, dirigiéndose hacia dicho lugar, llegando a la gasolinera Texaco que se ubica en la entrada sobre la carretera litoral y que en ese lugar El B., se dirigió hacia el tiangue de dicha ciudad, pues estaban pendientes de otra persona que iba a salir con el dinero en efectivo, es así que como a eso de las tres de la tarde, siempre en la gasolinera Texaco de la entrada del tránsito, estando en el lugar Á., O.L., C.Á., El B., C.D. y El B., se volvieron a reunir, manifestándoles El B., que el trabajo lo realizaran en San Rafael Oriente, que serían dos casas que estaban a la par una de la otra, también les manifestó los nombres de las victimas clave 407 407-A, y para que no tuvieran problemas era mejor que hicieran un orden de allanamiento por lo que Á. y Clave D. se dirigieron a buscar un cibercafé para realizar una orden de registro falsa, luego se volvieron a reunir todos en la gasolinera Texaco donde planificaron la forma en que entrarían, organizándose de la siguiente manera: clave D. iría de motorista, Á. y E. irían uniformados, mientras J. y O.L., quienes iban vestidos de civil portarían placas policiales en el pecho, haciéndose pasar por investigadores, Á.S., O.L., El B., J.C. y C.D., a bordo del vehículo Scion , El B., a bordo de un vehículo Toyota Corola y C.Á., a bordo de un vehículo Kia Rio, estos dos se ubican como a un medio kilómetro a cada costado de la casa sobre la calle que de San Rafael Oriente conduce a S.J., par efecto de estar pendiente de algún movimiento policial; al llegar al lugar observaron que la puerta de la vivienda estaba abierta y que la víctima a la que atracarían se encontraba afuera de la vivienda, quien al observarlos los saludo y les dio la mano con quien se presentaron como policías y le manifestaron que llevaban una orden de registro para la vivienda, respondiéndoles dicha persona que estaba bien, luego les preguntaron por los nombres de las personas que

que se lo llevarían detenido por contrabando de ganado, luego procedieron a amarrar las personas con una pita de nylon y les ordenaron que se tiraran al suelo boca abajo por lo que luego de controlar a las personas que estaban en el interior de la vivienda, les pidieron que entregaran el dinero y las armas de fuego lo cual así hicieron, por lo que les robaron un aproximado de $20000.00 dólares en efectivo, posteriormente los llevaron hacia la residencia de la víctima clave 417, cuando ya estaban por salir, llegaron los agentes de la Policía Nacional Civil, quienes habían sido alertados del robo que estaba ocurriendo en el lugar, es así que al llegar al lugar procedieron a la búsqueda de los sujetos que habían huido, encontrando a dos de ellos aproximadamente una hora después del hecho, como a dos cuadras al norte por unos predios baldíos, quienes al notar la presencia policial optaron por darse a la fuga observando que dichos sujetos vestían ropa policial, procediendo a efectuarles un cacheo encontrándole al imputado J.C.V.R., un arma de fuego de las características siguientes: tipo pistola, calibre nueve milímetros modelo noventa y dos FS, serie BER638601, pavón blanco acero inoxidable, cacha color negra y un cargador con nueve cartuchos para la misma y al imputado E.G.G.D., se le encontró un teléfono celular marca U., color negro, sin batería y sin chip, así mismo en la búsqueda se ubicó a la imputada Y.E.G. de L., a bordo de un vehículo particular P-[…], tipo sedán, marca Kia, año dos mil siete, color rojo el cual está a nombre de M.O.C.. V., encontrando en el interior de dicho automotor un Documento Único de Identidad a nombre de O.A.L.G., quien se presume que participo en el robo, así mismo se encontró seis teléfonos celulares: 1) marca verykool, color celeste con negro; 2) marca Ola, color negro de tacto: 3) marca Ola, color blanco; 4) marca LG, color negro táctil; 5) M.A., color negro y ; 6) marca Amgo, color negro por lo que se les manifestó que quedarían detenidos, haciéndole saber los derechos y garantías que ley le confiere””

CONSIDERANDOS

I- ACCIÓN-COMPETENCIA-INCIDENTES

[head2right] COMPETENCIA . En cuanto a la competencia de este tribunal en el conocimiento del presente caso de conformidad a los artículos 212, 2132 Y3, 288-a, 345 y 346-B del Código Penal, 53 y 57 del Código Procesal Penal, concluyó que en mi calidad de Juez soy competente para conocer de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGRUPACIONES ILICITAS y

O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, por el cual se acusó a los señores JULIO C.V.R., y E.Y.G.D. , así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.

[head2right] EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL . Considero que el ejercicio de la acción penal y civil, por el Ministerio Público Fiscal es conforme a derecho, según lo regulado en los artículos 17 número 1, 42, 43, 74, 75, 76, 260, 270, 294, 355, 356 del Código Procesal Penal. [head2right] INCIDENTES . En la fase de incidentes, la representación fiscal planteo dos incidentes. Sobre el primero manifestó que conversó con la defensa publica de los acusados sobre la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad a lo dispuesto en el 417 del Código Procesal Penal, yambos han convenido aceptar la pena de entre el mínimo y la tercera parte del mínimo, de la forma siguiente cuatro años de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO, un año de prisión por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, sesenta y ocho días multa, por el delito de TENENCIA Y USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME y un año de prisión por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO; haciendo un total para el acusado J.C.V.R., 6 años de prisión y 68 días multa; para el acusado E.Y.G.D.,5 años de prisión y 68 días multa; quienes rendirán su confesión sobre la comisión de los mismos.

En cuanto al segundo incidente de conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, solicitó la estipulación de la prueba pericial, por lo que prescinde de los testigos y perito.

Al conceder la palabra a la defensa publica de los procesados sobre los incidentes planteados por la representación fiscal, manifestó que se adhiere al procedimiento abreviado y está de acuerdo con su aplicación y además está de acuerdo con las estipulaciones probatorias de la prueba pericial.

A continuación el suscrito J. explica en breves palabras a los procesados en que consiste el procedimiento abreviado e interrogó a cada uno de ellos si está de acuerdo con su aplicación manifestando que si están de acuerdo, porque su abogado ya les explicó en que consiste el mismo.

Sobre los incidentes expuestos en relación al primero, debe hacerse notar que fue la representación fiscal quien ha solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, y que el defensor público ha estado de acuerdo en su aplicación, los procesados han prestado su

requeridos por la ley es procedente declarar ha lugar el mismo aplicando las...

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