Sentencia nº 269-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 13 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia269-16
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.

La presente sentencia se emite en juicio oral y público realizado este día, contra; S.F.C.M., procesado mediante expediente número 269/16-2, iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz de la ciudad de Sesori, el día diecisiete de abril del año dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad y concluido por este tribunal; S.F.C.M., es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente cuarenta y un años de edad, está casado, es agricultor, nació en Sesori, departamento de San Miguel, el día once de agosto de mil novecientos setenta y cinco, reside en Caserío El […], Cantón […] de la jurisdicción de Sesori, es hijo de […]; quien fue identificado con Documento Único de Identidad número: […]; a quien se le atribuye el delito de Homicidio Simple, tipificado y sancionado en el artículo 128 del Código Penal en perjuicio de la vida de A.G., y el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública.

El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el juez, J.L.L.S., de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Intervinieron: en representación del señor F. General de la República, la Licenciada, D.I.A.M. y en la defensa pública del imputado, la Licenciada, L.O.B. de F..

HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.

Los hechos acusados y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Instructor, fueron planteados de la forma siguiente: Que el día catorce de abril del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las veinte horas con cuarenta minutos, en momento que el imputado se encontraba con su esposa, señora […]., sentado sobre un muro de galera contiguo a su vivienda, ubicada en Caserío El Tule del Cantón Las Mesas, jurisdicción de Sesori, S.M., cuando de repente se acercó la víctima, portando un arma de fuego en una de sus manos y con la otra mano los alumbraba con un teléfono celular, manifestándole la víctima al imputado Santos Fernando C.

M., que saliera, a la vez no dejaba de apuntarle con el arma de fuego y cada vez se acercaba más, exigiéndole el detenido, que se identificara porque no lo conocía, por lo que al ver que se

estaba sentado, y optó por efectuarle varios disparos, ante lo cual el sujeto salió corriendo a un costado de la vivienda, escuchando que corrían otros sujetos más, luego el imputado ingresa a su vivienda y se encierran.

Posteriormente, mediante llamada telefónica a la Unidad Novecientos Once, por persona no identificada, fueron alertados, que en el caserío el Tule de Sesori, a la casa del señor S.F.C.M., habían llegado unos sujetos desconocidos y armados, y que se habían escuchado disparos, por lo cual se hicieron presentes al lugar, con el objeto de verificar la información y efectivamente, en el perímetro de la vivienda del imputado, ubicada en el Caserío El […], Cantón […] de Sesori, observaron a una persona del sexo masculino ya fallecida, tirado sobre la acera del costado oriente de la vivienda, procediendo a tocar la puerta donde reside el imputado, abriendo la puerta, quien se hacía acompañar de su esposa, […], quien les mencionó lo que había sucedido, entregando el arma de fuego que tenía en su poder y con la cual le había disparado a la víctima, al preguntar si tenía la documentación del arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 milímetros, respondió que no tenía documentación, por lo cual, los agentes A.A.B.M., W.I.A.C., y S. E.

  1. M., procedieron a la detención del imputado, por los delitos de Homicidio Simple, en perjuicio de la víctima del sexo masculino, no identificada, y por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, en perjuicio de la Paz Pública, a las dos horas con treinta minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis.

    CONSIDERANDOS

    .

    I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES.

    1. Cuestiones de competencia. La competencia por razón del territorio y la materia, para conocer en forma unipersonal el presente caso, se fija en base a los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de la República; 128, y 346-B, del Código Penal; 49, 53 y 57 del Código Procesal Penal.

    2. Acción penal y civil . El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 número 1 del Código Procesal Penal. La Acción Civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, en la acusación fiscal.

    3. Incidentes . No quedo diferida ninguna cuestión incidental para resolver al momento de la

    deliberación.

    a-) Consideraciones de tipicidad y valoración probatoria. Los hechos sometidos a conocimiento fueron calificados como Homicidio Simple, tipificado y sancionado en el artículo 128 del Código Penal y Tenencia, P. o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B, del Código Penal.

    El artículo 128 del Código Penal al momento de la comisión de los hechos disponía: “El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años.”

    Tipo Objetivo . El objeto material sobre el que recae directamente la acción y el sujeto pasivo, es la persona humana, vivos físicamente considerados, mientras que sujeto activo es la persona que realiza la acción, dicha acción consiste matar a otra persona y como resultado se exige la muerte efectiva; Bien Jurídico . El bien jurídico protegido es la vida humana como valor ideal, protegida como valor inmaterial del orden social sobre el que descansa la armonía, el bienestar y seguridad de la sociedad. Tipo subjetivo . Dentro del tipo subjetivo se exige dolo como conocimiento y ánimo de realizar las circunstancias del tipo objetivo, es decir saber que se mata a otra persona y querer hacerlo.

    - El delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego. Se regula y sanciona en el artículo 346-B del Código Penal, el cual dispone: Será sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes:

    El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícula correspondiente de la autoridad competente;

    El que portare un arma de fuego en los lugares prohibidos legalmente, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas;

    El que entregare o proporcionare un arma de fuego a menores de edad, sin ejercer vigilancia, ni tomar las medidas de seguridad necesarias o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley.

    Si el tenedor, portador o conductor reincidiere o tuviere antecedentes penales vigentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

    Bien Jurídico protegido es la seguridad de la comunidad, o sea la Paz Publica y por esa misma razón el sujeto pasivo es la comunidad en general; Sujeto Activo es cualquier persona no autorizada para tener, portar, o conducir ilegal o irresponsablemente un arma reglamentada sin los correspondientes requisitos administrativos, es decir sin cumplir con lo establecido en la Ley de Control de Armas de Fuego, M., Explosivos y A.S. o bien cumpliendo

    la conducta típica se materializa por el hecho de poseer, portar o conducir ilegal o irresponsablemente un arma de fuego, sin necesidad que esta sea utilizada; debiendo partirse del concepto de arma de fuego, por lo dispuesto en el artículo 5 Inciso 1°, de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, M., Explosivos y A.S.; en el aspecto subjetivo es necesario el dolo, como voluntad y conocimiento de poseer o portar el arma de fuego, sin la documentación respectiva.

    Consideraciones fácticas . Para acreditar los hechos y la autoría del acusado, la fiscalía presentó la prueba siguiente:

    1- PRUEBA TESTIMONIAL.

    - A.A.B.M.M. que tiene treinta y seis años de edad, es agente de la Policía Nacional Civil desde hace dieciséis años, actualmente destacado en la subdelegación de Sesori, el día quince de abril detuvo al acusado, pero el hecho sucedió el día catorce de abril, en esa ocasión patrullaban en un cantón del municipio, junto a tres soldados, eran como las seis de la tarde, cuando recibió información vía radial, que en Caserío El Tule, Cantón Las Mezas de S., había ocurrido un homicidio y les pedían que se desplazaran a ese lugar, llegaron a la vivienda como a las nueve de la noche con treinta minutos, verificaron alrededor de la vivienda, tocaron la puerta, el acusado les abrió la puerta, lo identificaron como, S.F.M., le preguntaron qué había sucedido, y les comentó lo ocurrido, les dijo que se encontraba fuera de la vivienda, cuando había llegado un sujeto, alumbrándole con un teléfono celular y apuntándole con un arma de fuego que llevaba en la mano, el sujeto le pedía que saliera a la calle en repetidas ocasiones, y entonces optó por defenderse haciéndole disparos con un arma de fuego que tenía a su lado. Luego de escuchar la versión, observó el cadáver del sujeto, el cual estaba en la acera de la casa y tenía un arma de fuego empuñada en su mano...

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