Sentencia nº 270-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia270-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA; S.M., a las diez horas y nueve minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Este día fue celebrado Juicio Oral y Vista Pública, bajo las formalidades del procedimiento abreviado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en la causa penal clasificada en este Tribunal con el número 270/2016-3 instruida contra el imputado: O.A.G.B., quien nació el quince de septiembre de mil novecientos setenta y nueve; en San Salvador, actualmente de treinta y seis años de edad, casado con […], comerciante, salvadoreño, residente en Lotificación […], final calle […], lote número […], hijo de […], con Documento Único de Identidad número […]; procesado por la comisión del delito calificado como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 158 del Código Penal, en perjuicio de […].

El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor J.L.J.F.A.F. , de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código Procesal Penal ; acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada L.P.A.D.V..

Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, la Licenciada N.A.M.R.; y como defensor particular del justiciado, el Licenciado GREGORIO MATA .

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos acusados y admitidos en el Auto de Apertura a Juicio por el Juez Instructor, fueron planteados de la forma siguiente””””””Expresa la victima […], de veintitrés años de edad, que se considera ofendida del señor O.G., quien es el compañero de vida de su tía […]. de […]., quien desde finales del año dos mil trece la empezó a acosar diciéndole que estaba bien bonita, la invitaba a salir a comer, pero ella nunca acepto sus invitaciones, también le decía que le podía dar todo lo que otro hombre no le podía dar y además le decía “Quiero hacerte mía”, pero ella nunca acepto sus proposiciones, además cuando el imputado llegaba a la casa de ella como en tres ocasiones se sentó encima de ella mientras estaba sentada diciéndole que ella se quitara. Posteriormente a principios del mes de marzo de dos mil catorce aproximadamente no recordando fecha exacta pero fue antes del nueve de marzo del corriente año (día de las votaciones en segunda vuelta), a eso de las once y media de la mañana, […] venia de la

llamada en su teléfono celular número: […] procedente del número […], siendo que quien le llamaba era O., y le dijo que la estaría esperando en Metro Centro y que después la iba a llevar a su casa, luego como a eso de las doce y media cuando ella había terminado de hacer sus compras éste llego donde ella estaba y le dijo que la iba a llevar a la casa, a lo cual ella le dijo que estaba bien que la llevara a su casa y se subió a su carro, el cual es color amarillo, vidrios polarizados , cerrado de cuatro puertas (tipo taxi pirata) yéndose por la calle antigua a La Unión, pero cuando ella vio que iba por otro rumbo y no era para su casa le pregunto para donde iban y este le contestó que iban a un lugar donde estuvieran solos, a lo cual la dicente quiso abrir las puertas del carro, pero este le dijo que si se bajaba del carro iba a retroceder y le iba a pasar el carro encima y llegaron a un motel siendo de nombre “[…]”, ubicado en Barrio […] de esta ciudad y cuando llegaron al motel ella no se quiso bajar del carro y este le dijo que se bajara que solo iba a ser un ratito y ella le dijo que mejor la llevara para su casa pero este no hizo caso y le agarro el brazo entrándola a la fuerza a la habitación, en donde en la acostó en la cama y procedió a quitarle su falda, su blusa y le quito el blúmer y brasier, después él se quitó toda la ropa quedando ambos desnudos, luego este la agarro de las dos manos y se tiró encima de ella introduciéndole el pene en su vulva, a lo cual ella empezó a llorar diciéndole que la dejara y este le contestaba que solo dejara que acabara, y ella se lo quitó de encima y se bajó de la cama para quererse vestir pero él la agarro nuevamente y hubo un forcejeo y ella siguió vistiéndose y éste le pregunto “ y si quedas embarazada” pero ella solo se le quedo viendo ya que se cortó porque es bien nerviosa y luego él se vistió y salieron de la habitación del motel llevándola a su casa, que durante el camino ella iba llorando y él no le dijo nada fue hasta que llegaron cerca de su casa como a dos cuadras ella se bajó y él le dijo que no contara a nadie lo sucedido porque si no se iba a arrepentir y que llego a su casa llorando viéndola a si su hermana […] a quien no le contó lo sucedido ni a sus padre por temor que O. le hiciera algo malo, que la matara y también no quiso preocupar a sus papas porque padecen de la tensión y su mamá es nerviosa.

Posteriormente, el día de las votaciones en segunda vuelta el nueve de marzo del corriente año la victima trabajo en secretaria por Arena en una Junta receptora de votos del Centro Escolar Fe y Alegría, de la colonia Milagro de la Paz, en donde el imputado era el jefe del Centro y cuando ella estaba almorzando éste la abrazo por atrás y la quiso besar ya que ella

la cara para que este la soltara y varias personas los vieron cuando él se le acercaba a ella; además, desde que sucedieron los hechos O., le ha llamado a su teléfono celular siendo las últimas veces en el mes de abril del año dos mil catorce diciéndole que no le contara a sus papas ni a nadie lo ocurrido porque si no iba a enviar fotos de ella desnuda a internet, agrega que en el mes de abril, no recordando la fecha exacta, O., le envió mensajes vía WhatApp en donde ella le dice a su tío O., que se sentía mal y le daba asco porque él le había desgraciado la vida y este le dice que no le contara a […] lo ocurrido (compañera de vida del imputado); posteriormente el día dos de mayo del año dos mil catorce […] decidió contarle a su hermana y su papá lo sucedido porque ya no aguantaba el dolor que estaba guardando interiormente que hasta tenia deseos de suicidarse, luego interpuso la denuncia en la Policía Nacional Civil””””””.

CONSIDERANDOS

I- COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES Y DECLARACION INDAGATORIA

He deliberado cada una de las peticiones planteadas en el juicio, en el orden siguiente:

  1. Competencia . En cuanto a la Competencia del Tribunal en el conocimiento del presente caso de conformidad al artículo 158 del Código Penal, 53 y 57 del Código Procesal Penal, concluyó que en mi calidad de Juez soy competente para conocer del delito de Violación, así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público.

  2. Acción penal y civil. Analizados que fueron los hechos, verifico que el ejercicio de la acción penal v civil por parte de la Fiscalía es conforme a derecho, según lo determinado en el artículo 17 número 1, 42, 43, 74, 75, 76, 260, 270, 294, 355, 356 del Código Procesal Penal.

  3. Incidentes . La representación fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 380 inciso 2° en relación con el 417 del Código Procesal Penal planteó como incidente la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndose platicado con la defensa particular quien está de acuerdo en la aplicación del mismo, por lo cual solicitará se aplique la pena de tres años de prisión y sea reemplazada por igual tiempo de trabajo de utilidad pública; así mismo que el acusado no se acerque a ella ni a su familia y que se condene al procesado al pago de quinientos dólares en concepto responsabilidad civil, los cuales serán entregados en dos pagos de la siguiente manera, entregando este día la cantidad de doscientos dólares y trescientos dólares que serán entregados el día cinco de enero del año dos mil diecisiete.

    de forma extrajudicial para que este procedimiento se modifique a un procedimiento abreviado, por lo que se adhiere al procedimiento, y ha hablado con su cliente, los requisitos que se debe cumplir y los efectos jurídicos que conlleva dicha aplicación.

    A continuación al interrogar el suscrito J. al acusado si está de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, el señor G.B., manifestó que si, que su abogado ya le había explicado en que consiste eso.

    Seguidamente este juzgador tomando en cuenta que se han cumplido los requisitos señalados en el artículo 417 y 418 del Código Procesal Penal, declara ha lugar el incidente planteado por la representación fiscal y el presente juicio se celebrará con las formalidades del procedimiento abreviado.

    La defensa particular no interpuso ningún incidente cuya resolución haya sido diferida para el momento de la deliberación.

  4. CONFESIÓN DEL ACUSADO . Después de hacerle saber sus derechos al imputado expresó comprenderlos y previa consulta con su abogado defensor manifestó que deseaba realizar la confesión de los hechos manifestando: “Que el día del hecho él le marco a […], y le dijo que venía para metro, por lo que él le dijo que se vieran ahí, que llegaría por ella, contestándole ella que estaba bien, fue en su vehículo, y la llevo a un motel, ella no quería y el la llevo a la fuerza, la acceso carnalmente, metiéndole su pene en la vagina de ella; salieron del motel y la llevo a su casa””””

    A preguntas de la representación fiscal manifestó: “Que fue antes de las elecciones del año dos mil catorce, cuando platicaba le dijo que quería tener relaciones sexuales con ella, la llevo al hotel […], de San Miguel, antes de eso la trataba con cariño”.

    La defensa no interrogo al acusado.

    II- CUESTIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA DEL DELITO, Y CULPABILIDAD

  5. Sobre este punto determinamos que en el presente juicio, la Fiscalía General de la República, presentó acusación por la comisión del delito de VIOLACIÓN , tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código Penal; es así que artículo dispone: ”””””””'El que mediante violencia tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otra persona, será sancionado con prisión de seis a diez años””””.

    El sujeto activo es el hombre que accesa carnalmente a otra persona por vía anal o

    debemos entender la persona que sufre el...

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