Sentencia nº 308-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia308-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

308-16

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.

La presente sentencia se emite en juicio oral y público realizado este día, contra; Orsi Eduvines

  1. M., procesado mediante expediente número 308/16-2, iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado Primero de Paz de Ciudad Barrios, el día ocho de junio del año dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado de Primera Instancia de esa misma ciudad y concluido por este tribunal; O.E.A.M., es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente veinte años de edad, está soltero, es agricultor, nació en Ciudad Barrios departamento de San Miguel, el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, reside en Caserío Los […], Cantón […] del municipio de Ciudad Barrios, es hijo de […]; a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 Inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

    El presente juicio fue realizado en forma unipersonal, por el Juez, J.L.L.S., de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.

    Intervinieron: En representación del señor F. General de la República, la Licenciada, G.E.M.V. y en la defensa pública del acusado, el Licenciado C.I.C.L..

    HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO

    Los hechos sometidos a enjuiciamiento penal fueron planteados en la acusación de la forma siguiente: Que el día seis de junio del año dos mil dieciséis, en momentos en que los agentes; J.C.F.L. y L.B.L., quienes se encuentran destacados en el GCAC, del Cantón San Matías del Municipio de Ciudad Barrios, procedieron a la captura de O.E.A.M., en virtud que en momentos que realizaban patrullaje preventivo sobre la calle principal, exactamente al costado oriente de la Iglesia Apóstoles y Profetas, del Caserío Los Orellana, Cantón San Matías de Ciudad Barrios, observaron a varios sujetos, quienes al parecer se encontraban fumando M. y al mandarles comandos verbales, se dieron a la fuga, dándoles alcance a unos tres metros, manifestándoles que se les realizaría una requisa personal; a O.E.A.M., le encontraron en la bolsa delantera derecha de su pantalón, una bolsa plástica color negro, tipo gabacha, que en su interior contenía doce porciones pequeñas de material vegetal, en el interior de pequeños recortes de bolsas plásticas transparentes y anudadas

    algún tipo de droga, se trasladaron a la Sección Antinarcóticos de la delegación policial de esta ciudad, donde el agente H.M.C., recibió la evidencia y le realizó prueba de campo al material vegetal, el cual resultó positivo con orientación a droga M.; razón por la que, a eso de las dos horas con veinticinco minutos de ese mismo día, se procedió a la detención de dicho imputado y a la incautación de la droga relacionada.

    CONSIDERANDOS

    I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES

    1. Cuestiones de competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15, 172 y 181 de la Constitución de la República; 34 Inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

    2. Acción penal y civil . El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal. La acción civil fue ejercida en el requerimiento y acusación fiscal, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal.

    3. Incidentes . La representación fiscal expuso de conformidad con el artículo 178 del Código Procesal Penal, que ha llegado al acuerdo con la defensa, de estipular en forma total la prueba pericial, documental y por objetos, ofrecida para esta audiencia; la defensa confirmó el acuerdo y el imputado manifestó que no se oponía a la estipulación, porque según su defensor ello les conviene.

      En consideración a lo expuesto y solicitado por ambas partes, se considera procedente admitir el acuerdo estipulatorio en los términos indicados, por considerar que con ello no se contraviene ningún derecho fundamental del acusado, ni se produce ninguna ilegalidad en su admisión. No quedó diferida ninguna cuestión incidental para resolver al momento de la deliberación.

      II- TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y VALORACIÓN PROBATORIA.

    4. Consideraciones de tipicidad y valoración probatoria. Los hechos sometidos a conocimiento han sido calificados como Posesión y Tenencia, previsto en el Inciso 2º del artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, el cual dispone: “El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidad menores de dos gramos, a las que se refiere esta Ley, será sancionado con

      Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de tres a seis años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

      Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión; y multa de diez a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.”

      Sujeto activo es la persona que realiza cualquiera de las conductas contenidas en el tipo penal expuesto; el bien jurídico violentado es la Salud Pública de los habitantes de El Salvador en general, entendida esta como el nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la generalidad de los seres humanos, la cual se tutela desde la perspectiva Constitucional, al consagrarlo así el artículo 65 de la Constitución de la República, cuando establece que “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.”

      A partir de la disposición constitucional aludida, se logra determinar que éste bien jurídico contemplado en el catálogo de conductas penales contenidas en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, está protegido mediante un conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan y fomentan la salud de los ciudadanos; condiciones que no deben ser entendidas desde una perspectiva individual, sino de todo el colectivo social. Por ello se puede hablar de un interés común, de salvaguardar las condiciones mínimas de salud de los habitantes desde una óptica general.

      Dentro de los ámbitos de protección...

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