Sentencia nº 242-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia242-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

242-16

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil dieciséis.

La presente sentencia se emite en juicio oral y público realizado este día, contra , E.G.S.S., procesado mediante expediente número 242/16-2, iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, el día veintisiete de diciembre del año dos mil quince, continuado por el Juzgado de Instrucción de la ciudad de El Transito, y concluido por este tribunal; EDWIN GEOVANNY S.

S., es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente veinte años de edad, está soltero, trabaja como jornalero, nació en San Jorge departamento de San Miguel, el día dos de abril de mil novecientos noventa y seis, reside en Cantón […], S.J. departamento de San Miguel, es hijo de […]; a quien se le atribuye la comisión del delito de RECEPTACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio del Orden Socioeconómico.

El presente juicio fue realizado en forma unipersonal por el J.J.L.L.S., de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Intervinieron : En representación del señor F. General de la República, la Licenciada, R.Y.G. de P. y en la defensa particular del acusado, el Licenciado R.T.G.B..

HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO

Los hechos sometidos a conocimiento fueron admitidos en el auto de apertura a juicio por el Juez Instructor de la siguiente forma: El día veinticinco de diciembre de dos mil quince, a las cero una horas en calle principal que de S.J. conduce al municipio de San Rafael Oriente, a la altura del caserío Piedras Blancas, jurisdicción de S.J., los agentes policiales, J.S.M., y J.L.A., apoyados por los soldados, I.O.R., J.N.A., y J.A.L.; proceden a la captura de los imputados; E.G.S., J.A.C.C., R. de J.L.P., R.E.C.. C., y L.D.C., G., en momentos en que los agentes policiales, junto con soldados, se encontraban realizando patrullaje preventivo en la dirección mencionada, cuando a la hora indicada, observaron un vehículo sospechoso con varios sujetos en su interior, por lo que de inmediato intentaron intervenirlos, pero estos intentaron huir del lugar, por lo que optaron por mandarles comandos verbales, logrando neutralizarlos de inmediato, saliendo los ocupantes del mismo y procediendo a identificarlos y a realizares registro, tanto de los sujetos como del interior del

año 2007, al consultar en la base de datos, se les informó que el vehículo de las características mencionadas, tenía reporte de ROBO, de fecha veintiuno de noviembre del corriente año, y que existía denuncia interpuesta por un ciudadano, procediendo de inmediato a la detención, oponiendo resistencia dichos sujetos, por lo que fue necesario utilizar la fuerza, logrando la captura del sujeto, E.G.S., quien era el conductor de vehículo robado, los demás sujetos que lo acompañaban, se les detuvo por los delitos de Resistencia y Agrupaciones Ilícitas, ya que dichos sujetos son miembros activos de la pandilla MS, clica PVLS, los cuales tienen su centro de operación en dicho sector y son reconocidos pandilleros de la zona, a quienes se les hizo saber los derechos y garantías que la ley les confiere, procediendo a la incautación del vehículo descrito.

CONSIDERANDOS

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I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES.

  1. Cuestiones de competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de la República; 214-A del Código Penal; 47, 49, 53 y 57 del Código Procesal Penal.

  2. Procedencia de la acción penal y civil . El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 171 del Código Procesal Penal. La acción civil fue ejercida por la representación fiscal, en el requerimiento y acusación fiscal, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal.

  3. Incidentes . La representación fiscal manifestó que antes de iniciar audiencia ha conversado con la defensa y el imputado y han acordado aplicar Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 417 y siguientes del Código Procesal Penal, informando que la pena negociada es seis meses de prisión. La defensa manifestó haber explicado a su cliente la acusación, en qué consiste el Procedimiento Abreviado, que debe rendir confesión sobre los hechos y que ésta ha consentido la realización de tal procedimiento, pide que se le otorgue la palabra al imputado para que se exprese sobre el mismo; el imputado por su parte, manifestó estar de acuerdo en someterse al Procedimiento Abreviado, rendir su confesión sobre los hechos y acepta someterse a la pena de seis meses de prisión en caso resulte culpable de los hechos acusados. En razón de lo anterior se

    juicio conforme a dicho procedimiento.

    II- TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y VALORACIÓN PROBATORIA

    a-) Consideraciones de tipicidad y valoración probatoria. En el presente caso la fiscalía acusa a E.G.S.S., el delito de Receptación, tipificado y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, el cual dispone: “El que sin cerciorarse previamente de su procedencia legítima, adquiera, reciba u oculte, dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta, en el que no haya tenido participación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real; cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina, o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia.

    Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al que, en las condiciones previstas en el inciso primero de este artículo, de cualquier manera intervenga para que se adquieran, reciban u oculten el dinero o cosas procedentes de cualquier delito o falta. Si el culpable ejecutare habitualmente los hechos que se sancionan en el presente artículo, la pena será de uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa”.

    De acuerdo a la doctrina, se sostiene lo siguiente: dentro del Tipo Objetivo ; La acción consiste en...

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