Sentencia nº U-245-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-245-10-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas del día siete de Diciembre del año dos mil dieciséis.

Causa Penal número U-245-10-2016-3, seguida contra C.A.L.P. , quién al ser identificado manifestó ser de veintinueve años de edad, casado con [...], Militar y Licenciado en Administración Militar, nació en San Miguel, el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de [...] y de [...], residente en Colonia [...], Segunda Avenida, casa número […], Santa Tecla, Departamento de la Libertad; procesado por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el art. 55 literal "C" en relación con los Arts. 9 literal "c" y 60 todos de la Ley Especial Integral Para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y Art. 6 Pn., en perjuicio del Honor y Dignidad de la señora E. L. B.

R. .

La Audiencia de Vista Pública fue presidida por la Jueza Licenciada C.Y.P. CALLEJAS . Actuó como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada L.I.P.R. , y como Defensores Particulares del imputado, los L.N.C.C.A.Y.O.A.L.P..

RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado C.

A. L. P. , por los siguientes hechos: “Que E.L.B.R. (victima), de veinticinco años de edad, a partir del mes de abril del año 2013, año 2015, mes de febrero y abril del 2016, laborando en la FAES, Sexta Brigada de Infantería de Usulután, fue víctima de expresiones de violencia por parte del imputado C.A.L.P., quien tiene dentro de la Fuerza Armada un rango superior, quien en reiteradas ocasiones la trato verbalmente mal, delante de sus compañeros de trabajo en formación general, cuando la víctima generaba alguna comunicación por hacer algún trámite de permiso laboral y entre algunas expresiones y acciones realizadas por el imputado que recuerda la víctima y los testigos son las siguientes; "vieja puta, de simple y basura secretaria, prostituta, una regalada, tonta, estúpida", "ella ni sabía de quien estaba embarazada y que se la picaba porque su marido era un coronel"; "mire vieja puta, deje de andar poniéndome el dedo porque ya me contó mi Mayor [...], que usted me fue a poner el dedo, luego se saca el arma que portaba en el cinturón

deje de andar haciendo esas mierdas, ...porque a mí me vale lo que usted ande diciendo"... A mí que me importa, vieja puta que usted esté aquí, y la declarante le dice que no era a él que le estaba informando y el imputado le responde ya sé que ese mayor hijo de puta, flojo le dio permiso, pobrecita vieja pendeja usted puede hacer lo que quiera y a mí eso me vale verga aquí hay viejas que tienen caras de pendejas y hay que aguantarles y que se la creen porque mantienen relaciones amorosas con los superiores, y pónganme las denuncias que quieran porque eso a mí me vale verga que además él ya se iba a ir de baja, pero que antes de irse la declarante se iba acordar de él, porque le iba hacer algo que iba a recordar toda su vida, que durante todo ese tiempo fue víctima de malos tratos, insultos y expresiones en contra de su dignidad de mujer, por parte del señor C.A.L.P., quien en ese entonces era y aún continúa con el cargo de Comandante de Batallón en la Sexta Brigada de Infantería de la Ciudad de Usulután, el imputado desde esa fecha comenzó insultándola, le gritaba frente a sus compañeros de trabajo y ella le pedía que la respetara y él le decía "que él podía hacer lo que él quería que ella no era nadie para decirle que lo que tenía que hacer" , sin dar motivo para que el señor L.P., la agrede verbal y psicológicamente, no aguantando ese ambiente laboral, no obstante informado esa situación con sus superiores pero solo le llaman la atención y cuando eso sucede él se calma, pero que luego vuelve la misma situación que comienza las agresiones verbales.- expresiones que se las realizaba en presencia de sus compañeros de trabajo en la Sexta Brigada de Infantería, Usulután, palabras que iban en contra de su dignidad como mujer en el ámbito laboral y personal.”

CONSIDERANDOS:

I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita Jueza procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes:

II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES , es considerado menos grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del

de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2 del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada de los delitos.

III. Durante la Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia de los delitos y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: A) La representación fiscal ofreció como PRUEBA DOCUMENTAL : 1- Acta de Denuncia interpuesta por E.L.B.R., 2- Oficio No. 095 de fecha 3 de Junio del 2016, emitido por la FAES, 3- Oficio No. 094 y 98, de fecha 25 de mayo del 2016, y sus anexos emitido por la FAES. PRUEBA PERICIAL DE LA FISCALÍA : 4- Evaluación Psicológica practicada a la víctima por parte de la Perito Psicológica del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, 5- Evaluación Psicológica practicada al imputado por parte del Perito Psicológica del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, 6- Resultado del Estudio Social y Económico practicado a la víctima por parte del Trabajador Social del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, 7- Resultado del Estudio Social y Económico practicado al imputado por parte del Trabajador Social del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad. PRUEBA TESTIMONIAL: M.C.C.D.S., E.L.B.R., I.A.C., y J.J.H.M.. Habiendo prescindido la representación fiscal del testimonio de los peritos L.R.E.A.P.Y.J.B.M.C., por haberse estipulado su testimonio conforme lo establece el Art. 178 Pr.Pn., con lo cual estuvo de acuerdo la Defensa Técnica. B) PRUEBA DOCUMENTAL OFERTADA POR EL IMPUTADO : Dos constancias laborales a nombre del procesado. PRUEBA TESTIMONIAL OFERTADA POR EL IMPUTADO : R.X.B.C., R.D.C.D., P.A.B.H., F.A.A.L., E. A. A.

S. y A.D.J.J.H.H. presidido la defensa del testimonio del señor F.A.C., por no haber comparecido, de lo cual no tuvo objeción la Fiscalía.

IV. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA. Ha desfilado mediante su lectura la siguiente prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1-Acta de Denuncia interpuesta por la señora E.L.B.R. , en sede fiscal, a las nueve horas y diez minutos del día siete de mayo de dos mil dieciséis, en la que entre otras cosas MANIFESTO: Que se considera ofendida de C.A.L.P., de treinta años de edad

de Infantería de esta ciudad, y en ese mismo lugar labora la declarante como secretaria en el área de finanzas, desde el mes de abril del año dos mil doce, y que desde el mes de abril del año dos mil trece, llego al área de finanzas el señor L.P., lugar donde la declarante estaba designada y que este señor desde esa fecha comenzó insultándola/le gritaba frente a sus compañeros de trabajo y ella le pedía que la respetara y él le decía que él podía hacer lo que él quería que ella no era nadie para decirle que es lo tenía que hacer y que no sabe porque el señor L.P., la agrede verbal y psicológicamente, y que ya no aguanta esa situación ya que ella ha informado esa situación con sus superiores pero solo le llaman la atención y cuando eso sucede él se calma pero que luego vuelve la misma situación que comienza las agresiones verbales, refiere que en el año dos mil quince, ella estuvo embarazada aun en ese estado el señor L.P. la seguía insultando y agrediendo verbalmente, que de ello informo a la Inspectoría de la Fuerza Armada, quienes iniciaron la investigación y llegaron a entrevistar a compañeros de trabajo de la declarante y todos expresaron que era cierto que el señor L.P., trata a la declarante de vieja puta, de simple y basura secretaria y que era una prostituta, una regalada, tonta, estúpida y que eso es siempre se lo dice y que estando embarazada él le grito en formación que ella ni sabía de quien estaba embarazada y que se la picaba porque su marido era un coronel; pero que ese proceso no ha pasado a mas ya que está cansada de que él le grite, la insulte, la agreda verbalmente y que en su lugar de trabajo no han hecho nada para parar esa situación y que en febrero del presente año, no recordando la fecha exacta el señor L.P., llego a su oficina y le dijo " mire vieja puta, deje de andar poniéndome el dedo, porque ya me contó mi Mayor [...], que usted me fue a poner el dedo", luego se saca el arma que portaba en el cinturón y le dice "mire vieja puta, a me vale verg... que usted me ponga el dedo con mis superiores y deje de andar haciendo esas mierd.., porque a mí me vale lo que usted ande diciendo", en eso llego el señor [...], quien es su J. inmediato y le dice al señor L.P., que guardara el arma que podía suceder cualquier cosa, y la declarante opta por salirse de la oficina, el día viernes veintinueve de abril del presente año, como a eso de la una de la tarde la declarante regresaba de hacer unas compras y le dio parte al cabo L. que ya estaba de regreso y ahí mismo estaba el señor L.P., y le contesto "a mí que me importa, vieja puta que usted esté aquí", y la declarante le dice que no era a él que le estaba informando y señor L. le responde "ya sé que ese mayor hijo de p., flojo le dio permiso, pobrecita vieja pendeja usted puede hacer lo que quiera y a mí eso me vale verg.." y el día lunes dos de mayo del

formación el expreso "aquí hay viejas que tienen caras de pendejas y hay...

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