Sentencia nº 69-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 2 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia69-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

69-16

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del año dos mil dieciséis.

La presente sentencia se emite en juicio oral y público, realizado este día, contra el acusado, E.A.R.R. , procesado mediante expediente número: 69/16-2, iniciado mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado Primero de Paz de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día nueve de octubre del año dos mil quince, continuado por el Juzgado de Transito de la Zona Oriental y concluido por este Tribunal; E.A.R.R., es salvadoreño por nacimiento, tiene actualmente cuarenta y seis años de edad, está casado, es profesor en Educación Media, nació en Jocoro departamento de M., el día veintiséis de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, reside en Colonia […], pasaje número […], dos cuadras al Poniente de la Cruz Roja, de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, es hijo de […], fue identificado mediante su Documento Único de Identidad Número[…]; a quien se le atribuye la comisión de los siguientes delitos: Homicidio Culposo en perjuicio de; Adonay S.

H., representado por A.H. viuda de S.; E.F.R., representado por L.V.R.; y A.O.V.C., representado por C. delC. de V.. Lesiones Culposas, en perjuicio de; J.S.R.M., F.G.R., S.R.R.G., y Y.J.R.M.; tipos penales previstos y sancionados en los artículos, 132 y 146del Código Penal. El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el J.J.L.L.S., de conformidad con el artículo 53 del Código Procesal Penal.

Intervinieron : en representación del señor F. General de la República, el Licenciado E.R.F.F. y en la defensa particular del acusado, los L.R.A.G.M. y T.J.D.A..

HECHOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO.

Los hechos sometidos a conocimiento fueron planteados por la fiscalía en su acusación y admitidos por el Juez Instructor de Transito, en el Auto de Apertura a Juicio, de la siguiente forma: Según diligencias los hechos sucedieron el día once de abril del año dos mil quince, como a eso de las ocho horas con treinta minutos, sobre carretera R.M., a la altura del Kilómetro 168, en el lugar conocido como el Caserío El Limón, Cantón La Chorrera, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, en momentos en que el imputado, Esteban Arnoldo R.

R., conducía el vehículo placas P-[…], marca honda, modelo CRV, año 2000, color blanco, quien

bache, realizando por ende una falsa maniobra, lo que origina que invada el carril contrario, siendo que dicho conductor con esa maniobra e imprudencia, va a colisionar con la parte anterior izquierda del vehículo que conducía, con la parte anterior izquierda del vehículo placas P […], tipo pick-up, color rojo, marca Toyota, el cual era conducido por el señor S.R.R.G., quien circulaba en su carril reglamentario de poniente a oriente, en el automotor se conducían; A.S.H., E.F.R., A.O.V.C., J.S.R., F.G. de R., Y.J.R.M.; producto del percance fallecen en el lugar, A.S.H., y el adolescente A.O.V.C.; el día 20 de junio del 2015, fallece E.F.R., debido a la gravedad de las lesiones sufridas en el hecho señalado; de igual manera resultan con lesiones en diversas partes del cuerpo, los señores; S.R.G., J.S.R., F.G. de R., Y.J.R.M., quienes debido a la gravedad de las lesiones, fueron trasladadas para recibir asistencia médica a distintos hospitales.

CONSIDERANDOS

.

I- CUESTIONES DE COMPETENCIA, ACCIÓN PENAL, CIVIL, INCIDENTES.

  1. Cuestiones de competencia. La competencia para conocer unipersonalmente el juzgamiento del caso en examen, en razón de la materia y territorio, ha sido conforme al artículo 172 de la Constitución de la República; 132 y 146 del Código Penal; 47, 49, 53, y 57 del Código Procesal Penal.

  2. Acción Penal y Civil . La Acción Penal fue ejercida conforme a derecho de conformidad con el artículo 17 N° 2 y 27 N° 1 del Código Procesal Penal. Asimismo la Acción Civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal, en el requerimiento, acusación fiscal y vista pública respectivamente.

  3. Incidentes : No quedó diferida ninguna cuestión incidental para resolver al momento de la deliberación.

    II- TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD, CULPABILIDAD Y VALORACIÓN PROBATORIA.

    a-) Consideraciones de tipicidad y valoración probatoria . En el presente caso se han conocido hechos calificados como, Homicidios Culposos y Lesiones Culposas, atribuidos al acusado Esteban Arnoldo R. R.

    Homicidio Culposo . Este tipo penal se encuentra previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal, el cual dispone: El homicidio culposo será sancionado con prisión de dos a cuatro

    Cuando el homicidio culposo se cometiere mediante la conducción de un vehículo, se impondrá así mismo la pena de privación del derecho a conducir o a obtener la licencia respectiva por un término de dos a cuatro años cuando ello sea requerido.

    Si la muerte culposa se produjere como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de dos a cuatro años.

    Respecto al presente tipo penal, se ha considerado necesario para la existencia de la infracción, entre otras cosas, las siguientes: Que el sujeto activo lleve a cabo una acción peligrosa para la vida de alguna persona, siendo previsible, objetiva y subjetivamente, que se pueda producir la muerte de este ser humano. Que la realización de esa acción no observe la diligencia debida para evitar que se produzca el fallecimiento de una persona. Que el fallecimiento sea objetivamente imputable a la infracción del deber objetivo de cuidado realizado por el sujeto activo.

    Es importante recordar que, aunque haya una sola acción imprudente, existirán tantos delitos de homicidio imprudente, según sean las muertes producidas.

    Lesiones culposas . El tipo penal está previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, y dispone: “El que por culpa ocasionare a otro lesiones, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Cuando las lesiones culposas se cometieren mediante la conducción de un vehículo, se impondrá así mismo la pena de privación del derecho a conducir o de obtener la licencia respectiva por un término de uno a tres años, cuando ello sea requerido. Cuando las lesiones culposas se produjeren como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de seis meses a dos años.”

    Tipo objetivo. El objeto material sobre el que recae directamente la acción y el sujeto pasivo es la persona humana viva, físicamente considerada; la acción consiste en la afectación de la salud física o psíquica de una persona, ocasionada por la realización de una acción sin la diligencia debida, lesionando con ello, el deber tanto objetivo como subjetivo de cuidado; el resultado es la afectación de la salud en la forma indicada, con la previsibilidad tanto objetiva como subjetiva de ese resultado; además es necesario para que el resultado producido sea imputado objetivamente, que la acción realizada haya sido sin la diligencia debida, y que el sujeto activo haya tenido la posibilidad de evitar su producción. El bien jurídico protegido es la salud tanto física como

    Consideraciones fácticas . Para acreditar la producción del resultado y la responsabilidad del acusado, la fiscalía presentó la prueba siguiente:

    1- PRUEBA TESTIMONIAL.

    -S.R.R.G. . Manifestó que tiene veinticuatro años de edad, es estudiante, vive en Bolívar, se encuentra presente por un accidente de tránsito que tuvieron, como a las ocho horas con treinta minutos del día once de abril del año dos mil quince, era un día sábado, iban para Santa Rosa de Lima, en un pick up, el accidente ocurrió al pasar por el Caserío El Limón, Cantón La Chorrera; cuatro iban en la cabina y tres iban atrás; él conducía el vehículo, en la cabina iban su papá, J.S.R., su mamá, F.G. de R., y su primo J.Y.M.G.; atrás iban, A.S., A.C., y E.R.; al momento fallecieron, A.S., y A.C.; E.R. fue trasladado al hospital; la persona que los colisionó venía en un pick up blanco, era A.R., por querer sobrepasar salió de un solo, sin ver que venía otro carro en la otra vía, colisionó al costado suyo, por lo cual chocaron de frente, los vehículos quedaron cruzados en la calle, el carro que los golpeó quedó en sentido contrario de donde iba.

    - J.S.R.M.M. que tiene cincuenta y seis años de edad, es agricultor, vive en Bolívar, se ha presentado para declarar sobre el accidente de tránsito que tuvieron, el día quince de abril del año dos mil quince, cuando iban para S.R. de Lima, eran siete personas las que iban, entre ellos su esposa y su hijo, en un pick up, color rojo, su hijo conducía, cuando de repente otro vehículo se salió de su carril, este era conducido por E., eran como las ocho y media, iban por el desvío de La Chorrera, caserío El Limón de Santa Rosa; en el accidente resultaron personas fallecidas y golpeadas, dos fallecieron al momento, fueron, A. y un niño; los lesionados fueron su hijo S.R., F.G., Y.R. y él; fueron auxiliados por personas que los llevaron al hospital de Santa Rosa de Lima, otros afectados los llevaron al hospital de San Miguel, su hijo S.R. fue llevado a la clínica Nuestra Señora de la Paz; el accidente ocurrió cuando el otro conductor se salió de su carril, quién venía del lado de Santa Rosa de Lima para S.M., el carro era color blanco, lo conducía el señor E., quien al salir de repente los impactó al lado donde iba su hijo.

    A preguntas de la defensa manifestó, que en ese momento no supo cómo quedó su hijo, luego sólo recuerda cuando iba llegando al hospital de Santa Rosa de Lima.

    - F.G. de R . Manifestó que tiene cincuenta y siete años de edad, es ama de casa, vive en Bolívar,

    mañana del día once de abril del año dos mil quince, en el Caserío La Chorrera cantón El Limón, el accidente ocurrió cuando otro vehículo...

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