Sentencia nº 459Z-4D3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia459Z-4D3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con diez minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.-

Sentencia dictada en la causa número 459Z-4D3-16 , promovida en contra de J.E.P.R. , de treinta y cuatro años de edad, Albañil, acompañado, originario de Mejicanos, San Salvador, con residencia en Residencial el [...], Polígono [...], pasaje número [...], casa número [...], Rosario la Paz, hijo de [...], y de [...], por el delito calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA , tipificado y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de [...], y de [...], representados legalmente por la señora [...] .

La presente causa fue remitida del Juzgado de Instrucción de San Luis Talpa, La Paz, para su conocimiento y según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por el J.A.E.A.O. . Participaron J.D.C.V. , como agente A. delF. General de la República, el Abogado L.A.M.H. , como defensor público del acusado JOSE ERNESTO P. R.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

    1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    Los hechos sometidos a conocimiento del Juez de este Tribunal y manifestados por la representación fiscal se inician de la siguiente manera: De acuerdo a las diligencias tramitadas en el Juzgado de Paz De el Rosario, en diligencias de VIOLENCIA INTRAFAMILIA, clasificadas bajo el número VIF- 15-04-3,015, promovido por la señora [...], contra el señor J.E.P.R. , al segundo de esos se le estableció cuota alimentaria, tal como se consigna en Acta de Audiencia de las once horas con treinta minutos del día ocho de Mayo del Dos Mil Quince, al pago de CIEN DOLARES ($100.00), mensuales a favor de sus hijos [...] y [...], ambos

    depósitos en cuenta de ahorro, que abriría la señora [...], y tal como consta en el Acta de las diez horas del día seis de Junio del Dos Mil Dieciséis, donde se establece que el imputado tiene una mora de cuota alimentaria para los menores ascendiendo dicha mora desde Diciembre del Dos Mil Quince a Mayo del Dos Mil Dieciséis a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA DOLARES (940.00).

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 97 al 99 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a J.E.P.R. como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, tipificado y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de [...], y de [...], representados legalmente por la señora [...] , calificación con la que la Jueza Instructora abrió a juicio y la cual el ente fiscal ratificó en la vista pública.

    Que el Art. 201 del Código Penal, dice: “Toda persona sujeta al pago de la obligación alimenticia en virtud de sentencia definitiva ejecutoriada, resolución de la Procuraduría General de la República, convenio celebrado ante esta o fuera de ella, que deliberadamente la incumpliera, será sancionada de veinticuatro a cuarenta y ocho fines de semana de arresto.

    Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia o realizare cualquier otro acto en fraude al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo periodo.

    En ambos casos la persona encontrada culpable deberá cumplir con un curso de paternidad y maternidad responsable, desarrollado por la Procuraduría General de la República o las instituciones públicas o privadas que ésta determine.

    La acción penal para los casos del inciso primero del presente artículo, solo podrá ser ejercida una vez se hayan agotado los mecanismo administrativos en materia de derecho de familia.”

  2. VISTA PÚBLICA.

    En la vista pública de la causa celebrada en esta fecha para decidir sobre la acusación en contra de J.E.P.R. como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE

    perjuicio de [...], y de [...], representados legalmente por la señora [...] .

    FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

    Incorporación de la Prueba testimonial, documental y documentada.

    Fue ofrecida la declaración de la ofendida señora [...] , pero al momento de la vista pública, la fiscalía prescindió de su testimonio.

    PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTADA.

    Esta se incorpora a través de su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal y consiste en:

    Copia certificada de las diligencias tramitadas en el Juzgado de Paz de Rosario la Paz. fs. 5-26

    Acta de audiencia de las once horas con treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil quince, donde se establecen los acuerdos y la cuota que el imputado debía depositar a favor de sus menores hijos. fs. 5

    Acta de las diez horas del día seis de junio del dos mil dieciséis, donde se establece que el imputado tiene una mora de cuota alimentaria a favor de sus menores hijos, por la cantidad de novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América. (940.00) fs. 9

    III . PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

    1. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO ATRIBUIDO A JOSE ERNESTO P.

      R.

    2. La representación fiscal, en la acusación calificó el hecho atribuido al acusado de auto como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA , tipificado y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de [...], y de [...],

      instructora y por la que abrió a juicio.

    3. De la lectura del hecho factico planteado por el ente fiscal en relación a la prueba desfilada en vista pública se concluye que efectivamente la acción realizada por el encartado J.E.P.R. , se enmarca dentro de lo prescrito por el legislador en el Art. 201 del Código Penal, por lo que dicha calificación se mantiene y será por esa que se fallará.

      El Art. 201 del Código Penal , dice: Toda persona sujeta al pago de la obligación alimenticia en virtud de sentencia definitiva ejecutoriada, resolución de la Procuraduría General de la República, convenio celebrado ante esta o fuera de ella, que deliberadamente la incumpliera, será sancionada de veinticuatro a cuarenta y ocho fines de semana de arresto.

      Si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia o realizare cualquier otro acto en fraude al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo periodo.

      En ambos casos la persona encontrada culpable deberá cumplir con un curso de paternidad y maternidad responsable, desarrollado por la Procuraduría General de la República o las instituciones públicas o privadas que ésta determine.

      La acción penal para los casos del inciso primero del presente artículo, solo podrá ser ejercida una vez se hayan agotado los mecanismo administrativos en materia de derecho de familia.”

    4. FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA.

      Sobre la existencia del delito y la autoría del acusado en el hecho objeto de este proceso, aplicando las reglas de la sana crítica, se llega a la siguiente conclusión:

      Que la Representación Fiscal a efectos de probar los extremos procesales de la existencia del delito y la autoría del acusado en el mismo, ofreció y produjo en el juicio Prueba documental y documentada consistente en: Copia certificada de las diligencias tramitadas en el Juzgado de Paz de Rosario la Paz; A. de audiencia de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR