Sentencia nº 48-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia48-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis.

El presente proceso penal clasificado con el número 48-2016-3 seguido en contra del imputado E.J.H.G., quien dijo ser de veinticuatro años de edad, originario San Salvador, hijo de [...], y de [...] empleado de [...], y estudiante de primer año de bachillerato, acompañado con la señora [...] con quien tiene una hija, residente en Colonia [...][...], Avenida [...], pasaje [...], casa [...], Apopa, con Documento Único de Identidad número [...]; se encuentra detenido provisionalmente en el Centro Penal de Quezaltepeque; Sometidos a juicio público y oral mediante la modalidad de video conferencia y a quien se le atribuyo la comisión del delito de 1) TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-8 del Código Penal en perjuicio de la PAZ PUBLICA; y 2) RECEPTACION, tipificado y sancionado en el articulo 214-A del Código Penal en perjuicio de LA COMUNIDAD.

Han intervenido como partes: el Licenciado R.G.C. quien actúa en calidad de Agente Auxliar del señor F. General de la República; y como Defensora Particular del imputado en referencia la Licenciada DEYSI B.E.O.. Se deja constancia que los dos profesionales del derecho no interpusieron incidentes en presente juicio.

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 141 y 142 de las doce horas con un minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló la vista pública, para las once horas del dia dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, pero por las razones que constan en el acta de folios 156-157 de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, so resolvió la frustración de la misma señalándose como nueva fecha para su realización las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, fecha en la cual se inicio y se finalizo. Misma que fue del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor J.L.A.G.F., quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.

D. constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló como consta en acta

del dos mil dieciséis, empero por las razones que constan en auto de folios 176 se Reprogramo su lectura para las catorce horas con treinta minutos del día tres de octubre del dos mil dieciséis; misma que no se realizó por las razones que constan en auto de folios 179 reprogramándose las catorce horas con treinta minutos del día tres de noviembre del presente año, tal como consta al inicio de esta.

CONSIDERANDO

  1. Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.

    Declarada la apertura del juicio, y explicado al acusado E.J.H.G. sus derechos y la acusación de folios 80 a 83, se le pregunto si iba rendir su declaración como derecho de defensa conforme el artículo 12 Cn. ; 82 y 381 Pr. Pn. dijo que guardaría silencio, que no rendiría su declaración. Siendo preguntado únicamente sobre sus generales que se han relacionado al inicio de esta sentencia.

    Este J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al artículo 394 del Código Procesal Penal. En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la R.F. y competente el suscrito Juez para el caso en examen se procedió a examinar la prueba Testimonial, Documental y Pericial, para determinar en cuanto a la existencia de los delito por los cuales acusó la R.F. y la participación del encausado E.J.H.G. en el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal en perjuicio de la PAZ PUBLICA; y, 2) por el delito de RECEPTACION tipificado y sancionado en el articulo 214-A del Código Penal en prejuicio de LA COLECTIVIDAD . Asimismo dilucidar sobre la responsabilidad civil, ello se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello en aplicación de las normas de la Sana Critica Racional y lo prescrito en los artículo 179 y 394 CPP,

    11.- hechos expuestos por la representación fiscal en la vista pública de sentencia, tal como constan en la acusación de folios 80 a 83 y en auto de Apertura a juicio de folios 138 y 139 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate entre las partes; y, estos son:

    QUE DICE: (se deja constancia que los hechos han sido transcrito como constan en el

    mil quince, a las cero horas con cinco minutos en la calle principal de la colonia S.C., Apopa, departamento de San Salvador, los agentes de la Policía Nacional Civil, sargento G. F.

    G. y J.E.Q., procedieron a la detención del señor E.J.G.H., ya que en momentos que se encontraban finalizando una inspección ocular policial en la calle principal de la colonia S.C., observaron que en dirección hacia ellos, sobre la calle principal de la colonia S.C., iba un vehículo color rojo en el cual iba una sola persona y era quien conducía dicho vehículo, y al cual le hicieron la señal de alto, quien trató de darse a la fuga pero al ver que los agentes lo tenían apuntándole con su arma de equipo, el imputado detuvo la marcha, ordenándole los señores agentes que se bajaran del vehículo y al ser registrado le encontraron en la cintura un arma de fuego sin seguro y lista para ser disparada por lo que al ser revisada dicha arma de fuego tenía un cartucho en la recamara, a quien al solicitarle la respectiva matricula de dicha arma y la licencia para portarla el imputado E.J.G.H., manifestó que no las tenía, y además dijo que no portaba licencia para conducir vehículo automotor, fue entonces que se consultó a la base de informática para indagar si el vehículo que había detenido tenía reporte de robo o hurto, manifestándoles el operador de turno que si tenía reporte de robo o hurto, fue por lo que solicitaron al radio operador de turno que buscara el número telefónico del propietario del vehículo automotor en referencia señor P.C.F., con quien se comunicaron de inmediato y este les dijo que el vehículo se los habían hurtado del parqueo de la Iglesia Bautista de la Colonia Z., como a eso de las veinte horas con veinte minutos del día que interpuso la respectiva denuncia..." (Sic).

    III.-Descripción y análisis de la prueba testimonial, documental y pericial incorporada a la vista pública.

    A efecto de establecer la existencia del delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal en perjuicio de la PAZ PUBLICA; y, 2) RECEPTACION tipificado y sancionado en el articulo 214-A del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así como la participación delincuencia! del imputado E.J.H.G., en los delitos mencionados, se analiza lo siguiente: PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida por la fiscalía: 1) agente de la policía nacional civil J.E.Q.P. la fiscalía de los testigos y agente de la policía nacional civil N.A. DE LA C.A.Y.R.A.R.C., y de G.F.G. ya que se

    PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por la Por la F.ía: 1) acta de remisión del imputado E.J.H.G. de las cero horas con cincuenta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil quince, suscrita por los agentes captores G.F.G.Y.J.E.Q., da folio 5-6; 2) acta de inspección ocular de los hecho sobre la calle principal, de la colonia C. frente al Departamento de Investigación, Policía Nacional Civil, apopa San Salvador, de las dieciséis horas con cincuenta minutos del día diecinueve de agosto de año dos mil quince en la que consta la ubicación de dicha privación así como no hubo personas que manifestaran saber del hecho denunciado, de folios 84-85. 3) Diligencias de ratificación de Secuestro; realizadas por el Juzgado de Paz de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil quince, que de conformidad a los artículos 2 de Cn., 179,283 y 284 Pr. Pn., mediante el cual se ordeno el secuestro de: 1) un automóvil, placas 540924, marca NISSAN, modelo sentra XE, tipo sedan, color ocre, con numero de motor GA1681079N; 2) una tarjeta de circulación; y declárese sin lugar el secuestro de un arma de fuego calibre nueve milímetros, serie VDCD 2101, pavón niquelado deteriorado, con un cartucho en la recamara y su respectivo cargador conteniendo siete cartuchos en su interior. PRUEVA PERICIAL 1) Resultado de funcionamiento y balístico del arma de fuego incautada al imputado E.J.H.G., practicado por el perito N.A.D.L.C.A., de la División de Armas y Explosivos de San Salvador, de folio 133 y el Resultado balístico 'cotizado por el perito R.A.R.C. de la División policía Técnica y Científica de la Policía nacional civil de folios 86 y 87 del funcionamiento calibre de arma de fuego.

    Valoración de la prueba testimonial, documental y pericia' en el presente caso conforme el artículo 179 y 394 ambos CPP

    Rindió su testimonio J.E.Q., INICIO EL INTERROGATORIO DIRECTO LA FISCALIA: y el testigo dijo ser de treinta años de edad, que agente de la policía nacional civil, trabaja en la Policía Nacional Civil, desde hace seis años, que ha sido citado por la captura del señor E.J.G., sucedió el día diecinueve de agosto de dos mil quince, la cero horas con cinco minutos, que lo detuvieron por portar arma de fuego y no tener y llevar documentación del arma de fuego conducía un vehículo con reporte de hurto, que al momento del registro del vehículo que él portaba un arma de fuego, que fue él quien registro a E.J.H.G. y efectivamente se le encontró un arma de fuego nueve milímetros, en la cintura, que él como

    Academia de la Policía Nacional Civil, que ese tipo de arma encontrada al detenido porta también la Policía Nacional Civil, que fue un arma de fuego, tipo pistola, cacha plástica o de baquelita, pavón deteriorado, que la portaba...

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