Sentencia nº 300Z-2A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia300Z-2A3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las quince horas con veinte minutos del día tres de noviembre del dos mil dieciséis.- Sentencia dictada en la causa número 300Z-2A3-16 , promovida en contra de J.M.R.R., Alias [...], de veintiséis años de edad, soltero, sin oficio, residente en Colonia […], Pasaje […], Zacatecoluca, Departamento de La Paz, hijo de los señores […], y de […], por el delito calificado provisionalmente como RECEPTACION , tipificado y sancionado en el artículo doscientos catorce- A del Código Penal, en perjuicio del Orden Socioeconómico .

Que según el artículo 53 Pr. Pn., corresponde conocer este tipo de delitos en la fase plenaria a uno de los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia, por ser delitos excluidos del conocimiento del Jurado y del Tribunal Colegiado.

La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por J.A.E.A.O. . Participaron A.M.M. de C. , como agente auxiliar del F. General de la República, el Licenciado J.E.H. , como defensor público del acusado.

I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

    Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal y manifestados por la representación fiscal inician así:“…Que el día once de abril de año dos mil dieciséis a las diez horas con treinta minutos aproximadamente en momentos que los agentes policiales D.O.G. y C.J.L.H., realizan patrullaje preventivo en pasaje Los Almendros Uno, en final de la séptima avenida sur, y que al observar la presencia policial se puso nervioso por lo que le dieron los comandos de alto, los que obedeció sin resistencia y se identifico como J.M.R.R., posteriormente le realizan una requisa personal, encontrándole en la bolsa del short que vestía un teléfono celular marca Go Mobie, color negro con batería y sin Ship activado, con la empresa Tigo, el cual está dañado de su pantalla y de la tapadera, al solicitarle la documentación que ampara su legal procedencia manifiesta no poseerla, por lo que los agentes lo detienen en flagrancia por el delito de receptación…”.

  2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 38 al 40 frente y vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a J.M.R.R. , como RECEPTACION , tipificado y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio del Orden Socioeconómico , calificación con la que la Jueza Instructora aperturó a juicio y la cual ratificó en la vista pública.

    El Art. 214.-A del Código Penal dice lo siguiente: El que sin cerciorarse previamente de su procedencia legitima, adquiera, reciba u oculte dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya tenido participación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. (8)

    Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real; cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia.

    Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al que, en las condiciones previstas en el inciso primero de este artículo, de cualquier manera intervenga para que se adquieran, reciban u oculten el dinero o cosas procedentes de cualquier delito o falta.

    II. VISTA PÚBLICA. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

    - Confesión del acusado:

    Al respecto se cuenta con la confesión del acusado quien en su declaración en vista pública expreso lo siguiente: “Que el día once de abril del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, unos agentes policiales, realizaban patrullaje en el pasaje Los Almendros Uno, en la final de la séptima avenida sur, y que él cuando vio a los policías se puso nervioso, por lo que lo pararon, y él obedeció, y le realizan una requisa personal, y andaba en la bolsa del short que vestía un teléfono celular marca Go Mobie, color negro con batería y sin Ship activado, con la empresa Tigo, el cual está dañado de su pantalla y de la tapadera, pero no andaba documentación, por lo que los agentes lo detienen en flagrancia por el delito de receptación”.

    Las partes no interrogan al acusado

    La representación fiscal también ofreció el testimonio de los señores D.O.G. y C. J. L.

    H. , pero en vista pública la representación fiscal prescindió de sus declaraciones debido a que el acusado había confesado su participación directa en el hecho.

    - Incorporación de la prueba documental y documentada.

    PRUEBA DOCUMENTAL Y DOCUMENTADA.

    Esta se incorpora a través de su lectura de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal y consiste en:

    - Actas de entrevistas de los agentes captores D.O.G.Y.C.J.L.H. , levantadas en la subdelegación de la Policía Nacional Civil de Zacatecoluca, a las trece horas con cinco minutos del día once de abril del año dos mil dieciséis. Fs. 14-15.

    - Acta de detención en flagrancia del imputado J.M.R.R. , realizada a las once horas con quince minutos del día once de abril del año dos mil dieciséis, por los agentes

    D. O. G. Y C. J. L. H. fs. 5

    III. PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y DECISIÓN

    1. CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO ATRIBUIDO A J.M.R.R.

      La representación fiscal, en la acusación calificó el hecho atribuido JORGE MIGUEL R.

      R. , como RECEPTACION , tipificado y sancionado en el artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO , calificación que fue ratificada por la Jueza instructora y por la que abrió a juicio.

      El Art. 214.-A del Código Penal dice lo siguiente : El que sin cerciorarse previamente de su

      delito o falta en el que no haya tenido participación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

      Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real; cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para suponer que conocía su ilícita procedencia.

      Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al que, en las condiciones previstas en el inciso primero de este artículo, de cualquier manera intervenga para que se adquieran, reciban u oculten el dinero o cosas procedentes de cualquier delito o falta.

      Es importante mencionar que de la lectura del hecho factico planteado por el ente fiscal se concluye que efectivamente se está ante lo prescrito por el legislador en el artículo 214-A Pn., por lo que dicha calificación se mantendrá y será por esa que se fallará.

    2. FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA.

      Sobre la existencia de delito y la autoría del acusado en el hecho, aplicando las reglas de la sana critica, se llega a las siguientes conclusiones:

      - La Representación Fiscal a efectos de probar los extremos procesales de la existencia del delito y la autoría del acusado en el mismo, ofreció y produjo en el juicio...

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