Sentencia nº 501-3-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia501-3-2016
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

501-3-2016

Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad , a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 501-3-2016 , diligenciado contra el imputado M.A.T.P., alias “D., G., M., quien es de veinte años de edad, originario de Caluco, departamento de Sonsonate, soltero, pescador artesanal, residente en caserío [...], cantón [...], municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, hijo de [...], a quien se le atribuye los delitos calificados provisionalmente como HOMICIDIOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los Arts. 128 y 129 Nos. 3 y 5 del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de J.E.B.C., y de la niña [...].

Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez interino licenciado C.A.P.G. , de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: en calidad de fiscal auxiliar el licenciado M.S.A.H. , y como defensor público el licenciado M.H.C.G. , ambos mayores de edad, abogados de la República y del domicilio de esta ciudad.

Hechos Sometidos a juicio

El día cuatro de junio de dos mil catorce, a las veinte horas con treinta minutos el investigador S.A.O.S., juntamente con personal de la División Policía Técnica y Científica, Policía Nacional Civil, Sección Inspecciones Oculares, fotógrafo y recolector C.F.M.V. y planimetrista C.R.H.F., todos adscritos al Departamento de Investigaciones, Delegación La Libertad Sur, realizaron inspección Ocular Policial en el interior de Casa sin número ubicada en la intersección del pasaje tres y dos, Comunidad Río Mar, jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, ya que según información recibida por medio del operador de turno del Sistema de Emergencias Novecientos Once, en el lugar se encontraba una persona fallecida; por lo que al llegar al lugar, los investigadores efectivamente encontraron una escena mixta (cerrada y abierta) la cual estaba custodiada por los agentes W.A.L.J. y D. O. E.

Z., confirmando que en la vivienda funcionaba una panadería y que en su interior se encontraba una persona fallecida que fue identificada con el nombre de J.E.B.C., de dieciocho años de edad; además, confirmaron que al realizar la Inspección Ocular Policial, a las veintidós horas del día cuatro de junio de dos mil catorce, en el interior de la Sala de Emergencias de la Unidad de Salud de la Ciudad y Puerto de La Libertad, encontraron custodiada la escena por

una camilla y fue identificada con el nombre de [...], de dieciocho meses de edad, la cual fue traslada a dicha Unidad de Salud por un vehículo de la Policía Nacional Civil desde la intersección del pasaje tres y dos, Comunidad Río del Mar, jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad y falleció en el lugar a consecuencia de una lesión producida por proyectil disparado con arma de fuego. Mediante las diligencias de investigación se contactaron varios testigos, pero ha sido con el testigo CLAVE “ÉXODO”, a quien se le brindó Régimen de Protección, con quien claramente se ha establecido que el día cuatro de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las siete horas con quince minutos de la noche, cuando se encontraba sentado en unas piedras que están debajo de un árbol de Laurel de la India que está frente de una panadería que se ubica en la esquina del pasaje dos y tres de la Comunidad Rio Mar, jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, junto a una persona identificada como “.P., observaron que a unos diez metros de distancia cerca de la coquera estaban dos sujetos de la pandilla dieciocho que son identificados como “El S.” y “El D.” quienes estaban mirándolos; siendo ese momento cuando el testigo clave “Éxodo” decidió entrar a la panadería del señor que conoce como “El M. con el objetivo de pedir fuego para encender un cigarro, dándose el caso que cuando salía de la panadería de encender el cigarro escuchó varios disparos y observó que el sujeto “.P. venía corriendo hacia el interior de la panadería y que en varias partes del cuerpo tenía sangre, ya que dos sujetos conocidos como “El G. o M. y “El M. le venían disparando, los cuales en sus manos portaban un arma de fuego cada uno, atrás de ellos venía el sujeto que conoce como “El T.”, mientras que detrás de estos tres sujetos venían los sujetos que minutos antes había visto cerca de la coquera “El S.” y “El D.”, uno de ellos decía “que no se vaya ese hijo de p…”; por lo que en ese momento el testigo clave “Éxodo” salió corriendo nuevamente hacia el interior de la panadería con el objetivo de esconderse, observando que los sujetos “El S.” y “El D.” se quedaron sobre el pasaje frente a la entrada de la panadería, observando que “El S.” portaba un arma de fuego pequeña en sus manos; el sujeto alias “El T.” que traía un arma de fuego en sus manos, se quedó en la puerta de la panadería, y le puso la pistola en la cabeza a una de las personas que salía corriendo de la panadería, un metro delante de él, en el interior de la panadería se quedó el sujeto “El M., mientras que el sujeto “El G. o M., entró a la panadería y empezó a dispararle al sujeto “.P., ya que ese corrió hacia el interior de la panadería y se había quedado escondido en una cama que está cerca de una refrigeradora de

disparen porque hay niños, observando además que “El G. o M. le disparó varias veces a “.

P., luego este sujeto se le acercó más o menos a una distancia de un metro y le disparó en la cabeza; con el testigo clave “Éxodo” se ha determinado que cerca de la cama con dos colchones color azul que estaba en el lugar se encontraba él, observando que en dicha cama estaba acostada una niña de unos dos años de edad, siendo en ese momento que “El G. o M. le realizó varios disparos a él con el objetivo de matarlo, de los cuales no le pegó ninguno, pero como la niña al escuchar los disparos se levantó, uno de esos disparos que hizo “El G. o M. le impactó a la niña en el Pecho, por lo que cayó en la cama, luego los tres sujetos “El T.”, “El M.” y “El G. o M., salieron corriendo hacia afuera de la panadería; después cuando los sujetos se fueron del lugar, el testigo clave “Éxodo” se levantó de donde se encontraba y observó que el sujeto “EL M. dueño de la panadería y padre de la niña lesionada, agarró a la niña en sus manos y salió pidiendo auxilio, razón por la cual el agarró un arma de fuego que tenía y salió corriendo detrás de los sujetos, observando que estos iban corriendo por la orilla del río Chilama, observando que estos se fueron corriendo por la orilla del río Chilama con rumbo al puente, percatándose que a la altura del pasaje uno donde están unas piedras que no dejan pasar vehículo hasta el pasaje tres, estaba un vehículo de color gris tipo pick up, cuatro puertas que los estaba esperando, el cual era conducido por un sujeto que identifica como “P. quien se llevó a los sujetos del lugar, desconociendo hacia qué lugar, el hecho duró aproximadamente tres a cuatro minutos, todo fue bien rápido. En base a lo relacionado por el testigo con la clave “Éxodo”, que se direccion a la investigación hacía los imputados V.E.L.M., alias “S.”, M.A.T.P., alias “D., G. o M., J.A.R.D., alias “El T.”, M.A.E.N., alias “El M., N.O.E.R.a.“., M., N. y C.A.O. conocido por “P., de los cuales dentro de las diligencias se reúnen los elementos individualizantes e identificativos de hecho sobre la existencia del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de JESUCRISTO E.B.C. y HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la vida de [...]; así como también la probable participación de estos los imputados en los delitos, razón por la cual, mediante resolución fundada se decreta orden de detención administrativa por los delitos mencionados”.

Cuestiones incidentales:

a) Prescindencia de testigos y peritos:

establece el Art. 178 del Código Procesal Penal, habían acordado con la defensa la estipulación probatoria en su totalidad la prueba pericial; b) Asimismo, planteó que prescindía de todos los peritos y testigos quedándose únicamente con la declaración del señor C.A.A.V.

Al respecto, el defensor público, expresó que efectivamente tuvo una conversación con la representación fiscal, los elementos probatorios para esta audiencia son bastante extensos, ya que se conoció en este caso de otras personas, en ese sentido se había estipulado la prueba pericial admitida, asimismo no se oponía a que se prescindiera de los peritos, de igual manera en cuanto al elenco probatorio testimonial tampoco se oponía a que se prescindiera de ellos, quedándose únicamente con el testigo mencionado por fiscalía, en cuanto a la prueba documental está de acuerdo a que se incorpore por su lectura con la sola mención y ubicación en folio dentro del proceso, asimismo se ha considerado depurar la prueba con que se cuenta en esta audiencia, por ello desean incorporar únicamente como prueba documental la que según guía se detalla como números dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, trece, dieciséis, veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho, treinta y seis, cincuenta, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, y cincuenta y cinco, ya que son los únicos que tienen relación al presente caso, debiendo los mismos ser incorporados por su lectura en su momento, agrega finalmente que no tiene ningún incidente que plantear.

De lo anteriormente expuesto se resolvió que habiendo escuchado a las partes, ya la ley en sus Arts. 178, 311 y 372 del Código Procesal Penal, permiten la estipulación probatoria, en este caso las partes han estipulado la totalidad de la prueba pericial, por lo que se autorizaba la estipulación de dicha prueba en el entendido que no tenían conflicto o controversia probatoria sobre el origen, pertinencia y autenticidad en cuanto a la prueba pericial; por lo tanto se prescindía de los peritos doctores R.A.A.P. y C.M.S.R., de la licenciada É. D.C.L.D.M. y del...

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