Sentencia nº 353Z-2B3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia353Z-2B3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las quince horas con cincuenta minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.- Visto en juicio oral y público, el proceso penal con número de entrada 353Z-2B3-16, seguido en contra de los enjuiciados J.C.S.M., alias “C” y JULIO CESAR

S. N., alias “M” , el primero de veintiún años de edad, soltero, jornalero, residente en […], Caserío […], Cantón […], jurisdicción de S.N., Departamento de La Paz, hijo de […] y padre ignorado, con Documento Único de Identidad número […]; y el segundo de veinte años de edad, soltero, jornalero, residente en […], Caserío […], Cantón […], S.N., Departamento de La Paz, hijo de […] y […], el primero por los delitos calificados provisionalmente como FABRICACION, PORTACION, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previsto y sancionado en el Art. 346-A del Código penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA y ROBO AGRAVADO , tipificado y sancionado en el artículo 212 en relación al 213 N° 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de A.V.E.R., M.A.G.S.Y.J.A.A.R. y el segundo únicamente por el delito calificado provisionalmente como ROBO AGRAVADO , en perjuicio de las mismas víctimas.

De conformidad a la relación de los Arts. 47, 52, 53 y 57 Pr.Pn., la vista pública fue conocida por el Señor Juez Licenciado JOSE M.H.I. , con asistencia del secretario de actuaciones, Licenciado R.A.E.M. . Actuaron, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado B.C.T. , como Defensor Público de los acusados el Licenciado JOSE ELIAS SANTOS ESPINOZA.

Se hace constar que a los acusados se les hizo saber y explicó sus derechos conforme lo establece el Art. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal, expresando que haciendo uso del derecho a la defensa material declararían en la vista pública.

La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el desarrollo de la misma se observaron las prescripciones y términos de ley.

El suscrito J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.

En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la

COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES y ROBO AGRAVADO, promovida por la Fiscalía, de conformidad a los Arts. 1933 y 4 de la Constitución de la República, Arts. 17 No 1 y 74 Pr.Pn., 346-A y 212 en relación al 213 Nº 2 y 3 del Código Penal y, siendo competente el Tribunal para los casos en examen se procedió a la apertura de la vista pública, en cuanto a la existencia de los delitos acusados por la parte fiscal y la participación de los encartados, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

CONSIDERANDOS:

  1. HECHO ACUSADO Y SOMETIDO AL JUICIO.

    Los hechos por los que la Fiscalía acusó y por los que la Jueza de Instrucción abrió a juicio, son los siguientes:

    Según Acta de detención en flagrancia, suscrita en la Base Departamental de la Policía Rural de Zacatecoluca, a las cero treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, por los agentes R.W.O.O. y F.E.A.U., en la cual dejan constancia de la detención de los señores J.C.S.M. y J.C.S.N., por los delitos de Robo, Amenaza, Fabricación, Portación, Tenencia o Comercio ilegal de Armas de Fuego o explosivos Caseros o A. en perjuicio de La Paz Pública, A.B.E.R., M.A.G.S. y J.A.A., Relato de los hechos: agentes captores fueron informados vía teléfono por el señor G.V., que hacía diez minutos habían llegado dos sujetos a robar y amenazar a los trabajadores que tenía el sistema de riego de cañales en el lugar conocido como Caserío Hoja de Sal, Cantón [...], S.N., por lo que se hicieron presentes para verificar dicha información encontrando a las víctimas que habían sido objeto de asalto por parte de excompañeros de trabajo, obligándolos a tirarse al suelo, uno amenazo con un bate de madera y a la altura de la cintura aparentemente una arma de fuego, y al segundo sujeto un machete en una de sus manos, bajo amenaza de matarlos si no entregaban sus pertenencias. Posteriormente el primer detenido le manifestó al señor V.E., que los acompañara hacia el borde del rio resistiéndose así a la orden de dicho sujeto por lo que optaron por retirarse del lugar los sujetos con rumbo al lugar de residencia, Procediendo a la búsqueda de éstos sujetos ya que los captores ya los conocen y donde residen, efectivamente encontrándose reunidos con otros

    M.C.V. para realizarles un registro de carácter preventivo, encontrándole al imputado J.C., los Objetos antes robados consistentes en dos teléfonos con las características que las víctimas habían expresado, así también a la altura de la cintura un arma artesanal tipo escopeta, consistente en dos tubos de metal aprovisionada con un cartucho calibre 12 milímetros, a la orilla del cerco se observó el bate y un corvo similar a las características que manifestaron las víctimas, procediendo a su detención haciéndole saber los derechos y garantías que tiene en tal calidad.

  2. INCIDENTES.

    La defensa técnica, al momento de la instalación y apertura de la Vista Publica y de conformidad al Art. 380 Pr. Pn. interpuso el siguiente incidente:

    Que de acuerdo a como sucedieron los hechos, procedía una subsunción del delito de Fabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o A. por el delito de Robo Agravado, pues los elementos objetivos de este tienen en sí mismo la presencia de la violencia para consumarlo, por lo que solicitó se autorizara tal subsunción.

    Al concederle la palabra a la representación fiscal, manifestó que respecto al incidente planteado por la defensa, previo a resolver la procedencia de la subsunción se necesitaba inmediar prueba, pero que en su opinión esta no procedía por ser ambos delitos autónomos e independientes, por lo que solicitó se declarara no ha lugar la petición de la defensa.

    Por su parte la representación fiscal planteó el incidente respecto a la estipulación de la prueba, ya que previo a la vista pública y con base al Art. 178 del Código Procesal Penal, habían llegado al acuerdo con la contraparte de estipular la prueba pericial y documental, por no haber controversia respecto al contenido de las mismas y que esta se tuviera por incorporada por su lectura y se prescindiera de los técnicos que las suscriben. Dicha prueba consiste en: Prueba Pericial: Resultado de análisis balístico, realizado por el perito de la examinador de armas de fuego, A.J.A.G.M. a un artefacto compuesto por dos piezas metálicas, incautado a J.C.S.M.. Prueba Documental: a) Acta de detención en flagrancia de los imputados J.C.S.M. y J.C.S.N.; b) Entrevista de los agentes captores; c) Acta de incautación

    Entrevista de las víctimas A.V.E.R., M.A.G.S. y J.A.A.R.; d) Antecedentes penales de los imputados J.C.S.M. y J.C.S.N.; e) Hoja de Cadena de Custodia de los objetos incautados a los acusados; y f)Actas de Instancia particular de las víctimas.

    Al concederle la palabra a la defensa, al respecto manifestó que no había oposición alguna en cuanto a la estipulación de la prueba pericial y documental relacionada y que desfilara la misma en el sentido solicitado, prescindiéndose de la declaración de las personas que las suscriben, ya que les había explicado a los imputados los efectos legales de dicha estipulación y manifestaron no tener objeción al respecto. Al concederle la palabra a los acusados J.C.S.M. y JULIO CESAR S. N., por separado manifestaron estar de acuerdo en la estipulación de la prueba, cuyos efectos entendían por habérselos explicado su defensor.

    El Suscrito Juez, habiendo escuchado la solicitud de cada una de las partes técnicas, así como a los acusados, de conformidad a los Arts. 3, 4, 10, 12, 178 y 380 Pr. Pn., RESOLVIÓ:

    A.D. la resolución respecto a la subsunción del delito de Fabricación, Portación, Tenencia o Comercio Ilegal de Armas de Armas de Fuego o Explosivos Caseros o A. por el delito de Robo Agravado para el momento del fallo.

    B. Que habiéndose notado consenso de ambas partes, así como la aprobación de los acusados, declara ha lugar la estipulación de la prueba consistente en: Prueba Pericial: Resultado de análisis balístico, realizado por el perito de la examinador de armas de fuego, A.J.A.G.M. a un artefacto compuesto por dos piezas metálicas, incautado a J.C.S.M.; y Prueba Documental: a) Acta de detención en flagrancia de los imputados J.C.S.M. y J.C.S.N.; b) Acta de incautación del arma de fuego artesanal tipo escopeta, incautada al imputado J.C.S.M.; c) Hoja de Cadena de Custodia de los objetos incautados a los acusados; y f)Actas de Instancia particular de las víctimas. NO ASÍ de la Entrevista de los agentes captores y de las víctimas A.V.E.R., M.A.G.S. y J.A.A.R.; y los Antecedentes penales de los imputados J.C.S.M. y J.C.S.N., por constituir actos documentados, conforme a lo previsto en los Arts. 244 Pr.Pn., 20, 331, 332 y 334 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  3. PLANTEAMIENTO DEL CASO Y ALEGATOS DE LAS PARTES.

    Luego de resuelto los incidentes planteados, el S.J. les concedió la palabra a las partes para que expusieran sus casos, la R.F. manifestó que ratificaba su

    incriminados a cada acusado y la participación de estos en tales acontecimientos. Y en su alegato final expresó que con la prueba que había desfilado se había probado la existencia de los hechos de Portación de Arma de Fuego tipo Artesanal y de Robo, pues se había inmediado prueba documental, pericial y testimonial y que pese a no contar con las víctimas habiendo sido citados legalmente, se tiene que no comparecieron por lo que prescindió de sus testimonios, se han escuchado a los captores, quienes expresaron con claridad cómo fue que ocurrieron los hechos y quienes son los co autores directos de los mismos, por lo que habiéndose acreditado tales hechos y participación debe de dictarse una...

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