Sentencia nº 280-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia280-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA : S.M., a las quince horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del dos mil dieciséis. El presente proceso penal número 280/2016-1 contra a) E.A.R.S., b) S.F.C.P., y c) A.A.P.R., por imputársele en calidad de co autores en el delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 128 en relación con el Art. 129 N° 2 (Cuando el homicidio ocurriere, en su caso, para preparar, facilitar, consumar u ocultar los delitos de secuestro, violación, agresión sexual, robo, extorsión, actos de terrorismo, asociaciones ilícitas, comercio ilegal y depósito de armas, contrabando, lavado de dinero y activos y los comprendidos en el Capítulo II de este Código relativo a los delitos de la corrupción y Capítulo IV de la Ley reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas o para asegurar los resultados de cualquiera de ellos o la impunidad para el autor o para sus cómplices o por no haber logrado la finalidad perseguida al intentar cualquiera de los delitos mencionados) y 3(Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad), y los Arts. 24 y 68 todos del Código Penal en perjuicio de victima clave B..

Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Primero de Paz de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, el once de diciembre del dos mil quince, continuado por el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, S.M., y concluido en este Tribunal.

Este día se inició y se conoció en Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa seguida contra a) E.A.R.S., de treinta y seis años de edad, J., acompañado con […], originario de C.B., residente en Cantón […], C.B., S.M., con estudios hasta séptimo grado, con un ingreso de cinco dólares diarios, ha procreado tres hijos, siendo hijo de […] b) Santos Francisco

C. P., de veintinueve años de edad, soltero, originario de C.B., residente en Cantón […], C.B.S.M., con estudios de sexto grado, sin ningún ingreso económico, ha procreado un hijo, siendo hijo de […]; y c) A.A.P.R., de diecinueve años de edad, jornalero, soltero, originario de C.B., residente en Cantón […], C.B., con estudios de octavo grado, sin ningún ingreso económico, no ha procreados hijos, siendo hijo de […]. A quienes se les atribuye la comisión en calidad de co-autores del delito de Homicidio Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 128 en relación con el Art. 1292 y 3,y los Arts. 24 y 68 todos del Código Penal en perjuicio de victima clave

Pn.

Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados Licenciado J.R.B., en Representación de la Fiscalía General de La República; y como Defensor

Publico el Licenciado O.M.A.Z. de los acusados. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina Licenciada L. delC.H. de M..

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así:Que el día nueve de diciembre dl año dos mil quince, como a eso de las seis horas treinta minutos, fueron detenidos los imputados E.A.R.S., alias ch.; A.A.P.R., alias m., y negro; S.F.C.P., alias ch., por la calle principal que conduce hacia al cantón san L. de la jurisdicción de ciudad barrios, departamento de San Miguel, por Los A.T.C.P., auxiliado del Sargento H. Ch. G., y del C.D.S., de la sub-delegación de ciudad barrios, departamento de san miguel y el agente de atención ciudadana en turno le hicieron del conocimiento que habían recibido un telefónica atreves del sistema novecientos once donde reportaban una persona lesionada en el interior de una vivienda ubicada a un costado del centro escolar del cantón san L. donde les manifestaban que habían llegado un aproximado de ocho sujetos haciéndose pasar por soldados simulando un operativo policial y con armas de fuego y estos se introdujeron a la vivienda de la víctima clave B. y estos le habían realizado barrios disparos con armas de fuego que portaban los imputados, por lo que dichos agentes se desplazaron al lugar y estos realizaron un rastreo de los posibles responsables del hecho donde estos ingresaron por las principales calle que conduce hacia a san L. logrando ubicar la vivienda de la víctima con clave barrios y luego de la información que les proporcionaron a los agentes estos procedieron a darle la búsqueda a los sujetos que habían cometido el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en la victima con clave barrios, logrando detener a los tres imputados presentes y no así a los otros que habían participado en el hecho; ya que estos no fue posible localizarlos por los

san lusito a cantón torrecilla y sobre la calle en referencia; por los diferentes agentes según en las actas de remisión de la detención de los imputados presentes antes mencionados ya que a uno de los imputados al realizarle la requisa le decomisaron un teléfono celular, procediendo a la detención de los imputados antes mencionados y se les hace saber el motivo de su detención y los derechos que la ley les confiere a los imputados.

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON

    DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.

    Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 129 No. 2 y 3, 24, 68, todos del Código Penal, y cincuenta y tres, inciso cuarto; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal.

    B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL .

    En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la

    Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.

    C) INCIDENTES.

    C.1 Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial y documental y que se incorpore por su lectura:

    PRUEBA PERICIAL.

    1. -RECONOCIMIENTO DE SANGRE Y SANIDAD practicado a la víctima con clave BARRIOS de fs. 52.- En san miguel, a las diez horas y cuarenta minutos del día tres de febrero del año dos mil dieciséis. Lugar de reconocimiento clínica forense presente el Dr. M. á. V., perito forense del instituto de medicina legal, Dr. R.M., que ha reconocido a clave BARRIOS. examen físico presenta cicatriz de 1.8 cms, hipercromía está en el lado derecho del dorso de la nariz, cicatriz de 1.3 cms hipercromica con retracción de la piel está localizada en la región mandibular derecha, presenta perdida del canino hasta la primera molar superior derecha y perdida de parte de la encía y paladar a ese nivel de inserción de dichos dientes; e la arcada dental inferior hay perdida de la 2° premolar, 1° molar y parte de la 2° y 3° molar con pérdida de la

      hombro posterior izquierdo, tercio interno. Comentario médico legal, he reconocido de sanidad a clave B. con base al reconocimiento d sangre del paciente efectuado en el hospital nacional de san miguel por el doctor E.E.T. f., el día 10/12072015, en donde refiere que el paciente sufrió lesiones por arma de fuego en la cabeza cara y tórax posterior; sufriendo fractura de maxilar superior derecho más pedida de piezas dentarias superiores e inferiores del lado derecho, según los rayos “X” según reconocimiento de sangre; resumen del tratamiento: ingreso, lavado quirúrgico suturas de heridas analgésicos, antibióticos, antinflamatorios, esteroides, cuidados generales. Soy de opinión que los traumatismos que sufrió el paciente sanaron en el periodo de tiempo estipulado en el reconocimiento de sangre hospital de treinta días; dejando como secuelas las cicatrices de las lesiones en la cara cuero lado derecho y la perdida de las piezas dentales superior e inferior derecha. Siendo las secuelas tipo permanente y deformantes. Es necesario la valoración de las lesiones de la arcada dental y perdida de piezas dentales de paciente por el cirujano maxilo facial para valor los costos de la restitución de dicha región.

    2. - INFORME DE EXTRACCIÓN TELEFÓNICA de fs.58-61.- donde consta Que el Perito Agente I. E. A. U., Analista de la SATI DIN San Miguel, tuvo a la vista el Material en estudio un teléfono celular marca Amgoo, color rojo, con batería y micro sd, funciona perfectamente posee imeis (1) 3552355054960250, (2) 355235055360260, de la empresa telemovil del salvador con número de serie 895030303057843643 y numero de activación […], un segundo chip de la empresa Digicel de el salvador con número de serie 8950302009334464056 y con numero de activación […], al chip de la empresa telemovil se le extrajeron 12 contactos telefónicos al chip Digicel se le extrajeron 51contactos telefónicos al aparato telefónico se le extrajeron 06 llamadas salientes, 04 llamadas perdidas y 0 llamadas recibidas, no se encontró registro de mensajes.

      Y la estipulación probatoria es por no tener controversia probatoria sobre la aceptación de la técnica aplicada, del procedimiento, del respeto a la cadena de custodia, ni de las conclusiones periciales; por lo que solicitan se incorpore por su lectura y se prescinde de la declaración de los peritos forenses Dr. M. á. V., y D.E.E.T.V.; y el perito Analista de la SATI DIN San Miguel, I.E.A.U.; debiéndose valorar la prueba mencionada en forma individual y en su conjunto con el resto de prueba que desfilará en juicio. El Tribunal, previa deliberación, resolvió: Aceptar el acuerdo de estipulación probatoria de acuerdo al artículo 178 Pr.Pn, tal como lo han expresado las partes intervinientes; debiéndose

      individual y en su conjunto. Debiéndose evacuar las citas del médico forense...

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