Sentencia nº 217-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia217-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

217-2016

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA :S.M., a las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.

El presente proceso penal número 217/2016-1 es contra J.E.G.L., por imputársele el delito de Posesion y Tenencia (de drogas con fines de trafico), previsto y sancionado en el Artículo 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el JuzgadoTercero de Paz de San Miguel, el veinticuatro de julio del dos mil trece, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción, S.M. y concluido en este Tribunal.

Este dia se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad la causa seguida contra J.E.G.L., de treinta años de edad, acompañado con [...], Motorista, originario de S.R. de Lima, residente según expresó el acusado en Senda [...], numero [...] S.M., con estudios de noveno grado como instruccion publica, con un ingreso de trescientos dolares mensuales, ha procreado tres hijos; a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión y Tenencia (de drogas con fines de trafico), previsto y sancionado en el Artículo 34 Inc. 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica.Pero se conoció por el delito de Tráfico Ilícito (de drogas), previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, tal y como se relaciona más adelante.

Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados Licenciado Junior I.M.M., en Representación de la Fiscalía General de La República;elLicenciado C.A.E.V., como defensor particular del imputado. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones L.P.A. de V..

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.

Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: ““El día diecisiete de mayo del año dos mil trece, a las cero cinco horas con treinta minutos, en la vivienda número [...]

ciudadano salvadoreño J.E.G.L., tenía almacenado droga en la vivienda donde reside; en su cuarto de habitación, en el baño adjunto a la misma habitación donde habita y en el vehículo que utiliza ocurriendo los hechos de la siguiente manera: “ El ahora imputado, tenía bajo su esfera de dominio y disponibilidad la cantidad total de veintiséis porciones de droga cocaína y recortes de bolsas con residuos de droga cocaína, las que tenía distribuidas en diferentes tamaños, recolectándose de los siguiente lugares: en el dormitorio que utiliza el ahora imputado, sobre una mesa, una bolsa plástica de color negra, conteniendo en su interior, recortes de bolsas con residuos, fijándose como evidencia número dos. Así mismo se dio hallazgo en un estante, en el baño del dormitorio que utiliza el imputado, de una bolsa plástica tipo gabacha de color negro, conteniendo en su interior cuatro bolsas plásticas transparentes anudadas, las primeras tres contenían una porción mediana de polvo blanco cada una, haciendo un total de tres porciones medianas y la cuarta bolsa contenía en su interior la cantidad de diecinueve porciones pequeñas de polvo blanco, cada una en el interior de bolsas plásticas transparentes anudadas, fijándose como evidencia número cinco. De igual forma se incauto en el interior del vehículo aparcado dentro del garaje de la vivienda allanada, cuatro porciones pequeñas de polvo blanco, cada una en el interior de recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas, fijándose como evidencia número ocho. Evidencias que fueron incautada, al igual que una balanza electrónica de color gris con una capacidad de 1,000 gramos por 0.1 gramos en regular estado, una fotografía a colores donde se visualiza la imagen del investigado, juntamente con otros objetos (bolsas, documentos vehículo, etc.) . Todo el proceso de incautación de evidencias fue producto de ejecutar una orden judicial de registro con prevención de allanamiento, por personal policial bajo la dirección funcional de la FGR.Fue corroborado según prueba de campo efectuada en el lugar de los hechos, que el polvo blanco se trata de droga Cocaína.Finalmente un perito permanente del laboratorio de la DAN, PNC de San Miguel, efectuó una Experticia Química, concluyendo que es droga Cocaína.Los hallazgos de la droga cocaína bajo la esfera de dominio y disponibilidad del ahora imputado, en el tiempo, modo y forma en el que se detallan anteriormente, fue producto de una investigación policial previa en la que se individualizo al ahora imputado denunciado en un inicio se verifico que efectivamente realiza en forma reiterada actos de tráfico de droga, verificado a nivel policial, en fechas; veinticinco de abril del año dos mil trece, cuatro de mayo del año dos mil trece, y diez de mayo del año dos mil trece.

C) INCIDENTES.

CONSIDERANDO

I.-

  1. RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON

DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.

Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas , y 53 inc 4; y 59 del Pr. Pn.

B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL .

En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la

Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Pr. Pn.

C) INCIDENTES.

C.1.- La representacion fiscal ejercida por el Licenciado Junior I.M.M., presentó como incidente: que de conformidad con el articulo 380 inc. 2 del código procesal penal vigente, plantea como incidente el cambio de calificación jurídica del delito de posesión y tenencia (de drogas con fines de tráfico), previsto y sancionado en el artículo 34 In. 3 De la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas, en perjuicio de la salud pública, imputado al acusado J.E.G.L., al delito de Tráfico Ilícito (de Drogas) , previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas, en perjuicio de la salud pública, por existir una carpeta investigativa contra J.E.G.L., donde se observa en las fechas de vigilancias al imputado transando sustancia o drogas, y en ese orden de ideas se ordenó el registro con prevención de allanamiento en la vivienda donde se había localizado en sus transacción, incautando 66.2 gramos de cocaína, y objetos para la comisión del delito de tráfico como son la balanza y recipientes, existe la cadena de custodia, por lo tanto no es una posesión y tenencia de drogas, sino un tráfico de drogas. De conformidad al Art. 33 de la ley especial; y además comercializaba y almacenaba droga, que son los verbos rectores del tipo; y finalmente en el vehículo que utilizaba, dio positivo a droga cocaína según el ion scan, por lo que en audiencia probará que es procedente el cambio de calificación jurídica del delito acusado.

Por su parte la defensa particular expreso en referencia al cambio de calificación jurídica, señalado por la representación fiscal, que no es procedente, porque no escucho fundamento alguno sobre el cual recae la solicitud fiscal por lo que ha escuchado son ciertas promesas, mas no fundamento; sin embargo le solito difiera la resolución al final de vista pública, para que

El Tribunal, previa deliberación, resolvió: 1)Admitir el incidente de la Representación Fiscal, relativo al cambio de calificación jurídica de Posesión y Tenencia ilícita de drogas con fines de tráfico, al deTráfico Ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas, en perjuicio de la salud pública. 2) Se le advirtió a las partes técnicas, y al acusado J.E.G.L., sobre el planteamiento del incidente, antes relacionado; sobre la admisión del mismo, pero que será el desfile probatorio que determinará, si es procedente o no el cambio de calificación jurídica, planteado por la Representación fiscal; o se mantiene la calificación jurídica provisional que dio el Juez Tercero de Instrucción de esta ciudad, es decir Posesión y Tenencia con fines de tráfico previsto y sancionado en el Artículo 34 inc.3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Publica. Todo de conformidad a la prueba aportada y a lo dispuesto en los Arts. 385 y 397 Pr. Pn. Y diferir su resolución, luego del desfile probatorio. Posteriormente, y previa deliberación el Tribunal resolvió sobre el incidente del cambio de calificación jurídica del delito, así: Declarar ha lugar al incidente planteado por la representación fiscal sobre el cambio de calificación de Posesión y Tenencia ilícita de drogas con fines de tráfico, previsto y sancionado en el Artículo 34 inc.3 de la ley especial, como lo estipuló el Juzgado Tercero de Paz de San Miguel, en la audiencia preliminar; al delito de Tráfico Ilícito (de drogas) previsto y sancionado en el artículo 33 de la misma Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas, y en perjuicio de la Salud Pública .

Tomando en cuenta que la Representación Fiscal, probó con prueba pertinente y útil que J.E.G.L., tenía una carpeta investigativa por denuncia de realizar actividades relativas a las drogas; además el vehículo P [….], tipo automóvil, marca Honda Civic, color rojo, el cual conducía como propio, se le encontró residuos de droga- cocaína según la pericia del ION SCAN; droga que por ser calificada como dura, es fiscalizada a nivel nacional, como internacional. No se estableció que estaba autorizado para adquirirla, comercializar y vender, ni que J.E.G.L., es...

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