Sentencia nº 218-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Número de Sentencia218-10-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.- I)- JUEZ DE LA CAUSA:

La presente sentencia es pronunciada por el suscrito J.M.. J.D.G.V. , en el presente proceso penal con referencia número 218-10-2016-2, contra los imputados V.M.M.G. , de veinticuatro años de edad, acompañado, jornalero, originario del departamento de Sonsonate y residente en Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción del municipio de Nueva Concepción, de este departamento, hijo de […], y M.A.A. , de veintisiete años de edad, acompañado, agricultor, residente en Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción del municipio de Nueva Concepción, de este departamento, hijo de […] y padre desconocido, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.

II)- INTERVINIENTES:

Han intervenido en la presente causa, como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado A.R.I.M., y como Defensora Particular la Licenciada M.B.A.L..

III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:

Los hechos acontecen el día veinticuatro de junio del dos mil quince, en el instante que los agentes J.A.A.A., E.L. C.E.G., A.R.N. y N.A.T.M., destacados en la base rural de Chalatenango, realizaban patrullaje de apoyo al personal de investigaciones y de inteligencia de la Delegación de C., pues se tenía conocimiento que en la Colonia [...], Cantón [...], municipio de Nueva Concepción, se encontraban reunidos varios sujetos con aspecto de pandilleros, portando armas de fuego y distribuyendo droga; al llegar al lugar los agentes de la Policía Nacional Civil, en una de las calles principales, observaron a un sujeto que se corrió a una de las casas de habitación del lugar, ingresando por la puerta de enfrente; seguidamente los agentes observaron que de la misma vivienda donde había ingresado el sujeto, salieron corriendo tres sujetos, observando que dos de estos portaban armas de fuego en sus manos, los cuales corrían hacia unos potreros, por ello los agentes J.A.A.A., E.L. y C.E.G., optaron por perseguirlos a los tres sujetos, mandándoles los comandos verbales de alto, para que se detuvieran, dándole alcance a uno de

observándole sangre en el rostro y una lesión a la altura de la cintura, al costado derecho, producto de la caída accidental mientras corría; el sujeto presentaba un impedimento físico en la rodilla izquierda, el cual se identificó con el nombre de V.M.M.G., el arma de fuego que éste sujeto lanzó es de las siguientes características: tipo revolver, serie número dieciocho mil doscientos ochenta, calibre trescientos cincuenta y siete magnum, marca […], modelo catorce, provisionada con cinco cartuchos; los otros dos sujetos continuaron corriendo, observando que uno de ellos portaba una arma de fuego, mientras que el otro sujeto portaba una bolsa de color negro en sus manos; al darles alcance al cruzarse por un cerco de piñas con alambre de púas, fueron intervenidos por los agentes C.E.G. y al ser identificados, al sujeto con el nombre de M.A.A., se le encontró en el interior de la bolsa delantera derecha de su pantalón corto tipo short, una arma de fuego de las características siguientes: tipo pistola, calibre cuarenta y cinco, marca LLAMA, serie número […], cacha de metal de color negro y madera de color café, pavón negro deteriorado, con un cargador alojado en la misma, aprovisionada con siete cartuchos; asimismo, a éste sujeto se le encontró en la bolsa izquierda un segundo cargador provisionado con seis cartuchos; al ser intervenido el sujeto de nombre S.A.V.M., se le encontró en su mano derecha una bolsa de plástico color negra, conteniendo en su interior material vegetal, al parecer marihuana, envuelta en plástico transparente y la cantidad de ochenta y cinco dólares americanos. Por su parte los agentes N.A.T.M. y A.R.N., al ingresar a la vivienda dándole seguimiento a uno de los sujetos que entró a la misma, observaron tirado en el piso seis teléfonos celulares, y en el interior de la referida vivienda estaban los señores A.S.R. y K.L.C.P., quienes al preguntarles los policías sobre la procedencia de los teléfonos, el señor A.S.R. manifestó que eran de su propiedad y que los sujetos detenidos eran amigos de ellos

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IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos descritos anteriormente, fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por el

delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO , tipificado y sancionado en el art. 346-B del Código Penal.

V)- DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS: En el Juicio, el Juez hizo saber a ambos procesados, de manera clara y sencilla, el ilícito atribuido, la sanción penal en que podrían incurrir en caso de ser declarados culpables; asimismo,

Tratados Internacionales y al ser interrogados sobre sus generales, el procesado V.M.M.G. manifestó ser de veinticinco años de edad, acompañado con […], jornalero, originario del departamento de Sonsonate y residente en Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción del municipio de Nueva Concepción, de este departamento, hijo de […], quien estudió quinto grado, que nació el once de marzo de mil novecientos noventa y uno, que gana cinco dólares diarios y que depende económicamente de él, su hija de tres años. Por su parte el imputado M.A.A. expresó ser de de veintiocho años de edad, acompañado con […], agricultor, residente en Caserío [...], Cantón [...], jurisdicción del municipio de Nueva Concepción, de este departamento, hijo de […] padre desconocido, que nació el tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, quien gana de siete a ocho dólares diarios, que estudió sexto grado, y que depende económicamente de él sus tres hijas menores, de ocho, cinco y dos años respectivamente.

Posteriormente, al concedérseles la palabra a los procesados, para que rindieran su declaración indagatoria, ambos confesaron los hechos acusados de este caso.

VI)- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA:

VI.I) Cuestiones Incidentales :

En el procedimiento se han observado las prescripciones y términos de ley.

La audiencia de Vista Pública se celebró el día uno de noviembre del dos mil dieciséis, dando inicio a las nueve horas.

En la fase incidental las partes técnicas solicitaron la aplicación del procedimiento abreviado, solicitando el F. que una vez se acreditara el ilícito acusado y la autoría de los procesados V.M.M.G. y M.A.A. en el mismo, se les impusiera a cada uno una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, sin perjuicio de que dicha pena de prisión se les pudiera reemplazar por ciento cuarenta y cuatro jornadas de utilidad pública, de conformidad al art. 417 inc. lit. a) del Código Procesal Penal; por lo que previo a acceder a lo solicitado por las partes, se procedió a la verificación de los requisitos de ley.

Al verificar los requisitos para la procedencia del procedimiento abreviado, y autorización del mismo, se constató la conformidad de ambos procesados para la procedencia del procedimiento abreviado planteado, en las condiciones expuestas por las partes, sobre lo cual expresaron su

la defensa acreditó que los procesados habían dado su beneplácito en esta abreviación del procedimiento, en forma libre, sin coacción alguna.

Por su parte, el tribunal advirtió que la pena solicitada por la representación fiscal y acordada con la defensa, está dentro de los parámetros del régimen especial de penas para este tipo de procedimiento, por lo que se verificó que se cumplen con las exigencias legales para la procedencia de dicho procedimiento especial, a que se refieren los arts. 417 y 418 C. Pr. Pn., en consecuencia, se autorizó el mismo.

Posteriormente se procedió a identificar a ambos imputados con sus datos personales y luego se recibió sus confesiones judiciales, las cuales se detallarán en la fundamentación descriptiva. Luego de haber finalizado la audiencia, se señalaron las catorce horas del día dieciséis de noviembre del corriente año, para la lectura de la sentencia definitiva correspondiente, de conformidad al art. 396 Pr. Pn.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA.

En el desarrollo del juicio, se produjo la prueba siguiente:

a)- Confesión judicial de los procesados:

Al rendir su declaración en el juicio el procesado V.M.M.G. confesó que: “Que en horas de la tarde del día veinticuatro de junio del dos mil quince, en momentos que se encontraba, juntamente con otras personas, entre ellos M.A.A., en una casa de habitación ubicada en Colonia [...], Cantón [...], Jurisdicción del municipio de Nueva Concepción, C., cuando de repente vieron que venía la policía y se corrieron, que su persona andaba un arma de fuego sin papeles; pero los policías lo alcanzaron porque se deslizó y tiro el arma de fuego al piso, aclarando que el arma que andaba era tipo revolver serie número d[…], calibre trescientos cincuenta y siete Mágnum, marca […], modelo catorce, con cinco cartuchos y como no andaba papeles del arma, porque no los tiene, lo detuvieron y le decomisaron la misma, hecho del cual se hace cargo por haberlo cometido”.

Posteriormente el procesado M.A.A. confesó que: “Que en horas de la tarde del día veinticuatro de junio del dos mil quince, en momentos que se encontraba juntamente con otras personas, entre ellos V.M.M.G., en una casa de habitación ubicada en Colonia [...], Cantón [...], Jurisdicción del municipio de Nueva Concepción, de este departamento, cuando de repente vieron que venía la policía y se corrieron, que su persona

interior de la bolsa delantera derecha de su pantalón corto tipo short, un arma de fuego de las características siguientes: Tipo pistola, calibre cuarenta y cinco, marca LLAMA, serie número […], cacha de metal de color negro y madera de color café, pavón negro deteriorado, con un cargador alojado en la misma, con siete cartuchos, asimismo le encontraron en la bolsa izquierda del pantalón un segundo...

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