Sentencia nº 210Z-1A3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia210Z-1A3-16
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz , a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente 210Z- 1A3-16, que se instruye en contra de R.A.P.F. , de treinta y tres años de edad, casado, empleado, originario de San Salvador y con residencia en Colonia [...], veinte metros hacia al sur del [...], Santo Tomas, departamento de San Salvador, hijo de [...] y de [...] (fallecidos), por el delito calificado provisionalmente como TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS , tipificado y sancionado en el artículo 338-B del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA.

La vista pública presidida por el suscrito J.J.M.H.I., de manera unipersonal de conformidad con lo establecido con el artículo 53 inciso tercero del Código procesal Penal.

Han intervenido como partes procesales: en calidad de agente auxiliar del señor F. General de la República la Licenciada N.L.R.C., y como defensor particular el Licenciado JOSÉ W.O.M..- DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación fiscal, el que se admitido en el auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

El Subinspector J.R.M.P., auxiliado de los agentes J.M.A.E., G.A.S.R. y C.L.J., procedieron a la detención del señor R.A.P.F., quien es profesor del Centro penal de Máxima Seguridad de la ciudad de Zacatecoluca, detención que se realizó el día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, a eso de las catorce horas con quince minutos detención que se llevó a cabo en las instalaciones del Centro penal antes relacionado, ya que ésta persona al ingresar a su jornada de trabajo a eso de las once horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día, fue registrado y a quien le encontró en el interior de su bolsón color azul de material al parecer de nylon un objeto conocido como manos libres color morado; razón por la cual retuvieron y dieron aviso a la

dentro de los parámetros de la flagrancia, leyéndole y explicándole sus derechos según el Artículo 12 de la constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal

.

FUNDAMENTACIÓN DOCTRINAL Y LEGAL.

  1. ESTIMACIÓN DE LA COMPETENCIA.

    Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme

    al Art. 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el Juez del lugar en donde se hubiere cometido hecho. En el presente caso, ocurrió el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, a eso de las once horas con cuarenta y cinco minutos, en las instalaciones del centro penal de máxima seguridad, de este departamento, además de conformidad a los Art. 47, 53 inciso 4° del mismo cuerpo normativo, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en Pleno.

  2. PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL .

    Este Tribunal estima que de conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la

    República, 17 N° 1 e Inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS , previsto y sancionado en el artículo 338-B del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA, a tribuido al imputado R.A.P.F. , es delito de acción pública y le corresponde en este caso a la fiscalía general de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio publico F., tal y como ocurrió en el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso.

  3. PROCEDENCIA DE LA ACCION CIVIL.

    De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no

    obstante de tratarse de delitos contra la Administración Pública, el Ministerio Público Fiscal ejerció la acción civil, pronunciándose en sus alegatos se condenara al acusado en abstracto.

    Después de notificada la admisión del auto de apertura a juicio y del señalamiento de día y hora para la vista pública, ninguna de las partes hizo uso del derecho de oponer excepciones, ni recusaciones contenidos en el Art. 366 inciso Pr.Pn.

    En el transcurso de la vista pública se le intimó en legal forma al imputado R.A.P.F., y se le explicó sus derechos, expresando el acusado que deseaba rendir su respectiva declaración sobre los hechos a continuación se transcribe, luego de conformidad al Art.91 Pr.Pn., se le realizó interrogatorio de identificación corroborando el tribunal que se trata de la misma persona que se encentra en juicio.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    Declaración del imputado R.A.P.F., quien en lo esencial manifestó: que es D., que el día en que por olvido se le impuso el delito como todos los días viaja con los compañeros en el vehículo nacional, estudia y trabaja, está a terminar tres materias, que para mejorar su situación encontró otro medio por accidente termino vendiendo semillas y productos con los compañeros, le ayudaba bastante en vender semillas con los compañeros; que dentro del centro penal no circula dinero, que con los compañeros administrativo les vende productos se los llevan y al salir le pagan; que el día del incidente, venían platicando en el microbús con el compañero [...] y otro compañero ya que habían creado un grupo en Wassatp donde se comparten literatura; que ese día venían hablando del Arte de la guerra y por eso de los atrasos y las carreras y se le olvido deposito el bolsón los audífonos y a eso de las once horas con cuarenta y cinco minutos y solo tomo el bolsón y puso el bolsón en el escáner...

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