Sentencia nº 236Z-4D3-16 de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Número de Sentencia236Z-4D3-16
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA , Zacatecoluca, La Paz, a las trece horas del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- Visto el Juicio oral del proceso penal documentado en el expediente 236Z- 4D3-16 que se instruye en contra de J.I.A.V. , de veinte años de edad, agricultor, soltero, originario y residente en Caserío […], Cantón […], sobre la Calle que conduce de El Rosario hacia Zacatecoluca, sobre el […], Departamento La Paz, hijo de […] e […], a quien se le atribuye la comisión del delito que provisionalmente se califica de POSESIÓN Y TENENCIA , previsto y sancionado en el Art. 34 Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.- La vista pública, estuvo bajo la dirección de la J.J.M.H.I. , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.

Han intervenido como partes: el Licenciado en representación de la Fiscalía General de la República la Licenciada J.D.C.V.M. y como defensor Particular el Licenciado LUIS ORLANDO DOMÍNGUEZ SERVELLÓN

  1. La Vista Publica se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

    Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al art. 394 del Pr.Pn.

    En consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que en adelante se expresaran.

  2. INCIDENTE

    Con base al art. 380 Pr.Pn. vía incidental la parte fiscal manifestó que en relación a las estipulaciones probatorias acordada con la contra parte, solicitaba se tuviera como elemento probatorio de la existencia del hecho, la experticia físico química realizada a la droga incautada al acusado e ingresar por su lectura el respectivo dictamen pericial y prescindir de la declaración del

    acusado manifestaron que no se oponían a lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la incorporación de la prueba pericial por su lectura y se prescindiera de la declaración del perito antes mencionado, después de haber escuchado a las partes de conformidad a los Arts. 1 al 6, 10, 11, 12, 16, 82, 105 N° 1, 106,143, 144, 380 Inc. 2, Pr.Pn. el suscrito J. RESOLVIÓ:

    T. por estipulada la prueba pericial en el sentido solicitado, ordenase su incorporación por su lectura el dictamen pericial, y en consecuencia se prescinde del testimonio del perito que lo realizó.-

  3. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.-

    Según acta de detención en flagrancia, de las dieciséis horas y diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, suscrita por L.E.M.B. y N. DE J.H.R., destacado temporalmente en el Puesto de Policía de El Rosario, en la cual dejan constancia de la detención del imputado J.I.A.V., quien es miembro activo de la pandilla MS, los hechos sucedieron a las dieciséis con treinta minutos de este día, en momentos que dichos agentes policiales se encontraban realizando un operativo de intervención rápida frente el Centro Escolar del Caserío Santa Cruz El Tunal del Cantón El Cerro, municipio de El Rosario, de este departamento, observando a un sujeto de forma sospechosa, quien al notar la presencia policial mostro una actitud nerviosa y quiso salir corriendo, motivo por el cual el agente M.B. opto por darle los comandos verbales de alto policía, quien inmediatamente los atendió, entonces se le informo que sería requisado y al registrarlo el agente B. le encontró entre la piel y la camisa que vestía a la altura del abdomen una porción pequeña de material vegetal a granel sujetada con cinta adhesiva plástica transparente, quedándose dicho agente a partir de ese momento en custodia de lo incautado, por presumirse que podría tratarse de droga y le manifestó al imputado que lo trasladarían a la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Zacatecoluca, para que un técnico en identificación de drogas le realice prueba de campo correspondiente para determinar si lo incautado es o no droga; por lo que ya estando en dicha sección , a las dieciséis de esa misma fecha fueron atendidos por el técnico en identificación de sustancias controladas agente J.A.B.F., a quien el agente M.B. le hace la entrega de la evidencia antes descrita para realizar la mencionada prueba de campo, la cual se realizo en presencia del imputado y de los agentes en mención, extrayendo una pequeña muestra y al entrar en contacto con el reactivo específico para droga marihuana, el referido técnico manifestó inmediatamente que dio como

    evidencia uno una porción pequeña de material vegetal a granel, a quien a las diecisiete horas con cinco minutos de este día diecisiete de marzo del presente año, se le hizo saber que quedaba detenido por el delito de POSESION Y TENENCIA, haciéndole saber los derechos y garantías que tiene en tal calidad

    .

  4. PRUEBA SOMETIDA A JUICIO

    A.- CONFESIÓN JUDICIAL:

    El acusado, luego de habérsele leído sus derechos, conforme a los Art. 12 de la Cn y 82 del C. Pr. Pn., expresó llamarse J.I.A.V., quien manifiesto que: el día jueves diecisiete de marzo lo capturaron y fue porque al registrarlo corporalmente los agentes policiales le encontraron quince porciones de marihuana, la cual la tenía para su consumo personal ya que consume una porción...

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