Sentencia nº 208-U-1-16 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia208-U-1-16
Sentido del FalloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA SANTA ANA, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Sentencia Definitiva de causa 208-U.1/16 instruida en contra de J. de J.L.B., M.Á. de J.G.P., M.O.G.G. y R.A.A., por el delito de Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 33 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de La Salud Pública, acumulándose también al primero de los imputados el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego tipificado en el artículo 346-B del Código Penal en perjuicio de La Paz Pública.

J. de J.L.B. , es de veintisiete años de edad, residente en Barrio [...], del municipio de Concepción Quezaltepeque, departamento de C., con DUI [...]; M.Á. de J.G.P. , de treinta y siete años de edad, residente en cantón [...], caserío [...], del municipio de M., con DUI [...] ; R.A.A., de treinta años de edad, residente en El Barrio [...], contiguo [...], del municipio de Nueva Concepción, departamento de C., con DUI [...] y M.O.G.G. , de veinticuatro años de edad, residente en colonia [...], pasaje [...], casa número […], de la ciudad de Metapán, con DUI [...]. Los números de DUI, según acta de detención.

Son partes en el proceso los fiscales L.R.H.P. y M.E.M.A.; los defensores particulares F.S.M.A. y G.E.E.V.A., de M.Á. de J.G.P.; así como los L.S.P.C., R.R.P. y M.Á.U.A., del resto de imputados. No comparecieron a juicio el primero de los fiscales y el Licenciado Ramírez Peña.

RESULTANDO:

I Ante el Juez de Instrucción de M. se interpuso acusación con base en los siguientes hechos: “…Los hechos sucedieron según diligencias de investigación de la siguiente manera: El día once de los corrientes se recibió en la Unidad Fiscal Especializada delitos de narcotráfico, un acta de información elaborada a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día diez de noviembre en la cual la elaboro el C.J.A.A.E.; en la cual hace del conocimiento que

de guardía de turno, que se encontraba una persona que quería brindar información relacionada a droga, por lo que atendió a una persona del sexo femenino de unos veinte años de edad aproximadamente y quien le manifestó que iba aportar información sobre un negocio de drogas, en el cual estaban involucrados varios sujetos, a quien no se identifico por manifestar no querer hacerlo por temor a que estas personas pudieran atentar contra ella y la vida de la familia; manifestando que el día miércoles once de los corrientes entre las quince y dieciocho horas se realizaría un negocio de drogas en la gasolinera Texaco conocida como [...], de la jurisdicción de Metapán, en donde participarían varios sujetos, pero que solamente dos de ellos conoce; siendo uno al señor J.B. quien dice que es como de veintisiete años de edad aproximadamente, de estatura alta, piel trigueña, de complexión fornida, cabello corto y de color negro, usa barba y generalmente conduce un vehículo, marca Mitsubishi, color gris, tipo camioneta, con placas [...]; y al segundo de los sujetos que conoce sabe que se llama R.A., quien es de treinta y cinco años de edad aproximadamente, de estatura mediana, usa barba, de complexión robusta, piel trigueña, cabello corto de color negro, quien conduce un vehículo Marca Chevrolet, tipo Avalanch, color rojo, al cual no recuerda el número de placas. Razón por lo cual mediante oficio cero veintiocho pleca JEFE pleca GICA pleca dos mil quince de fecha once de noviembre y suscrito por el S.I.O.A.V.G. remite a la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Narcotráfico de San Salvador la respectiva acta de información antes referida, recibida en fecha once de noviembre de este año, girando inmediatamente dirección funcional en la cual se encomendaba al Jefe del Grupo Central de Investigaciones que comisionara a los investigadores que considerara necesarios para que verificaran la existencia del lugar donde podría desarrollar actividad de comercio de droga, realizar la ubicación del lugar, solicitar al Centro de Inteligencia Conjunto Antinarcóticos si existen registro a nombre de los denunciados así mismo en el mismo centro de inteligencia verificar la existencia de registro de los vehículos denunciados; establecer un dispositivo policial en el probable lugar donde se desarrollaría la transacción de droga, siendo necesario realizar vigilancia y seguimiento de los denunciados a fin de corroborar la información brindada y en caso de encontrarse en flagrante delito proceder a la detención de conformidad al Art. 323 del código procesal penal.///// Por lo cual a las trece horas aproximadamente del día once de noviembre del año dos mil quince dándole cumplimiento a dirección funcional, los agentes C.

M. O. T., J.S.V.L. y P.M.L.M., quienes conformaban el primer equipo salen de la División

aproximadamente a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, logrando ubicar la Gasolinera Texaco conocida como [...], ubicándose los agentes antes relacionados cerca del área de las mesas de dicha gasolinera, para coordinar el trabajo con el resto del equipo; siendo a eso de las quince horas con cinco minutos que la agente C.M.O.T., observo que a dicho lugar llego un vehículo tipo pick up color rojo marca Chevrolet tipo Avalanche, de las características mencionadas a la información previa, estacionándose frente al área de las mesas, del cual se bajaron dos sujetos y uno de ellos coincidían con las características físicas del denunciado como R.A., el otro sujeto era como de unos treinta y siete años de edad, piel blanca, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura y estos se dirigieron a sentarse en una de las mesas de esa área, habiéndose percatado que el segundo sujeto descrito, se le observaba a la altura de la cintura un objeto sujetado en forma de bulto; posteriormente se observa que el segundo vehículo color gris, tipo camioneta marca Mitsubishi y el cual se estaciono contiguo al primer vehículo descrito y del cual también se bajaron dos sujetos, uno de ellos coincide con las características del sujeto descrito según acta de información como JUAN B. y el segundo sujeto de unos veinticuatro años de edad, piel morena, complexión delgado, quienes se dirigieron hacia las mesas donde se encontraban los primeras dos personas, los cuales conversaron por un momento, posteriormente se levantaron de la mesa los sujetos de las características de J.B. y R. alias “G” y se dirigieron hacia el vehículo color gris del cual el sujeto conocido como J.B. abrió la puerta del copiloto por lo que al observar dicha acción la agente O.T., procedió a informar vía telefónica al equipo de apoyo para que procedieran a intervenirlos, constituyéndose inmediatamente al lugar el agente F.A. quien les mando los comandos verbales de alto policía, quienes acataron dicha orden sin oponer resistencia, procediendo el agente G.B. a efectuales una requisa personal, encontrándole a la altura de la cintura al señor M.A.D.J.G.P., un arma de fuego tipo revolver, marca rexio, calibre tres cinco siete, serie uno cinco siete cuatro ocho dos, no encontrándole nada de carácter ilícito a los demás sujetos, así mismo el agente F.A., procedió a efectuar un registro a los dos vehículos iniciando primeramente por el vehículo tipo camioneta, marca Mitsubishi, color gris, placas [...], observando que sobre el asiento del copiloto sobre un maletín de material sintético multicolores se encontraba un arma de fuego, así mismo sobre el asiento del conductor se encontraba una bolsa plástica de color negro, la cual al verificar en su interior contenía dos pociones grandes de

así vía telefónica, para que al lugar se hiciera presente un perito en identificación de drogas, para que se practique prueba de campo al material antes descrito, así mismo se coordino con la Unidad Fiscal Especializada Delitos de N.S.A., para que se hiciera presente un fiscal, haciendo presentes al lugar a eso de las diecisiete horas el fiscal junto con el técnico en identificación de drogas H.E.M.M.; posteriormente se hizo presente al lugar los agentes C. I. R.

G., en calidad de recolector, M.I.M.M., en calidad de planimetrista y R.A.M., en calidad de fotógrafo, todos pertenecientes a la unidad de inspecciones oculares de la delegación S.A., procediendo luego el agente F.A., a señalarle al técnico H.M., donde se encontraban los objetos antes descritos, dirigiéndose el técnico H.M., hacia la bolsa negra, la cual contenía en su interior dos porciones grandes de polvo blanco compactados, ambos con la figura del número siete grabado y cada una de estas envueltas en una película plástica y sujetados con cinta adhesiva transparente en forma de capas, para realizarle a ambas prueba de campo, la cual se hizo en presencia de todos los intervinientes haciendo una pequeña ranura a una primera porción, con una navaja se extrae una muestra la cual introduce en un tubo de ensayo que contenía reactivos químicos para droga cocaína, los cuales al entrar en contacto dio resultado positivo con orientación a cocaína, realizando el mismo procedimiento a la segunda porción de polvo blanco, conteniendo de igual forma el mismo resultado positivo, las cuales fueron fijadas, etiquetadas y embaladas como evidencia uno, seguidamente se recolectó un arma de fuego tipo pistola, pavón deteriorado, sin marca ni serie visible, con un cargador conteniendo, ocho cartuchos para la misma, la cual fue fijada, etiquetada y embalada como evidencia dos, posteriormente se recolecto un porta cargador de material sintético color negro truper, conteniendo en el interior veintisiete cartuchos, recolectado sobre el piso del lado del asiento del acompañante del vehículo Placas Particulares [...], la cual fue fijada, etiquetada y embalada como evidencia número tres; incautando además un arma de fuego Tipo Revolver, Marca Rexio, pavón niquelado, serie uno cinco siete cuatro ocho dos, cacha de madera color café con seis cartuchos para la misma, la cual recolectada e...

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